{"id":12085,"date":"2018-12-21T08:34:49","date_gmt":"2018-12-21T07:34:49","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2018\/12\/21\/tribunal-dictamina-que-medidas-de-costa-rica-para-proteger-el-ambiente-no-violaron-obligaciones-de-tje-y-expropiacion-bajo-el-cafta-dr\/"},"modified":"2024-08-16T20:09:20","modified_gmt":"2024-08-16T18:09:20","slug":"tribunal-dictamina-que-medidas-de-costa-rica-para-proteger-el-ambiente-no-violaron-obligaciones-de-tje-y-expropiacion-bajo-el-cafta-dr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2018\/12\/21\/tribunal-dictamina-que-medidas-de-costa-rica-para-proteger-el-ambiente-no-violaron-obligaciones-de-tje-y-expropiacion-bajo-el-cafta-dr\/","title":{"rendered":"Tribunal dictamina que medidas de Costa Rica para proteger el ambiente no violaron obligaciones de TJE y expropiaci\u00f3n bajo el CAFTA-DR"},"content":{"rendered":"<h2>David R. Aven y Otros vs. Rep\u00fablica de Costa Rica, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. UNCT\/15\/3<\/h2>\n<p>En un laudo del 18 de septiembre de 2018, un tribunal arbitral constituido bajo el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips115'>TLC<\/span> entre Centroam\u00e9rica, Estados Unidos y Rep\u00fablica Dominicana (CAFTA-DR) analiz\u00f3 las demandas entabladas contra Costa Rica por David R. Aven, quien posee doble nacionalidad italiana y estadounidense, y seis inversores extranjeros, todos nacionales estadounidenses. El tribunal desestim\u00f3 las demandas de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'>TJE<\/span> y expropiaci\u00f3n indirecta, otorgando a Costa Rica la eximici\u00f3n de los costos del arbitraje.<\/p>\n<h3>Antecedentes y demandas<\/h3>\n<p>A principios de la d\u00e9cada del 2000 las demandantes decidieron emprender un proyecto tur\u00edstico en Esterillos Oeste, en la Costa del Pac\u00edfico de Costa Rica (Proyecto Las Olas). Para el mismo, Aven adquiri\u00f3 acciones en varias sociedades con prop\u00f3sito espec\u00edfico (SPV, por sus siglas en ingl\u00e9s), constituidas bajo las leyes de Costa Rica, que pose\u00edan un terreno de tierra de aproximadamente 37 hect\u00e1reas. Una de estas SPV celebr\u00f3 un contrato de concesi\u00f3n con la Municipalidad de Parrita.<\/p>\n<p>El Proyecto Las Olas comprende \u00e1reas designadas para un club de playa, un hotel, 72 lotes residenciales, un \u00e1rea comercial con supermercados y restaurantes y un \u201ccondominio\u201d de 288 lotes individuales. Las demandantes alegaron que recibieron todos los permisos y aprobaciones, incluyendo el m\u00e1s importante, el Permiso de Viabilidad Ambiental (VA). Sin embargo, el permiso VA fue emitido por las autoridades de Costa Rica en ausencia del informe elaborado por los subcontratistas de las demandantes, donde se identificaban posibles humedales en el sitio del proyecto.<\/p>\n<p>Debido a reclamos de vecinos en torno al da\u00f1o causado a los humedales y la tala de \u00e1rboles, las autoridades costarricenses emprendieron varias inspecciones que dieron como resultado informes contradictorios sobre la existencia de humedales y bosques en el sitio del proyecto. Consecuentemente, las autoridades de Costa Rica dictaron una serie de medidas cautelares para prohibir las obras en el Proyecto Las Olas.<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda inici\u00f3 un proceso penal contra Aven y Damjanac (director de ventas y marketing del Proyecto Las Olas Project), quienes fueron acusados de violar las leyes forestales y de conservaci\u00f3n de la vida silvestre locales. El juzgado penal emiti\u00f3 una Notificaci\u00f3n Roja de INTERPOL para extraditar a Aven, dado que se fue de Costa Rica alegando amenazas v\u00eda correo electr\u00f3nico y de haber sido v\u00edctima de un tiroteo. Damjanac fue absuelto de todos los cargos, pese a que posteriormente ese fallo fue revocado. Cuando se emiti\u00f3 el laudo arbitral, dicho juicio a\u00fan se encontraba pendiente de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En 2014, las demandantes iniciaron un arbitraje bajo la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span>. Alegaron que la interferencia de Costa Rica con el Proyecto Las Olas constituy\u00f3 una falta de otorgamiento de TJE y una expropiaci\u00f3n ilegal de sus inversiones, violando el CAFTA-DR. Reclamaron compensaci\u00f3n por la suma de USD 69,1 millones por da\u00f1os materiales, m\u00e1s intereses, y USD 5 millones por da\u00f1o moral a Aven.