{"id":11872,"date":"2018-04-24T08:56:13","date_gmt":"2018-04-24T06:56:13","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2018\/04\/24\/retiro-de-consentimiento-al-arbitraje-entre-inversionista-y-estado-y-terminacion-de-tratados-de-inversion\/"},"modified":"2024-08-16T20:10:52","modified_gmt":"2024-08-16T18:10:52","slug":"retiro-de-consentimiento-al-arbitraje-entre-inversionista-y-estado-y-terminacion-de-tratados-de-inversion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2018\/04\/24\/retiro-de-consentimiento-al-arbitraje-entre-inversionista-y-estado-y-terminacion-de-tratados-de-inversion\/","title":{"rendered":"Retiro de Consentimiento al Arbitraje entre Inversionista y Estado y Terminaci\u00f3n de Tratados de Inversi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2>1. <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span> y su realidad actual<\/h2>\n<p>Cada vez resulta m\u00e1s dif\u00edcil justificar la soluci\u00f3n de controversias entre inversionista y Estados (ISDS). Incluso los gobiernos que han sido sus m\u00e1s fuertes propulsores \u2014tales como los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'>UE<\/span>) y los Estados Unidos\u2014 ahora est\u00e1n cambiando de rumbo. Los gobiernos y otros actores involucrados han planteado una amplia gama de asuntos importantes en relaci\u00f3n con la ISDS, los cuales incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>La falta de concordancia y coherencia en la interpretaci\u00f3n del derecho<\/li>\n<li>Su naturaleza asim\u00e9trica, implicancias para incentivos de los litigantes y adjudicadores y el consecuente impacto en el desarrollo del derecho<\/li>\n<li>La falta de (mecanismos para garantizar la) independencia e imparcialidad de adjudicadores e instituciones arbitrales<\/li>\n<li>La limitada capacidad de aquellos interesados y afectados por las controversias para participar de manera significativa en las mismas<\/li>\n<li>Los limitados medios para impugnar laudos por errores de hecho o de derecho, o por la inconsistencia con las pol\u00edticas p\u00fablicas<\/li>\n<li>Las limitadas v\u00edas para la supervisi\u00f3n p\u00fablica y control de acuerdos de soluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, la ISDS, al momento de ser asociada con los est\u00e1ndares sustantivos que pretende proteger, se encuentra cada vez m\u00e1s cuestionada como una herramienta eficaz, ya que no existe evidencia emp\u00edrica de ning\u00fan beneficio resultante de la misma. Un escrito importante recientemente publicado por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips53'>OCDE<\/span>) encontr\u00f3 evidencia inconcluyente para determinar si los acuerdos internacionales de inversi\u00f3n (AIIs) generan un aumento de inversi\u00f3n extranjera directa (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips110'>IED<\/span>), mucho menos para identificar si toda la IED impulsada por AIIs resulta positiva para los pa\u00edses receptores y los de origen. La evidencia tampoco es concluyente sobre si los AIIs contribuyen a la despolitizaci\u00f3n de las controversias o al mejoramiento de las instituciones nacionales<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>Los Estados y otros actores involucrados tambi\u00e9n son m\u00e1s conscientes de la necesidad de formular pol\u00edticas a medida para alentar cierto tipo de inversi\u00f3n, que maximice su capacidad para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODSs), lo cual tambi\u00e9n puede implicar un desaliento de aquellas inversiones que da\u00f1en el medio ambiente, las estructuras sociales, a los individuos o la econom\u00eda de un pa\u00eds receptor.<\/p>\n<p>Los AIIs y la ISDS constituyen poderosos instrumentos para la protecci\u00f3n de las inversiones, pero no tratan a la inversi\u00f3n extranjera, ni mucho menos la IED, con tanta anuencia o prop\u00f3sito. Protegen a todos los inversores e inversiones cubiertas, independientemente de las motivaciones de los mismos, incluyendo si tal protecci\u00f3n es pertinente a una decisi\u00f3n de inversi\u00f3n o a la contribuci\u00f3n (o falta de) contribuci\u00f3n a los ODSs. Por lo tanto, en t\u00e9rminos de herramientas de gobernanza, la ISDS y los AIIs de antigua generaci\u00f3n, ambos resultan ineficaces, ya que ofrecen beneficios superfluos pero costosos y desacertados, dado que tambi\u00e9n tienen la capacidad de menoscavar las pol\u00edticas que garantizan la inversi\u00f3n extranjera sostenible. Son, en s\u00edntesis, inadecuados para las realidades modernas.