{"id":10692,"date":"2016-12-12T09:39:17","date_gmt":"2016-12-12T08:39:17","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2016\/12\/12\/solo-una-pequena-pausa-para-respirar-fallo-del-tribunal-constitucional-federal-aleman-sobre-el-aecg\/"},"modified":"2024-08-16T20:14:52","modified_gmt":"2024-08-16T18:14:52","slug":"solo-una-pequena-pausa-para-respirar-fallo-del-tribunal-constitucional-federal-aleman-sobre-el-aecg","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2016\/12\/12\/solo-una-pequena-pausa-para-respirar-fallo-del-tribunal-constitucional-federal-aleman-sobre-el-aecg\/","title":{"rendered":"S\u00f3lo una Peque\u00f1a Pausa para Respirar: Fallo del Tribunal Constitucional Federal Alem\u00e1n sobre el AECG"},"content":{"rendered":"<p>El 13 de octubre de 2016, el Tribunal Constitucional Federal alem\u00e1n (FCC, por sus siglas en ingl\u00e9s) emiti\u00f3 un fallo muy esperado sobre la solicitud de protecci\u00f3n jur\u00eddica temporaria contra el Acuerdo Econ\u00f3mico y Comercial Global (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips47'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips48'>AECG<\/span><\/span>) entre Canad\u00e1 y la Uni\u00f3n Europea. El Tribunal dict\u00f3 un fallo salom\u00f3nico, pero de alguna manera confuso.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2><strong> Contenido del fallo<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Primero, es preciso subrayar que no se trata del fallo definitivo en este asunto, sino por interdicto temporal basado en que podr\u00edan ocurrir da\u00f1os irreversibles en caso de que el tribunal no tome medidas al respecto. En esencia, los demandantes alegan que una decisi\u00f3n positiva de la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros de firmar y aplicar provisionalmente el AECG violar\u00eda los derechos establecidos bajo la Constituci\u00f3n de Alemania (espec\u00edficamente el Art. 38(1) en relaci\u00f3n con los Art. 79(3) y Art. 20(1) y (2)). Los demandantes (con otras 125.000 personas \u2014entre los cuales se encuentran el partido de izquierda Die Linke, organizaciones de defensa al consumidor y un profesor de flauta particular\u2014 reunidos en un procedimiento) pidieron al Tribunal que no permitiese al miembro alem\u00e1n que apruebe el AECG en la votaci\u00f3n del Consejo Europeo.<\/p>\n<p>El Tribunal rechaz\u00f3 la demanda. Sin embargo, emiti\u00f3 uno de sus famosos \u201csi, pero\u2026\u201d fallos. El FCC decidi\u00f3 que el representante alem\u00e1n podr\u00eda aprobar el AECG en el Consejo \u2014seg\u00fan la opini\u00f3n del Tribunal, requiriendo una votaci\u00f3n un\u00e1nime, que en s\u00ed misma no es indiscutible entre los expertos en derecho de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips119'>UE<\/span><\/span>\u2014 pero \u00fanicamente si se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Toda decisi\u00f3n del Consejo en torno al AECG \u00fanicamente debe involucrar aquellas partes del acuerdo que recaigan dentro de la competencia exclusiva de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Hasta el fallo definitivo del FCC, el Tribunal requiere suficiente \u201crespaldo democr\u00e1tico\u201d de toda decisi\u00f3n tomada por los comit\u00e9s a ser establecidos bajo el AECG.<\/li>\n<li>El Art. 30.7(3)(c) del AECG debe ser interpretado para permitir a Alemania cancelar unilateralmente la aplicaci\u00f3n provisional del AECG.