<\/p>\n<h3>Tribunal confirma jurisdicci\u00f3n sobre la controversia salvo por 67 propiedades enajenadas<\/h3>\n<p>Costa Rica objet\u00f3 la jurisdicci\u00f3n del tribunal por cuatro razones: (1) Aven no est\u00e1 protegido como inversor bajo el CAFTA-DR debido a que su nacionalidad efectiva y dominante es italiana en vez de ser estadounidense; (2) otros dos demandantes no est\u00e1n protegidos como inversores porque no ten\u00edan recursos comprometidos tal como lo requiere el CAFTA-DR; (3) que algunas propiedades en el Proyecto Las Olas no eran de titularidad de las demandantes; y (4) el sitio de la concesi\u00f3n est\u00e1 fuera de la jurisdicci\u00f3n del tribunal ya que el 51 por ciento de las acciones de la SPV concesionaria no pertenece a un nacional de Costa Rica tal como lo requiere el derecho interno, y que la SPV ten\u00eda una deuda impositiva.<\/p>\n<p>El tribunal rechaz\u00f3 la interpretaci\u00f3n de \u201cnacionalidad dominante y efectiva\u201d planteada por Costa Rica. Se\u00f1al\u00f3 que el Art\u00edculo 10.28 del CAFTA-DR pretende evitar demandas de un inversor que posee la nacionalidad del Estado receptor, no de un tercer Estado. Dada la doble nacionalidad de Aven y considerando que la inversi\u00f3n fue realizada en Costa Rica, el tribunal concluy\u00f3 que la disposici\u00f3n no era aplicable. Tales factores como la residencia habitual y el centro de intereses tambi\u00e9n demostraron que la nacionalidad dominante y efectiva de Aven es estadounidense.<\/p>\n<p>El tribunal rechaz\u00f3 el argumento de Costa Rica de que dos de los demandantes no hicieron ninguna inversi\u00f3n. Concluy\u00f3 que contribuyeron con su experiencia en ventas y desarrollo de bienes ra\u00edces y que su aporte no monetario fue confirmado por certificados de acciones.<\/p>\n<p>En cuanto a las propiedades que presuntamente ya no pertenec\u00edan a las demandantes, el tribunal admiti\u00f3 que las demandantes no revelaron la venta en curso de los lotes a terceras partes durante el arbitraje. El tribunal concluy\u00f3 que una inversi\u00f3n que haya sido dispuesta antes de la fecha de presentaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de arbitraje no deber\u00eda estar protegida por el CAFTA-DR. Por lo tanto, el tribunal se abstuvo de ejercer jurisdicci\u00f3n en lo relativo a 67 propiedades.<\/p>\n<p>El incumplimiento por parte de las demandantes con las reglas aplicables al sitio de concesi\u00f3n no impide al tribunal ejercer su jurisdicci\u00f3n. Remarc\u00f3 que Costa Rica no impugn\u00f3 la estructura prohibida en cuanto a la propiedad de las acciones y, por lo tanto, la acept\u00f3 t\u00e1citamente. Asimismo, afirm\u00f3 que las autoridades de Costa Rica no impugnaron el incumplimiento de pago de impuestos de las demandantes y que dicho incumplimiento no imped\u00eda la jurisdicci\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<h3>Todas las demandas declaradas admisibles salvo por las demandas de protecci\u00f3n y seguridad plenas<\/h3>\n<p>Costa Rica tambi\u00e9n plante\u00f3 tres objeciones a la admisibilidad en base a: (1) la conducta il\u00edcita e ilegal en la gesti\u00f3n de la inversi\u00f3n; (2) el hecho de que las demandantes no hayan planteado una demanda de protecci\u00f3n y seguridad plenas; (3) y que no hayan agotado los procedimientos locales.<\/p>\n<p>El tribunal concluy\u00f3 que Costa Rica no brind\u00f3 pruebas para demostrar que las demandantes actuaron de manera fraudulenta en el establecimiento de la inversi\u00f3n y sostuvo que el requisito de una conducta il\u00edcita e ilegal no se extiende a las acciones durante la operaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. Por lo tanto, el tribunal desestim\u00f3 la impugnaci\u00f3n de admisibilidad a este respecto. Sin embargo, concluy\u00f3 que las demandas de protecci\u00f3n y seguridad plenas eran inadmisibles ya que fueron entabladas al cierre de la audiencia en lugar de hacerlo al momento de la notificaci\u00f3n del arbitraje.