<\/p>\n<h1>2. Obst\u00e1culos para una reforma oportuna y significativa<\/h1>\n<p>La mayor concientizaci\u00f3n y el descontento con los est\u00e1ndares sustantivos de los AIIs y la ISDS ha generado un llamado a encarar una nueva direcci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de inversi\u00f3n internacional. Actualmente, se est\u00e1n emprendiendo procesos de reforma a nivel nacional, bilateral y multilateral, y existen algunas iniciativas prometedoras, incluyendo la de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span>). Sin embargo, no queda claro si estos esfuerzos abordar\u00e1n eficazmente los or\u00edgenes de dicho descontento y, si lo hicieran, cu\u00e1nto tiempo llevar\u00e1.<\/p>\n<p>La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips7'>UNCTAD<\/span>) ha catalogado las diferentes maneras de atender los problemas relacionados con los AIIs de antigua generaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reemplazo, consolidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de tratados<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a>. Cada una de estas opciones posee ventajas y desventajas en t\u00e9rminos de viabilidad y eficacia<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[3]<\/a>. Un importante obst\u00e1culo para dicha reforma es la naturaleza y cantidad de acuerdos. Son miles, y con frecuencia son Estados individuales lo que son parte de los acuerdos bilaterales. Modificar o interpretarlos tratado por tratado lleva mucho tiempo y a menudo no es eficaz para llegar a un acuerdo con las contrapartes de los tratados.<\/p>\n<p>Una v\u00eda posible para abordar estos temas es adoptar un nuevo instrumento pluri- o multilateral para reformar m\u00faltiples tratados de una sola vez. De hecho, esta fue una idea presentada en la Convenci\u00f3n de Mauricio sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, elaborada dentro de la CNUDMI. Pese a que la Convenci\u00f3n de Mauricio presenta una estrategia promisoria, tambi\u00e9n revela desaf\u00edos. Hasta el 1 de marzo de 2018, ocho a\u00f1os despu\u00e9s de que la CNUDMI lanzara la reforma sobre la transparencia, la Convenci\u00f3n ten\u00eda tres partes<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[4]<\/a>. Esta cronolog\u00eda e iniciativas sobre el tema relativamente limitado de la transparencia indica que un cambio m\u00e1s amplio e integral de los AIIs y la ISDS podr\u00eda llevar a\u00f1os, si no d\u00e9cadas, para concretarse.<\/p>\n<p>Algunos Estados est\u00e1n emprendiendo la reforma a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de tribunales bilaterales o mediante la creaci\u00f3n de un tribunal multilateral de inversi\u00f3n (posiblemente a trav\u00e9s del proceso de la CNUDMI). Sin embargo, no queda claro si un instrumento multilateral ser\u00e1 finalmente acordado en la CNUDMI o en otro foro, y de ser as\u00ed, si abordar\u00e1 significativamente los problemas identificados, o si generar\u00e1 consecuencias no deseadas por una mayor institucionalizaci\u00f3n de normas sustantivas problem\u00e1ticas. Adem\u00e1s, podr\u00edan pasar d\u00e9cadas hasta que se establezca el tribunal y que el mismo sea capaz de recibir demandas.<\/p>\n<p>Si bien es alentador que algunos Estados est\u00e9n participando seriamente en di\u00e1logos para la reforma, los procesos actuales de reforma y las resultantes medidas de pol\u00edticas lucen sustancialmente inciertas y podr\u00edan llevar gran cantidad de tiempo. En el \u00ednterin, los Estados seguir\u00e1n asumiendo riesgos injustificados asociados con el defectuoso sistema de ISDS.<\/p>\n<p>Habiendo considerado estos temas, sugerimos que los gobiernos pensando en la reforma exploren dos acciones a corto plazo para abordar las preocupaciones ya reconocidas con el estatus quo en que se encuentra el sistema de ISDS, paralelamente con su trabajo a largo plazo en la CNUDMI o donde se est\u00e9 trabajando en nuevos modelos y enfoques. Dos opciones pragm\u00e1ticas a corto plazo son: (1) retirar el consentimiento a la ISDS y (2) terminar los tratados de inversi\u00f3n<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[5]<\/a>. A continuaci\u00f3n consideramos las ventajas y desventajas de estas opciones, enfoc\u00e1ndonos en su viabilidad jur\u00eddica y pr\u00e1ctica.