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su razonamiento, el Tribunal destac\u00f3 que una decisi\u00f3n sobre una medida temporal requiere una consideraci\u00f3n cautelosa de los efectos perjudiciales para los demandantes <em>sin <\/em>la adopci\u00f3n de una medida preliminar por el Tribunal y sus consecuencias <em>si <\/em>el mismo ordenase al gobierno que desapruebe el AECG en la votaci\u00f3n del Consejo. El tribunal explic\u00f3 que, por un lado, las restricciones impuestas al gobierno alem\u00e1n para desarrollar y participar activamente en las pol\u00edticas de comercio y asuntos exteriores de la UE as\u00ed como las consecuencias perjudiciales para la Uni\u00f3n Europea como un todo para negociar y celebrar los acuerdos comerciales podr\u00edan ser inmensas. Un voto negativo del representante alem\u00e1n en el Consejo para la firma y aplicaci\u00f3n provisional del tratado de hecho podr\u00eda ser irreversible y muy probablemente llevar\u00eda a la extinci\u00f3n del AECG, da\u00f1ando, por lo tanto, la reputaci\u00f3n y confianza tanto de Alemania como de la Uni\u00f3n Europea. Por otro lado, las consecuencias de un voto afirmativo podr\u00edan permitir la aplicaci\u00f3n provisional del AECG, pero \u2014con respecto a los derechos de los demandantes que supuestamente resultar\u00edan infringidos\u2014 podr\u00eda no ser irreversible en caso de que el AECG no sea compatible con la Constituci\u00f3n de Alemania, una cuesti\u00f3n que los jueces dejaron abierta expresamente para ser decidida en el procedimiento principal.<\/p>\n<p>En cuanto a la primera condici\u00f3n, la aplicaci\u00f3n provisional \u00fanicamente debe involucrar aquellas partes que indudablemente recaigan dentro de la competencia de la UE. El Tribunal subray\u00f3 que el gobierno alem\u00e1n en s\u00ed mismo declar\u00f3 no estar de acuerdo con las \u00e1reas bajo discusi\u00f3n y sugiri\u00f3 que pueden surgir \u00e1reas problem\u00e1ticas en algunos cap\u00edtulos, incluyendo el sistema de soluci\u00f3n de controversias y las carteras de inversi\u00f3n (Cap\u00edtulos 8 y 13), transporte mar\u00edtimo (Cap\u00edtulo 14), reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales (Cap\u00edtulo 11) y comercio y trabajo (Cap\u00edtulo 23).<\/p>\n<p>Con respecto a la segunda condici\u00f3n, el Tribunal sostuvo que parece surgir una amenaza inminente a ra\u00edz de que cualquier decisi\u00f3n de los comit\u00e9s del AECG podr\u00eda generar conflictos con la identidad de la Constituci\u00f3n alemana (\u201c<em>Verfassungsidentit\u00e4t<\/em>\u201d, Art. 79(3)). Por lo tanto, el Tribunal requiri\u00f3 que toda decisi\u00f3n de estos comit\u00e9s \u00fanicamente pueda ser tomada despu\u00e9s de llegar a un acuerdo con el Consejo, tal como lo establece el Art. 218(9) del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), por decisi\u00f3n un\u00e1nime, apoyando por lo tanto, el \u201crespaldo democr\u00e1tico\u201d de estos comit\u00e9s, pero otorgando efectivamente a todos los Estados Miembros de la UE el derecho a vetar toda decisi\u00f3n a ser tomada en los respectivos comit\u00e9s.<\/p>\n<p>Sobre la \u00faltima condici\u00f3n, el Tribunal indic\u00f3 que, si alguno de los peligros planteados por el AECG corriera el riesgo de materializarse, el gobierno alem\u00e1n deber\u00eda garantizar la posibilidad de cancelar la aplicaci\u00f3n provisional del AECG por medio de una declaraci\u00f3n unilateral. A estos fines, Alemania \u2014como resulta pertinente bajo el derecho internacional p\u00fablico\u2014 deber\u00eda notificar su entendimiento de interpretaci\u00f3n del Art. 30.7(3)(c), AECG, es decir que Alemania podr\u00eda declarar unilateralmente la terminaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n provisional de dicho Acuerdo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2><strong> Algunas observaciones preliminares<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El FCC ha adquirido notoriedad por sus decisiones sobre las cuestiones pertinentes a la Uni\u00f3n Europea, aunque en menor medida por su verdadero resultado \u2014finalmente concluy\u00f3 que las operaciones monetarias directas (\u201cOutright Monetary Transactions\u201d) no constituyen un acto <em>ultra vires<\/em>ni trat\u00f3 de detener el AECG\u2014 que por su razonamiento.