<\/p>\n<p>En torno al agotamiento de los procedimientos locales, el tribunal se\u00f1al\u00f3 que el CAFTA-DR no exige el agotamiento de los recursos locales como condici\u00f3n de admisibilidad para acceder a arbitraje internacional. Afirm\u00f3 que el agotamiento de los recursos locales era necesario para determinar una denegaci\u00f3n de justicia y que este tema ser\u00eda abordado en la etapa de consideraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<h3>La protecci\u00f3n del inversor est\u00e1 subordinada al derecho del Estado de adoptar y aplicar las leyes y medidas ambientales<\/h3>\n<p>Bas\u00e1ndose en el Art\u00edculo 10.11 del CAFTA-DR, Costa Rica sostiene que la suspensi\u00f3n del Proyecto Las Olas estaba justificada por las obligaciones de protecci\u00f3n ambiental asumidas por Costa Rica bajo el derecho internacional y nacional. Argument\u00f3 que toda inconsistencia entre los est\u00e1ndares aplicables reconocidos en el Cap\u00edtulo 17 (Medio Ambiente) y los est\u00e1ndares reconocidos en el Cap\u00edtulo 10 (Inversi\u00f3n) debe ser interpretada en favor de aquellos contemplados en el Cap\u00edtulo 17.<\/p>\n<p>El tribunal concluy\u00f3 que bajo el CAFTA-DR los derechos de los inversores est\u00e1n subordinados al derecho de Costa Rica para asegurar que las inversiones se efect\u00faen \u201ctomando en cuenta inquietudes en materia ambiental\u201d (p\u00e1rrafo 412). Sin embargo, sostuvo que esta subordinaci\u00f3n no es absoluta, y que el Estado receptor debe implementar y exigir el cumplimiento de sus leyes ambientales \u201cde manera justa y no discriminatoria, en aplicaci\u00f3n de dichas leyes al efecto de proteger el medio ambiente, de conformidad con los principios del debido proceso, no solo respecto de su adopci\u00f3n sino tambi\u00e9n de su cumplimiento\u201d (p\u00e1rrafo 413).<\/p>\n<p>El tribunal determin\u00f3 que Costa Rica era parte de convenciones internacionales para la protecci\u00f3n de humedales y \u00a0bosques y que promulg\u00f3 leyes locales a este respecto. Para el tribunal su funci\u00f3n era la de determinar si la aplicaci\u00f3n de las leyes era adecuada y l\u00edcita.<\/p>\n<h3>TJE, expropiaci\u00f3n y denegaci\u00f3n de justicia desestimadas<\/h3>\n<p>El tribunal se\u00f1al\u00f3 que si Costa Rica viol\u00f3 el TJE o expropi\u00f3 ilegalmente la inversi\u00f3n depend\u00eda de dos factores: (1) si exist\u00edan humedales y bosques en el sitio del Proyecto Las Olas cuando las medidas fueron adoptadas; y (2) si dichos humedales y bosques fueron afectados negativamente.<\/p>\n<p>En base al an\u00e1lisis de varios informes de expertos y el derecho de Costa Rica, el tribunal concluy\u00f3 que hab\u00eda humedales en al menos un lugar del sitio del proyecto, y que las condiciones en el sitio permit\u00edan determinar que exist\u00eda un \u201cbosque\u201d seg\u00fan la definici\u00f3n de la ley forestal.<\/p>\n<p>El tribunal dictamin\u00f3 que, seg\u00fan el derecho de Costa Rica, las demandantes, como partes interesadas en desarrollar un proyecto inmobiliario, tienen la carga de la prueba para garantizar que no se cause da\u00f1o al medio ambiente y la obligaci\u00f3n de informar a las autoridades un posible da\u00f1o. El tribunal determin\u00f3 que no divulgaron la existencia de \u201c\u00e1reas anegadas de tipo pantanoso\u201d. Adem\u00e1s, concluy\u00f3 que el fraccionamiento de la tierra no ten\u00eda un prop\u00f3sito comercial en s\u00ed mismo y que, al hacerlo, las demandantes evadieron ileg\u00edtimamente la necesidad de garantizar un permiso VA precisamente en aquella \u00e1rea.<\/p>\n<p>Para el tribunal hab\u00eda suficiente evidencia para determinar que las obras de las demandantes afectaron el humedal y los bosques. Asimismo, concluy\u00f3 que las medidas adoptadas por Costa Rica para proteger el medio ambiente eran consistentes con el derecho internacional, y no resultaban inconsistentes ni incumpl\u00edan las obligaciones en virtud del CAFTA-DR.<\/p>\n<p>Asimismo, seg\u00fan el tribunal, las demandantes no cumplieron con la normativa para presentar una demanda por denegaci\u00f3n de justicia. De esta manera, determin\u00f3 que no hab\u00eda pruebas de que el fiscal o el sistema judicial en Costa Rica hubiere actuado o hubiere tomado medidas con respecto a Aven o Damjanac que no estaban de acuerdo con sus leyes internas. Concluy\u00f3 que la fiscal\u00eda ten\u00eda motivos razonables para tratar la conducta de las demandantes como delito continuo y que su criterio para emitir la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL era v\u00e1lido.