<\/p>\n<h2>3. Retirar el consentimiento al arbitraje entre Inversionista y Estado<\/h2>\n<p>Retirar el consentimiento a este tipo de arbitraje puede resultar una acci\u00f3n controvertida, pero ayudar\u00eda a abordar la preocupaci\u00f3n de los Estados con respecto a los actuales tratados, permitiendo al mismo tiempo concentrarse en el desarrollo de un nuevo enfoque. Podr\u00eda poner un l\u00edmite a interpretaciones problem\u00e1ticas realizadas por tribunales de ISDS a las normas sustantivas desactualizadas contenidas en los AIIs de antigua generaci\u00f3n. Al mismo tiempo, se\u00f1alar\u00eda un compromiso estatal con el marco internacional, ya que los Estados continuar\u00edan vinculados por las obligaciones asumidas en los tratados existentes. Sin embargo, aquellas obligaciones \u00fanicamente estar\u00e1n sujetas a la soluci\u00f3n de controversias entre Estados, y por ende, es menos probable que resulten en interpretaciones no deseadas, incoherentes e impredecibles de disposiciones controvertidas. Esta opci\u00f3n tambi\u00e9n permitir\u00eda a los Estados dejar en claro que la decisi\u00f3n de seguir este camino no va en contra de la inversi\u00f3n extranjera ni del derecho internacional, sino contra la ISDS, y que simplemente est\u00e1 siendo tomada para abordar de manera responsable y oportuna un problema que es ahora bien reconocido.<\/p>\n<p>Los Estados pueden retirar su consentimiento de manera uni-, bi-, pluri- o multilateral. Un instrumento redactado conjuntamente que luego puede ser firmado por los Estados individualmente podr\u00eda ayudarlos a reducir mensajes y reacciones negativas. La eficacia de esta opci\u00f3n no es segura, ya que es probable que los inversores impugnen la legalidad de la medida, y los \u00e1rbitros posiblemente fallen a su favor. Aun as\u00ed, retirar el consentimiento puede alcanzar un equilibrio \u00fatil entre el cambio y la estabilidad, que continuar\u00eda brindando protecciones en los tratados y soluci\u00f3n de controversias, pero tratando el tema de la ISDS mientras la reforma est\u00e1 en curso.<\/p>\n<h2>4. Terminaci\u00f3n de los tratados de inversi\u00f3n<\/h2>\n<p>Una segunda opci\u00f3n disponible es la terminaci\u00f3n de los AIIs. Mientras la terminaci\u00f3n de tratados de inversi\u00f3n se discute que ha sido controvertida, la terminaci\u00f3n de los tratados en t\u00e9rminos generales no es poco com\u00fan. Un estudio de 2005, por ejemplo, concluy\u00f3 que<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\">[6]<\/a><\/p>\n<p>1.546 ejemplos de denuncia y retiro de 5.416 acuerdos multilaterales registrados en las Naciones Unidas entre 1945 y 2004. [\u2026] En base a estos datos, el estudio concluy\u00f3 que \u201clas denuncias y retiros son un componente regular en la pr\u00e1ctica moderna de tratados \u2014actos que son poco frecuentes pero dif\u00edcilmente sean eventos aislados o at\u00edpicos que la sabidur\u00eda convencional sugiere.\u201d<\/p>\n<p>Esta opci\u00f3n pretende eliminar las obligaciones de los tratados de inversi\u00f3n con respecto a los tratados que son considerados desactualizados. Para los Estados que piensan que los costos de sus tratados son mayores que sus beneficios (escasamente demostrados), la terminaci\u00f3n de los AIIs existentes hace buen sentido de pol\u00edticas. Tambi\u00e9n otorgar\u00eda a los Estados receptores certeza en cuanto a su posible exposici\u00f3n a demandas o responsabilidad y podr\u00eda establecer un nuevo comienzo sobre el cual los Estados receptores y de origen podr\u00edan desarrollar e implementar pol\u00edticas que tomen en cuenta la evidencia de atraer y administrar las inversiones conforme a los ODSs.