{"id":11701,"date":"2017-09-26T05:52:34","date_gmt":"2017-09-26T03:52:34","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2017\/09\/26\/pueden-los-inversores-extranjeros-ser-responsabilizados-por-violaciones-a-los-derechos-humanos-el-derecho-internacional-de-los-derechos-humanos-y-mas-alla\/"},"modified":"2024-08-16T20:12:50","modified_gmt":"2024-08-16T18:12:50","slug":"pueden-los-inversores-extranjeros-ser-responsabilizados-por-violaciones-a-los-derechos-humanos-el-derecho-internacional-de-los-derechos-humanos-y-mas-alla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2017\/09\/26\/pueden-los-inversores-extranjeros-ser-responsabilizados-por-violaciones-a-los-derechos-humanos-el-derecho-internacional-de-los-derechos-humanos-y-mas-alla\/","title":{"rendered":"\u00bfPueden los Inversores Extranjeros ser Responsabilizados por Violaciones a los Derechos Humanos? El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y M\u00e1s All\u00e1"},"content":{"rendered":"<p>No es poco realista pensar que las empresas multinacionales puedan violar los derechos humanos. En Ecuador, por ejemplo, la extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y el manejo de los desechos t\u00f3xicos por parte de Chevron da\u00f1aron el medio ambiente de este pa\u00eds y la salud e integridad de las comunidades ecuatorianas.<\/p>\n<p>Para responder al da\u00f1o causado por las multinacionales, los Estados anfitriones enfrentan el desaf\u00edo de proteger a sus ciudadanos y han desarrollado instrumentos jur\u00eddicos para determinar la responsabilidad de las entidades extranjeras por las violaciones de derechos humanos. Algunos Estados, tales como Ecuador, han establecido jur\u00eddicamente que cualquier entidad privada, incluyendo las empresas extranjeras, pueda ser declarada culpable por la violaci\u00f3n a los derechos humanos bajo el derecho interno y los tribunales nacionales<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[1]<\/a>. M\u00e1s recientemente, los Estados han estado discutiendo la creaci\u00f3n de un posible instrumento de derechos humanos que se aplique directamente a las entidades privadas.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo explica las bases de las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional de los derechos humanos y c\u00f3mo los inversores extranjeros \u2014incluyendo las multinacionales y otras entidades privadas\u2014 pueden ser responsabilizados por violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<h2>1. \u00bfQu\u00e9 obligaciones tienen los Estados bajo los tratados internacionales de derechos humanos?<\/h2>\n<p>Las constituciones otorgan derechos que los Estados deben hacer valer. Muchos de estos derechos son el resultado de la ratificaci\u00f3n de tratados multilaterales de derechos humanos celebrados bajo el auspicio de las Naciones Unidas, tales como el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (por sus siglas en ingl\u00e9s, ICCPR) y otros tratados firmados en el marco regional, tales como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (por sus siglas en ingl\u00e9s, ACHPR), la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). A trav\u00e9s de estos instrumentos internacionales, los Estados asumen la obligaci\u00f3n de respetar y garantizar los derechos humanos de los pueblos en su territorio, as\u00ed como de adaptar sus sistemas jur\u00eddicos y de no discriminar.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de <em>respetar <\/em>los derechos humanos requiere que el Estado y sus organismos no violen los derechos humanos<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a>, \u201cdirecta o indirectamente, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u201d<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[3]<\/a>. Por otro lado, la obligaci\u00f3n de <em>garantizar <\/em>los derechos humanos \u201crequiere que el Estado tome las medidas necesarias para garantizar que todas las personas sujetas a la jurisdicci\u00f3n del Estado se encuentren en una posici\u00f3n adecuada para ejercerlos o gozar de los mismos\u201d<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[3]<\/a>. Tal como los explicaron los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta obligaci\u00f3n implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a trav\u00e9s de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder p\u00fablico, de manera tal que sean capaces de asegurar jur\u00eddicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>Cuando los instrumentos internacionales de derechos humanos entran en vigor en el territorio de un Estado, pasan a formar parte del derecho interno del Estado. Por lo tanto, el Estado debe desarrollar el contenido de cada derecho en su