<\/p>\n<h3>Reconvenci\u00f3n de Costa Rica por Da\u00f1o Ambiental bajo el CAFTA-DR<\/h3>\n<p>Costa Rica present\u00f3 una reconvenci\u00f3n solicitando un resarcimiento por da\u00f1os de entre USD\u00a0500.000 y USD 1 mill\u00f3n para restaurar las condiciones naturales en Las Olas. Aleg\u00f3 que el CAFTA-DR no impide que el tribunal ejerza su jurisdicci\u00f3n sobre una reconvenci\u00f3n en virtud del Cap\u00edtulo 10. Los inversores objetaron la jurisdicci\u00f3n del tribunal sobre la reconvenci\u00f3n, interpretando que, seg\u00fan las disposiciones de soluci\u00f3n de controversias del CAFTA-DR, \u00fanicamente los Estados receptores pueden ser demandados.<\/p>\n<p>El tribunal coincidi\u00f3 con que la mayor\u00eda de las disposiciones del CAFTA-DR involucra obligaciones de los Estados, lo cual pod\u00eda respaldar el argumento de las demandantes de que los inversores no pueden ser demandados. Sin embargo, el tribunal analiz\u00f3 las disposiciones del CAFTA-DR sobre protecci\u00f3n ambiental y concluy\u00f3 que imponen impl\u00edcitamente obligaciones sobre los inversores para proteger el medio ambiente. Determin\u00f3 que los inversores no son inmunes a ser demandados por incumplir las obligaciones de protecci\u00f3n ambiental bajo el CAFTA-DR y admiti\u00f3 su jurisdicci\u00f3n sobre la reconvenci\u00f3n de Costa Rica.<\/p>\n<p>Sin embargo, el tribunal remarc\u00f3 que el CAFTA-DR no impone ninguna \u201cobligaci\u00f3n afirmativa\u201d (p\u00e1rrafo 743) a los inversores y no dispone que el incumplimiento de regulaciones ambientales constituya un incumplimiento del CAFTA-DR que pudiera servir de fundamento a una reconvenci\u00f3n. Por lo tanto, concluyendo que Costa Rica no pudo brindar pruebas para respaldar la reconvenci\u00f3n y el resarcimiento solicitados, tal como lo exigen los Art\u00edculos 21 y 20 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el tribunal declar\u00f3 inadmisibles las reconvenciones.<\/p>\n<h3>Costos<\/h3>\n<p>El tribunal concluy\u00f3 que, hasta cierto punto, ninguna de las partes venci\u00f3 en la controversia. Reconoci\u00f3 que actuaron de manera adecuada durante el procedimiento, que la complejidad del caso se reflejaba en la inconsistencia de los hechos y que las demandantes no parecen ser inversores institucionales ricos. Por lo tanto, orden\u00f3 a los inversores que pagasen todos los costos del arbitraje, pero cada parte deber\u00e1 pagar sus propias costas y gastos.<\/p>\n<p><em>Notas<\/em>: El tribunal estuvo compuesto por Eduardo Siqueiros (presidente designado por la Secretar\u00eda General del CIADI, nacional mexicano), C. Mark Baker (designado por las demandantes, ciudadano estadounidense) y Pedro Nikken (designado por la demandada, nacional venezolano). El laudo est\u00e1 disponible en <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/cases\/2959\">https:\/\/www.italaw.com\/cases\/2959<\/a><\/p>\n<p><strong>Victoria Khandrimaylo<\/strong> es Candidata a MIDS LL.M. (2018\u20132019) en la Universidad de Ginebra \u2013 Graduate Institute (IHEID).<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips70','free trade agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips115','tratado de libre comercio'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DAVID R. AVEN ET AUTRES C. LA R\u00c9PUBLIQUE DU COSTA RICA, AFFAIRE <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips24'>CIRDI<\/span> N\u00b0 UNCT\/15\/3<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips24','Centre international pour le r\u00e8glement des diff\u00e9rends relatifs aux investissements'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[2214,2248,2250,2290,2302,2350,2606],"class_list":["post-12085","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards","tag-cafta-dr-es","tag-costa-rica-es","tag-counterclaims-es","tag-environment-es","tag-exhaustion-of-local-remedies-es","tag-icsid-es","tag-united-states-us-usa-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12085\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}