<\/p>\n<p>El tribunal ha realizado tres cosas remarcables. Para comenzar, puso un l\u00edmite estricto al gobierno alem\u00e1n. Alemania \u00fanicamente podr\u00e1 aprobar el AECG bajo ciertas condiciones que no sean una mera incomodidad, pero requiere negociar a nivel de la UE, incluso con Canad\u00e1. Por esta raz\u00f3n, el AECG se encuentra categorizado por el FCC como un \u201cacuerdo mixto\u201d que exige que aquellas regulaciones que no sean de competencia de la UE sean excluidas de la aplicaci\u00f3n provisional. Por lo tanto, comenz\u00f3 a dialogar con el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), esta vez no sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos o el poder del Banco Central Europeo, sino con respecto a la delimitaci\u00f3n de la competencia cuando se trata de la pol\u00edtica comercial com\u00fan. Expres\u00f3 su opini\u00f3n sobre lo que el FCC considera ser las \u00e1reas de competencia que podr\u00edan haber permanecido dentro de la esfera de competencia de los Estados Miembros de la UE, especialmente con respecto a la protecci\u00f3n de las inversiones. Es discutible si uno deber\u00eda ir tan lejos como para interpretar esto como una advertencia al TJUE de no ir demasiado lejos en la opini\u00f3n consultiva en curso entre la Uni\u00f3n Europea y Singapur (Caso A-2\/15) al determinar que todos los aspectos del comercio y la inversi\u00f3n recaen dentro de la competencia expl\u00edcita o impl\u00edcita de la UE. Sin embargo, no cabe duda de que el Tribunal podr\u00eda haber sido menos expl\u00edcito y evitar nombrar \u00e1reas con el fin de no correr el riesgo de interferir con la competencia del TJUE para interpretar la legislaci\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>Asimismo, con respecto a los comit\u00e9s del AECG, el FCC fue m\u00e1s profundo en la legislaci\u00f3n de la UE. El Tribunal interpreta el Art. 218(9) del TJUE como que exige una decisi\u00f3n un\u00e1nime del Consejo con respecto al AECG, dado que, seg\u00fan el FCC, estos comit\u00e9s son \u201corganismos\u201d que recaer\u00edan dentro de dicha disposici\u00f3n. Sin embargo, estas conclusiones podr\u00edan constituir interpretaciones y sugerencias que exceden el poder del Tribunal alem\u00e1n y que, en cambio, deber\u00edan ser aclaradas por el TJUE.<\/p>\n<p>Finalmente, el Tribunal destac\u00f3 la participaci\u00f3n del derecho internacional p\u00fablico. Sugiri\u00f3 que Alemania deber\u00eda conservar la facultad de terminar unilateralmente la aplicaci\u00f3n provisional del AECG. Dej\u00f3 abierta la manera en que este requisito podr\u00eda ser cumplido.<\/p>\n<p>El Art. 30.7(3)(c) AECG establece que: \u201cUna parte puede terminar la aplicaci\u00f3n provisional del presente Acuerdo mediante notificaci\u00f3n escrita a la otra Parte. Esta cancelaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto el primer d\u00eda del segundo mes posterior a la notificaci\u00f3n\u201d [la traducci\u00f3n nos pertenece].<\/p>\n<p>Si el AECG es un acuerdo mixto, tal como lo sugiri\u00f3 el FCC, habr\u00e1 30 partes (al menos mientras el Reino Unido siga en la Uni\u00f3n Europea) que cubran las competencias de la Uni\u00f3n Europea as\u00ed como la de los Estados Miembros de la UE. Sin embargo, la aplicaci\u00f3n provisional \u00fanicamente concierne a las partes \u201c\u00fanicamente de la UE\u201d. En su declaraci\u00f3n, el Tribunal parece sugerir que Alemania es parte del acuerdo, y por lo tanto, tambi\u00e9n se encuentra facultada para cancelar la aplicaci\u00f3n provisional \u201cdel presente acuerdo\u201d en el marco del Art. 30.7(3)(c) del AECG. De hecho, el t\u00e9rmino \u201cuna parte\u201d bajo el AECG significa que Canad\u00e1 act\u00faa por el lado canadiense, y la Uni\u00f3n Europea as\u00ed como todo Estado Miembro lo hace por el lado europeo.