legislaci\u00f3n nacional, cumpliendo con su obligaci\u00f3n de <em>adaptaci\u00f3n legal<\/em>. Al hacerlo, los Estados poseen un margen de discreci\u00f3n para elegir los mecanismos apropiados para garantizar los derechos humanos<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[5]<\/a>. Dado que la protecci\u00f3n internacional de los derechos humanos refleja \u201cun car\u00e1cter convencional o una protecci\u00f3n complementaria a la ofrecida por el derecho interno de los Estados\u201d<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\">[6]<\/a>, el margen de apreciaci\u00f3n tambi\u00e9n funciona como un sistema de conexi\u00f3n entre el derecho interno y el derecho internacional, aplicado para el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el tratado.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de <em>no-discriminaci\u00f3n <\/em>est\u00e1 vinculada con la obligaci\u00f3n de respeto y garant\u00eda: cada Estado debe respetar y garantizar los derechos de las personas sujetas a su jurisdicci\u00f3n \u201csin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u201d<a href=\"#_edn7\" name=\"_ednref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n<h2>2. \u00bfQu\u00e9 sucede cuando los Estados no cumplen con sus obligaciones de derechos humanos?<\/h2>\n<p>Si ocurre una violaci\u00f3n a los derechos humanos en un Estado que se ha comprometido a respetar y garantizar los derechos humanos dentro de uno de los reg\u00edmenes regionales de derechos humanos o del r\u00e9gimen de las Naciones Unidas, la persona afectada podr\u00eda presentar su caso ante un foro internacional \u2014tal como la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos\u2014 el cual podr\u00eda declarar la responsabilidad internacional del Estado por dicha violaci\u00f3n. Despu\u00e9s de llevar a cabo proceso legal, la autoridad internacional de derechos humanos competente podr\u00eda sancionar al Estado. Bajo el r\u00e9gimen interamericano, por ejemplo, el Estado podr\u00eda ser sancionado por no \u201cprevenir, investigar y sancionar toda violaci\u00f3n de los derechos reconocidos por la Convenci\u00f3n\u201d<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>Dado que los Estados son los que celebran los instrumentos internacionales de derechos humanos, est\u00e1n obligados a hacerlos cumplir, asumiendo el papel de garantes de derechos humanos, y son los responsables en caso de violaciones a estos derechos. Esto tambi\u00e9n explica por qu\u00e9, entre otras consideraciones, se podr\u00eda concluir que las entidades privadas no pueden ser declaradas responsables por las violaciones de derechos humanos bajo el actual derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<h2>3. \u00bfConforme al derecho internacional de los derechos humanos, qu\u00e9 sucede si una entidad privada viola los derechos humanos?<\/h2>\n<p>Las obligaciones de derechos humanos de los Estados citadas anteriormente conforman las bases sobre las cuales los Estados pueden ser responsabilizados por actos cometidos por entidades privadas. Bajo la obligaci\u00f3n de garantizar los derechos humanos, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violaci\u00f3n de los derechos humanos dentro de sus territorios para evitar una responsabilidad internacional. Cuando el derecho nacional establece obligaciones de derechos humanos para las entidades privadas, toda violaci\u00f3n de estas entidades implica que existe una ausencia de sanci\u00f3n o reparaci\u00f3n, y el Estado ser\u00e1 responsabilizado por la falta de protecci\u00f3n a dichos derechos<a href=\"#_edn8\" name=\"_ednref8\">[8]<\/a>. Esto tambi\u00e9n se relaciona con la obligaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n jur\u00eddica de los Estados<a href=\"#_edn9\" name=\"_ednref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en presencia de acciones u omisiones de individuos privados, las violaciones de derechos humanos \u201cpueden ser consideradas tambi\u00e9n como \u00ab hechos del Estado \u00bb y capaces de engendrar una responsabilidad internacional si constituyen la ocasi\u00f3n de incumplimiento de una obligaci\u00f3n internacional\u201d<a href=\"#_edn10\" name=\"_ednref10\">[10]<\/a>. Los tratados de derechos humanos permiten que se tomen algunas decisiones en el \u00e1mbito nacional, una de las cuales es la definici\u00f3n de la responsabilidad de los individuos por las violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<h2>4. \u00bfC\u00f3mo pueden garantizar los Estados que los inversores extranjeros sean responsabilizados por las violaciones de derechos humanos?