<\/p>\n<p>Cualquier Estado, tal como lo han hecho algunos, puede notificar unilateralmente su intenci\u00f3n de terminar todos o algunos de sus tratados. Los Estados tambi\u00e9n pueden realizar esto a trav\u00e9s de acuerdos bi-, pluri- o multilaterales. Un enfoque multilateral de listas de inclusi\u00f3n (<em>opt-in approach<\/em>) puede reducir la presi\u00f3n sobre los gobiernos que desean terminar, permiti\u00e9ndoles comunicar m\u00e1s claramente que sus acciones no est\u00e1n dirigidas en contra de los inversores extranjeros sino en contra de la ISDS y de los AIIs de antigua generaci\u00f3n, y que esto se realiza de conformidad y en continuo respeto del derecho internacional.<\/p>\n<p>Cuando la terminaci\u00f3n se torna efectiva, las obligaciones de los tratados para los inversores cesan de existir, pese a que los Estados conservan sus obligaciones bajo el derecho consuetudinario internacional y otros instrumentos jur\u00eddicos. Notablemente, el enfoque de terminaci\u00f3n puede ver obstaculizada su eficacia debido a las cl\u00e1usulas de supervivencia. A menos que sean modificadas y eliminadas del tratado o antes de su terminaci\u00f3n, estas disposiciones pueden resultar en que el tratado siga en vigencia \u2014y someter a los Estados a la ISDS\u2014 por 10, 15 o 20 a\u00f1os o m\u00e1s despu\u00e9s de la recisi\u00f3n.<\/p>\n<h2>5. Impugnaciones comunes al retiro unilateral de consentimiento y terminaci\u00f3n unilateral<\/h2>\n<p>Una impugnaci\u00f3n en ambas situaciones \u2014retiro de consentimiento y terminaci\u00f3n\u2014 se relaciona con la reacci\u00f3n de las contrapartes de un tratado. Una contraparte podr\u00eda argumentar que tal retiro de consentimiento a la ISDS violar\u00eda las obligaciones del Estado bajo el tratado o podr\u00eda oponerse a la recisi\u00f3n temprana del tratado o a la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de supervivencia de un tratado. Sin embargo, dado que muchos Estados han reconocido p\u00fablicamente los problemas fundamentales y sist\u00e9micos de la ISDS, parecer\u00eda poco honesto seguir exigiendo a la contraparte de un tratado que enfrente demandas a trav\u00e9s de un mecanismo que ya es ampliamente considerado como defectuoso. Como prueba de los esfuerzos de buena fe de un Estado en cuanto a la reforma, los Estados podr\u00edan renunciar a la objeci\u00f3n de retiro de consentimiento de sus contrapartes, acordar sobre sus solicitudes para terminar los AIIs o acordar permitir el retiro de consentimiento junto con terminaciones unilaterales.<\/p>\n<p>A fin de facilitar el retiro de consentimiento o terminaci\u00f3n, podr\u00eda elaborarse un instrumento de listas de inclusi\u00f3n en el cual los Estados signatarios indiquen que est\u00e1n tomando una o las dos medidas, mientras articulan la justificaci\u00f3n que motiva estas acciones. En dicho instrumento, un Estado podr\u00eda:<a href=\"#_edn7\" name=\"_ednref7\">[7]<\/a><\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de retirar el consentimiento, especificar los tratados con respecto a los cuales desea hacerlo.<\/li>\n<li>En el caso de la terminaci\u00f3n, especificar los tratados que pretender terminar de acuerdo con sus respectivos t\u00e9rminos y los tratados que desea terminar con efecto inmediato.<\/li>\n<li>En ambos casos, indicar su intenci\u00f3n de no impugnar esfuerzos similares de sus contrapartes para retirar su consentimiento o terminar y, con respecto a la terminaci\u00f3n, su intenci\u00f3n de renunciar a cualquier per\u00edodo de notificaci\u00f3n y otras condiciones.<\/li>\n<li>Establecer ciertas afirmaciones, incluyendo compromisos a: (1) en el caso del retiro de consentimiento, continuar respetando sus compromisos sustantivos tal como fue acordado por las partes del tratado, y (2) en el caso de la terminaci\u00f3n, seguir brindando a los inversores y las inversiones el trato exigido por el derecho consuetudinario internacional u otros instrumentos jur\u00eddicos pertinentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este sentido, un Estado podr\u00eda aclarar que el retiro de consentimiento o terminaci\u00f3n no va en contra de la cooperaci\u00f3n o el derecho internacional, sino que se trata de una medida necesaria para establecer dicha cooperaci\u00f3n de manera m\u00e1s moderna y productiva.