<\/p>\n<p>Sin embargo, si el AECG es aplicado provisionalmente por decisi\u00f3n del Consejo en las partes que son \u201c\u00fanicamente de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips117'>EU<\/span>\u201d, Alemania se encuentra obligada por un efecto vinculante general del derecho de la UE (Art. 216(2 ) del TJUE). \u00bfPuede Alemania terminar mediante un acto unilateral la aplicaci\u00f3n provisional de las partes del AECG que son \u201c\u00fanicamente de la UE\u201d? Seg\u00fan mi opini\u00f3n, una declaraci\u00f3n unilateral de Alemania no puede alterar el efecto vinculante de un acuerdo celebrado por la Uni\u00f3n Europea ya que esto alterar\u00eda una disposici\u00f3n general del TJUE. Es ese caso, toda notificaci\u00f3n unilateral de cancelaci\u00f3n por parte de Alemania no tendr\u00eda ning\u00fan sentido, ya que cancelar\u00eda la aplicaci\u00f3n de las partes del AECG que son \u201c\u00fanicamente de la UE\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfO Alemania podr\u00eda actuar en nombre de la Uni\u00f3n Europea? Esto podr\u00eda basarse en el hecho de que, dado que se requiere un acto un\u00e1nime en el Consejo, en cualquier momento cualquier Estado Miembro de la UE podr\u00eda terminar unilateralmente la aplicaci\u00f3n provisional. Sin embargo, una declaraci\u00f3n unilateral no puede ser considerada como un acto contrario a una decisi\u00f3n un\u00e1nime del Consejo Europeo, y ni Alemania ni ning\u00fan otro Estado Miembro de la UE puede actuar unilateralmente en nombre de la UE o de sus organismos.<\/p>\n<p>La tercera opci\u00f3n es presentar argumentos m\u00e1s amplios con miras a la eventual entrada en vigor del AECG. De acuerdo con el Art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips46'>VCLT<\/span>-IO) un Estado o una organizaci\u00f3n internacional se encuentra facultado para terminar la aplicaci\u00f3n provisional si ese Estado o esa organizaci\u00f3n notifica a los Estados y a las organizaciones con respecto a los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intenci\u00f3n de no llegar a ser parte en el mismo. Si el AECG es un \u201cacuerdo mixto\u201d, se requiere la ratificaci\u00f3n de las 30 partes para que el AECG eventualmente entre en vigor. Podr\u00eda argumentarse que una declaraci\u00f3n unilateral por parte de Alemania basada en el hecho de que el AECG no es compatible con la Constituci\u00f3n alemana en efecto implicar\u00eda que Alemania no ratificar\u00e1 el AECG. Bajo el principio de solidaridad, la declaraci\u00f3n unilateral podr\u00eda llevar a una decisi\u00f3n respectiva del Consejo de notificar a Canad\u00e1 sobre la terminaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n provisional del AECG en nombre de todo el lado de la Uni\u00f3n Europea. Esto, sin embargo, no reflejar\u00eda el poder unilateral de terminaci\u00f3n tal como lo requiere el FCC.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2><strong> Conclusi\u00f3n: un rompecabezas salom\u00f3nico <\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Lo que se hizo evidente es que la idea de un \u201cacuerdo mixto\u201d es una pesadilla para todas las partes involucradas \u2014la Uni\u00f3n Europea y sus organismos, los Estados Miembros de la UE, la poblaci\u00f3n europea y los tribunales que han tenido que ver con la construcci\u00f3n del mismo\u2014. De hecho, negociar un acuerdo como un trabajo \u00fanico solo para posteriormente dividir y separarlo en distintas piezas podr\u00eda ir en contra del esp\u00edritu de todo acuerdo internacional y no considera de manera suficiente el hecho de que las partes convinieron el acuerdo como un trabajo \u00fanico.