<\/h2>\n<p>Para establecer sus empresas en el extranjero, los inversores deben formalizar sus operaciones en el pa\u00eds anfitri\u00f3n. Deben cumplir con los procesos legales pertinentes tales como fijar un domicilio o lugar de constituci\u00f3n de la empresa conforme a las leyes del Estado anfitri\u00f3n. Como resultado, la empresa adquiere derechos y obligaciones bajo el derecho interno del pa\u00eds anfitri\u00f3n, especialmente bajo la constituci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>A fin de cumplir con la obligaci\u00f3n de respetar y garantizar los derechos humanos, los Estados poseen un margen de discreci\u00f3n que les permite decidir c\u00f3mo garantizarlos. En base a las obligaciones asumidas bajo los tratados de derechos humanos, los Estados pueden adoptar legislaci\u00f3n que garantice que las entidades privadas, ya sean nacionales o extranjeras, sean responsabilizadas por las violaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #083266; font-family: Arial, 'Helvetica Neue', Helvetica, sans-serif; font-size: 20px; font-weight: bold; letter-spacing: 0.02em; text-transform: uppercase;\">5. \u00bfSon suficientes estas medidas?<\/span><\/p>\n<p>Pese a que garantizar que las entidades privadas sean responsabilizadas por las violaciones a los derechos humanos bajo el derecho nacional constituye una medida importante de los Estados, es necesario considerar si esta medida resulta suficiente para prevenir que los inversores extranjeros cometan este tipo de violaciones. Las pr\u00e1cticas corruptas de las multinacionales econ\u00f3micamente poderosas pueden socavar los sistemas jur\u00eddicos de muchos pa\u00edses. Estas empresas pueden evadir su responsabilidad a trav\u00e9s de sus estructuras corporativas y el retiro de sus bienes del pa\u00eds. Tambi\u00e9n pueden suscitarse riesgos por la falta de equilibrio econ\u00f3mico entre las multinacionales y las v\u00edctimas, a menudo individuos y comunidades pobres. Esta es la raz\u00f3n por la cual otras iniciativas est\u00e1n siendo consideradas para ejecutar la protecci\u00f3n de los derechos humanos. En este sentido, algunos pa\u00edses de <em>Global South<\/em> presentaron ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU una iniciativa para crear un instrumento internacional jur\u00eddicamente vinculante para abordar las violaciones de derechos humanos de las multinacionales, que actualmente se encuentra bajo negociaci\u00f3n<a href=\"#_edn11\" name=\"_ednref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n<p>A\u00fan no est\u00e1 claro qu\u00e9 enfoque adoptar\u00e1n los Estados para determinar la responsabilidad internacional de las multinacionales en este instrumento. De llevarse a cabo, se podr\u00eda mejorar la protecci\u00f3n internacional de los derechos humanos y extender la responsabilidad de los Estados a las empresas privadas, y llevar las iniciativas nacionales tales como las adoptadas en Ecuador, a una escala internacional. Tambi\u00e9n podr\u00eda establecerse una nueva relaci\u00f3n entre la inversi\u00f3n extranjera directa y la protecci\u00f3n de los derechos humanos, creando nuevos est\u00e1ndares y reglas imperativas sobre la conducta de las multinacionales.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autor<\/h3>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Sevilla Albornoz es abogado ecuatoriano y asesor legal de la Divisi\u00f3n de Soluci\u00f3n de Controversias Internacionales y Normatividad del Ministerio de Comercio Exterior de Ecuador. Este art\u00edculo solo refleja la opini\u00f3n del autor sin representar la opini\u00f3n de ning\u00fan gobierno.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[1]<\/a> El Art\u00edculo 41 de la Ley Org\u00e1nica de Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional de Ecuador permite a toda persona a iniciar una acci\u00f3n constitucional contra una entidad privada bajo circunstancias que provoquen da\u00f1o grave y que la persona afectada se encuentre en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente a un poder econ\u00f3mico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.justicia.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/LEY-ORGANICA-DE-GARANTIAS-JURISDICCIONALES-Y-CONTROL-CONSTITUCIONAL.pdf\">http:\/\/www.justicia.gob.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips116'>EC<\/span>\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/LEY-ORGANICA-DE-GARANTIAS-JURISDICCIONALES-Y-CONTROL-CONSTITUCIONAL.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[2]<\/a> Gross, H. (1991). <em>La Convenci\u00f3n Americana y la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos<\/em>. Santiago: Editorial Jur\u00eddica de Chile, p. 16.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[3]<\/a> <em>Id.<\/em>, p. 65.