<\/p>\n<p>Por lo tanto, pese a que tanto el retiro como la terminaci\u00f3n pueden ser realizados unilateralmente, una acci\u00f3n coordinada aumentar\u00eda la eficacia y aclarar\u00eda el significado jur\u00eddico y pol\u00edtico de tales medidas. Para concretar los esfuerzos coordinados, ser\u00eda importante identificar un foro para la creaci\u00f3n de un instrumento conjunto que los Estados podr\u00edan firmar para cumplir con uno o estos dos objetivos. Una opci\u00f3n ser\u00eda celebrar sesiones de grupo de trabajo, que podr\u00edan llevarse cabo junto con la CNUDMI, la UNCTAD u otras reuniones de las Naciones Unidas.<\/p>\n<h2>6. Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>La reforma de la ISDS se encuentra encaminada en varios foros, mientras que los pa\u00edses est\u00e1n lidiando con miles de tratados de inversi\u00f3n que est\u00e1n desactualizados, y tratando de alinear sus pol\u00edticas de inversi\u00f3n con el desarrollo sostenible. Sin embargo, incluso aquellos procesos que est\u00e1n en curso pueden no generar cambios significativos durante d\u00e9cadas. Por lo tanto, a corto plazo, resulta imprescindible que los Estados exploren opciones tales como el retiro de consentimiento a la ISDS y la terminaci\u00f3n de tratados a fin de manejar responsablemente los riesgos y abordar los problemas generados por los tratados existentes.<\/p>\n<p>Tales medidas reflejar\u00edan un esfuerzo consiente de gobernar eficaz y equitativamente, y dirigirse hacia un r\u00e9gimen econ\u00f3mico internacional donde los tratados y sus mecanismos de controversias alcancen los prop\u00f3sitos deseados, generen decisiones leg\u00edtimas y no menoscaben la cooperaci\u00f3n internacional y el desarrollo sostenible.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autores<\/h3>\n<p><strong>Lise Johnson<\/strong> es Directora del programa de Derecho y Pol\u00edticas de Inversi\u00f3n, del Columbia Center on Sustainable Investment (CCSI). <strong>Jesse Coleman<\/strong> y <strong>Brooke G\u00fcven<\/strong> son Investigadores Jur\u00eddicos del CCSI. Este art\u00edculo est\u00e1 basado en un documento de debate m\u00e1s extenso, disponible en <a href=\"http:\/\/ccsi.columbia.edu\/2018\/04\/24\/clearing-the-path-withdrawal-of-consent-and-termination-as-next-steps-for-reforming-international-investment-law\/\">http:\/\/ccsi.columbia.edu\/2018\/04\/24\/clearing-the-path-withdrawal-of-consent-and-termination-as-next-steps-for-reforming-international-investment-law<\/a>. Traducido al espa\u00f1ol por Mar\u00eda Candela Conforti.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[1]<\/a> Pohl, J. (2018). <em>Societal benefits and costs of International Investment Agreements: A critical review of aspects and available empirical evidence.<\/em> Documentos de Trabajo sobre Inversi\u00f3n Internacional de la OCDE, 2018\/01. Par\u00eds: <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips44'>OECD<\/span> Publishing, Par\u00eds. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/dx.doi.org\/10.1787\/e5f85c3d-en\">http:\/\/dx.doi.org\/10.1787\/e5f85c3d-en<\/a>; Johnson et al. (2018). <em>Costs and benefits of investment treaties: Practical considerations for states<\/em>. Columbia Center on Sustainable Investment (CCSI); Bonnitcha, J. (2017). <em>Assessing the impacts of investment treaties: Overview of the evidence<\/em>. International Institute for Sustainable Development (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span>). Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.iisd.org\/library\/assessing-impacts-investment-treaties-overview-evidence\">http:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips33'>IISD<\/span>.org\/library\/assessing-impacts-investment-treaties-overview-evidence<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[2]<\/a> V\u00e9ase Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). (Junio, 2017). Phase 2 of <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips73'>IIA<\/span> reform: Modernizing the existing stock of old-generation treaties. <em>IIA Issues Note<\/em>,<em> 2<\/em>. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/unctad.org\/en\/PublicationsLibrary\/diaepcb2017d3_en.pdf\">http:\/\/<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips8'>UNCTAD<\/span>.org\/en\/PublicationsLibrary\/diaepcb2017d3_en.