<\/p>\n<p>El Tribunal se encontr\u00f3 en una posici\u00f3n dif\u00edcil, no tanto porque se plantearan cuestiones jur\u00eddicas complejas \u2014que un tribunal constitucional tiene la tarea de resolver\u2014 sino m\u00e1s bien porque el fallo fue emitido contra solicitud de medidas temporarias casi 12 horas despu\u00e9s de que la audiencia oral fuera celebrada. Toda decisi\u00f3n que no sea consiente de los efectos sobre todas las partes involucradas y afectadas podr\u00eda tener consecuencias perjudiciales. Si el Tribunal, al nombrar expl\u00edcitamente los cap\u00edtulos en lo que concierne la cuesti\u00f3n de las competencias, su extra\u00f1o requisito sobre el \u201crespaldo democr\u00e1tico\u201d de los comit\u00e9s y la condici\u00f3n bastante confusa en cuanto a la capacidad de terminar unilateralmente la aplicaci\u00f3n provisional del AECG, encuentra una conclusi\u00f3n racional al tema, esto recae en cada observador del fallo<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">*<\/a>. Mientras los observadores a\u00fan est\u00e1n intentando armar elrompecabezas salom\u00f3nico planteado por el FCC, los Estados Miembros, la UE y Canad\u00e1 firmaron el AECG el 30 de octubre de 2016, el cual ser\u00e1 aplicado provisionalmente despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del Parlamento Europeo. Mientras tanto, los demandantes en este caso solicitaron nuevamente medidas provisionales bas\u00e1ndose en el argumento de que el gobierno alem\u00e1n no ha cumplido plenamente con las condiciones impuestas por el FCC.<\/p>\n<h4><strong>Autora<\/strong><\/h4>\n<p>Jelena B\u00e4umler es Ayudante de C\u00e1tedra en Derecho P\u00fablico, Internacional y Europeo de la Universidad de Rostock, donde ense\u00f1a Derecho Comercial Internacional y Derecho Econ\u00f3mico Europeo. Una versi\u00f3n anterior de este art\u00edculo fue publicada por Simon Lester el 14 de octubre de 2016 en el Blog de Derecho y Pol\u00edtica Econ\u00f3mica Internacional en <a href=\"http:\/\/worldtradelaw.typepad.com\/ielpblog\/2016\/10\/jelena-b%C3%A4umler-on-the-german-federal-constitutional-courts-judgment-on-ceta-.html\">http:\/\/worldtradelaw.typepad.com\/ielpblog\/2016\/10\/jelena-b\u00e4umler-on-the-german-federal-constitutional-courts-judgment-on-<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips41'>CETA<\/span>-.html<\/a>. Traducido al espa\u00f1ol por Mar\u00eda Candela Conforti.<\/p>\n<h4><strong>Referencia<\/strong><\/h4>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">*<\/a>Bundesverfassungsgericht. (13 de octubre de 2016), 2 BvR 1368\/16. <em>Applications for a Preliminary Injunction in the \u201cAECG\u201d Proceedings Unsuccessful<\/em>. <em>Press Release No. 71\/2016 of 13 October 2016<\/em>. Extra\u00eddo de <a href=\"https:\/\/www.bundesverfassungsgericht.de\/SharedDocs\/Pressemitteilungen\/EN\/2016\/bvg16-071.html\">https:\/\/www.bundesverfassungsgericht.de\/SharedDocs\/Pressemitteilungen\/EN\/2016\/bvg16-071.html<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips41','Comprehensive Economic and Trade Agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips46','Vienna Convention on the Law of Treaties'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips47','Accord \u00e9conomique et commercial global'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips48','Acuerdo Econ\u00f3mico y Comercial Global'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips97','Communaut\u00e9 d\u2019Afrique de l\u2019Est'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Over 125,000 complainants requested a temporary injunction against Germany&#8217;s approval of the Canada\u2013European Union Comprehensive Economic and Trade Agreement (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips41'>CETA<\/span>). While rejecting the request, what concerns did the German Federal Constitutional Court raise with respect to CETA?<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips41','Comprehensive Economic and Trade Agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10618,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2222,2296],"class_list":["post-10692","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-ceta-es","tag-eu-bits-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10692\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10618"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}