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\">[4]<\/a> Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras, 1989 Corte Interamericana de Derechos Humanos (ser.\u00a0C) No. 4 (29 de julio de 1988). Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_04_esp.pdf\">http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_04_esp.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[5]<\/a> Contreras, P. (2014). Control de convencionalidad, deferencia internacional y discreci\u00f3n nacional en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos<em>. Ius et Praxis A\u00f1o 20, No. 2. <\/em>Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.scielo.cl\/pdf\/iusetp\/v20n2\/art07.pdf\">http:\/\/www.scielo.cl\/pdf\/iusetp\/v20n2\/art07.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\">[6]<\/a> Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, G.A. Res. 217A, U.N. GAOR, 3rd Sess., 1st plen. mtg., U.N. Doc.\u00a0A\/RES\/47\/135\/Annex (12 de diciembre, 1948). Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.un.org\/en\/ga\/search\/view_doc.asp?symbol=A\/RES\/217(III)\">http:\/\/www.un.org\/en\/ga\/search\/view_doc.asp?symbol=A\/RES\/217(III)<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref7\" name=\"_edn7\">[7]<\/a> Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica), 22 de noviembre de 1969. Extra\u00eddo de <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf\">https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref8\" name=\"_edn8\">[8]<\/a> Courtis, C. (2005). La eficacia de los derechos humanos en las relaciones entre particulares. Baig\u00fan, D., &amp; Argibay, C. (Coords.). <em>Estudios sobre justicia penal<\/em>. Buenos Aires: Editores del Puerto, p. 817.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref9\" name=\"_edn9\">[9]<\/a> Medina, C. (2005). <em>La Convenci\u00f3n Americana: Vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial.<\/em> Santiago: Centro de DDHH de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. p. 18.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref10\" name=\"_edn10\">[10]<\/a> Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. (1971). Tercer informe sobre la responsabilidad de los Estados, por el Sr. Roberto Ago, Relator Especial: El hecho internacionalmente il\u00edcito del Estado como fuente de responsabilidad internacional. Naciones Unidas DOCUMENTO A\/CN.4\/246 Y ADD.l A 3, p\u00e1rrafo 186. Extra\u00eddo de\u00a0<a href=\"http:\/\/legal.un.org\/ilc\/documentation\/spanish\/a_cn4_246.pdf\">http:\/\/legal.un.org\/ilc\/documentation\/spanish\/a_cn4_246.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref11\" name=\"_edn11\">[11]<\/a> U.N. HRC Res. 26\/9, Elaboraci\u00f3n de un instrumento internacional jur\u00eddicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, U.N. Doc. A\/HRC\/RES\/26\/9 (14 de julio, 2014). Extra\u00eddo de <a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G14\/082\/55\/PDF\/G1408255.pdf?OpenElement\">https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G14\/082\/55\/PDF\/G1408255.pdf?OpenElement<\/a>.\u00a0V\u00e9ase tambi\u00e9n: Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2017). \u200b Grupo de trabajo intergubernamental de composici\u00f3n abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.ohchr.org\/EN\/HRBodies\/HRC\/WGTransCorp\/Pages\/IGWGOnTNC.aspx\">http:\/\/www.ohchr.org\/EN\/HRBodies\/HRC\/WGTransCorp\/Pages\/IGWGOnTNC.aspx<\/a>; Declaraci\u00f3n en nombre de un grupo de pa\u00edses en la 24 \u00aa edici\u00f3n de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, Ginebra, Septiembre de 2013. Extra\u00eddo de: <a href=\"http:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/DECLARACION.pdf\">http:\/\/www.cancilleria.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/DECLARACION.pdf<\/a>.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips65','East African community'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Estados anfitriones enfrentan el desaf\u00edo de proteger a sus ciudadanos de violaciones de derechos humanos causadas por multinacionales. Este art\u00edculo explica las bases de las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional de derechos humanos y c\u00f3mo inversores extranjeros pueden ser responsabilizados.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11231,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2258,2280,2290,2338,2374,2462],"class_list":["post-11701","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-csr-es","tag-ecuador-es","tag-environment-es","tag-human-rights-es","tag-investor-obligations-es","tag-natural-resources-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11701\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11231"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}