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[3]<\/a> V\u00e9ase \u201crapporteurs report back\u201d documentos elaborados para las sesiones de debate en la Conferencia Anual de Alto Nivel de la UNCTAD: Fase 2 de la Reforma de AIIA (9\u201311 de octubre, 2017), disponible en <a href=\"http:\/\/investmentpolicyhub.unctad.org\/Pages\/2017-edition-of-unctad-s-high-level-annual-iia-conference-phase-2-of-iia-reform\">http:\/\/investmentpolicyhub.unctad.org\/Pages\/2017-edition-of-unctad-s-high-level-annual-iia-conference-phase-2-of-iia-reform<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\">[4]<\/a> V\u00e9ase UN Treaty Collection, <a href=\"https:\/\/treaties.un.org\/pages\/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=XXII-3&amp;chapter=22&amp;lang=en\">https:\/\/treaties.un.org\/pages\/ViewDetails.aspx?src=TREATY&amp;mtdsg_no=XXII-3&amp;chapter=22&amp;lang=en<\/a> (hasta el 1 de marzo, 2018). La Convenci\u00f3n de Mauricio entr\u00f3 en vigencia en octubre de 2017.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[5]<\/a> Porterfield, M. C. (2014, 14 de agosto). Aron Broches y el Retiro de Ofertas Unilaterales de Consentimiento a Arbitraje entre Inversionista y Estado. <em>Investment Treaty News<\/em>, <em>5<\/em>(3). Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.iisd.org\/sites\/default\/files\/publications\/iisd_itn_august_2014_es.pdf\">http:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips34'>IISD<\/span>.org\/sites\/default\/files\/publications\/iisd_<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips60'>ITN<\/span>_august_2014_es.pdf<\/a> (donde se discuten los fundamentos jur\u00eddicos e implicancias del retiro de consentimiento); Howse, R. (2017, 9 de marzo). A short cut to pulling out of investor-state arbitration under treaties: Just say no. International Economic Law and Policy Blog. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/worldtradelaw.typepad.com\/ielpblog\/2017\/03\/a-short-cut-to-pulling-out-of-investor-state-arbitration-under-treatiesjust-say-no.html\">http:\/\/worldtradelaw.typepad.com\/ielpblog\/2017\/03\/a-short-cut-to-pulling-out-of-investor-state-arbitration-under-treatiesjust-say-no.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\">[6]<\/a> Helfer, L. R. (2013). Terminating treaties. En Hollis, D. (Ed.) <em>The Oxford guide to treaties<\/em> <em>(pp. 634\u2013640)<\/em>. Oxford University Press (citando a L. R. Helfer. (2005). Exiting treaties. <em>Virginia Law Review, 91<\/em>(1579), 1602-05; notas al pie eliminadas).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref7\" name=\"_edn7\">[7]<\/a> V\u00e9ase Helfer, L. R. (2013), nota 6 <em>supra<\/em>.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips44','Organisation for Economic Co-operation and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips53','Organisation de coop\u00e9ration et de d\u00e9veloppement \u00e9conomiques'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips54','Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips60','Investment Treaty News'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips65','East African community'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips73','international investment agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips81','Accord international d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips82','acuerdo internacional de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips99','Chambre de commerce de Stockholm'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips112','Objetivo de Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tomar\u00e1 tiempo para que los di\u00e1logos sobre la reforma de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span> conduzcan a resultados. Mientras tanto, en lugar de seguir asumiendo los riesgos injustificados asociados con el defectuoso sistema de ISDS, los Eestados podr\u00edan considerar dos opciones a corto plazo. Este art\u00edculo analiza las ventajas y desventajas de cada una.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11264,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2378,2452,2516,2596],"class_list":["post-11872","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-investor-state-dispute-settlement-isds-es","tag-multilateral-investment-court-mic-es","tag-reform-es","tag-uncitral-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11872\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11264"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}