{"id":10469,"date":"2016-05-16T04:01:08","date_gmt":"2016-05-16T02:01:08","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2016\/05\/16\/primer-caso-del-ciadi-contra-guinea-rechazado-por-falta-de-jurisdiccion\/"},"modified":"2024-08-16T20:16:51","modified_gmt":"2024-08-16T18:16:51","slug":"primer-caso-del-ciadi-contra-guinea-rechazado-por-falta-de-jurisdiccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2016\/05\/16\/primer-caso-del-ciadi-contra-guinea-rechazado-por-falta-de-jurisdiccion\/","title":{"rendered":"Primer caso del CIADI contra Guinea rechazado por falta de jurisdicci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2><em>Soci\u00e9t\u00e9 civile immobili\u00e8re de Ga\u00ebta vs. la Rep\u00fablica de Guinea, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/12\/36 <\/em><\/h2>\n<p>En una decisi\u00f3n del 21 de diciembre de 2015, un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) declar\u00f3 su falta de jurisdicci\u00f3n para resolver un caso presentado por Soci\u00e9t\u00e9 civile immobili\u00e8re de Ga\u00ebta (Ga\u00ebta) contra Guinea en virtud del C\u00f3digo de Inversiones de dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p>Luego de construir la <em>Cit\u00e9 des Chemins de Fer<\/em> (la <em>Cit\u00e9<\/em>) en Conakry, Ga\u00ebta aleg\u00f3 la expropiaci\u00f3n de su inversi\u00f3n y la violaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de trato justo y equitativo (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips69'>FET<\/span>, por sus siglas en ingl\u00e9s) (FET) por parte de Guinea. Ga\u00ebta solicit\u00f3 compensaci\u00f3n por alrededor de US$90 millones. Sin embargo, el tribunal concluy\u00f3 que Ga\u00ebta no pudo probar que era un inversor extranjero conforme al significado del C\u00f3digo de Inversiones. Adem\u00e1s, Ga\u00ebta no prob\u00f3 que realiz\u00f3 una inversi\u00f3n protegida conforme al significado establecido por el mismo C\u00f3digo y el art\u00edculo 25 del Convenio del CIADI.<\/p>\n<h3><em>Antecedentes<\/em><\/h3>\n<p>Ga\u00ebta es una empresa registrada en el Registro Comercial franc\u00e9s. Es gestionada por su director operativo, el Sr. Guido Santullo. Ga\u00ebta realiz\u00f3 su inversi\u00f3n en Guinea en 1997 mediante un contrato de renta de construcci\u00f3n. El proyecto comprend\u00eda la construcci\u00f3n de varios edificios para fines comerciales, administrativos y bancarios en el sitio de la <em>Cit\u00e9<\/em>. El arrendamiento, cuya duraci\u00f3n estaba planeada por 60 a\u00f1os, tambi\u00e9n otorgaba a Ga\u00ebta el derecho a arrendar los edificios. El contrato tambi\u00e9n dispon\u00eda excepciones significativas a derechos de aduana, impuestos y tasas, as\u00ed como a cargos estatales.<\/p>\n<p>Luego de la celebraci\u00f3n del contrato, Ga\u00ebta se convirti\u00f3 en otra empresa, S\u00e9ricom Guin\u00e9e, a cargo de la planificaci\u00f3n, desarrollo y obras de construcci\u00f3n. El Sr. Guido Santullo es el accionista mayoritario de dicha empresa. Despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de las obras en 1999, los edificios fueron arrendados a terceras partes. Otra empresa controlada por el Sr. Guido Santullo, SCI Cit\u00e9 des Chemins de Fer, prestaba servicios de seguridad y mantenimiento en las instalaciones de la <em>Cit\u00e9<\/em> y cobraba a los arrendatarios por sus servicios.<\/p>\n<p>En diciembre de 2008, Guinea entr\u00f3 en un per\u00edodo de inestabilidad debido a una transici\u00f3n en el gobierno despu\u00e9s de la muerte del Presidente Lansana Cont\u00e9. La nueva administraci\u00f3n orden\u00f3 una auditor\u00eda a la empresa para aclarar el estatus jur\u00eddico de las tierras de la <em>Cit\u00e9<\/em> y el r\u00e9gimen impositivo aplicable a Ga\u00ebta. La firma auditora concluy\u00f3, primero, que Ga\u00ebta no pose\u00eda personer\u00eda jur\u00eddica en Guinea, y segundo, que la empresa hab\u00eda obtenido ganancias en Guinea desde 1999 y que estas ganancias no hab\u00edan estado sujetas al pago de impuestos.<\/p>\n<p>Consecuentemente, Ga\u00ebta fue sometida a un reajuste impositivo por evasi\u00f3n por la suma de alrededor de US$7,8 mill\u00f3n. Desde 2009 hasta principios de 2012, Ga\u00ebta objet\u00f3 esta acusaci\u00f3n de fraude fiscal, por las excepciones impositivas que el Gobierno de Guinea le hab\u00eda otorgado anteriormente. Sin embargo, en 2012, el nuevo Presidente Alpha Cond\u00e9 decidi\u00f3 que los edificios de la <em>Cit\u00e9<\/em> ser\u00edan requisados por un a\u00f1o.<\/p>\n<h3><em>Guinea objeta la calificaci\u00f3n de Ga\u00ebta como inversor extranjero <\/em><\/h3>\n<p>El tribunal primero aclar\u00f3 que \u00fanicamente un inversionista extranjero pod\u00eda invocar el mecanismo de arbitraje internacional bajo el C\u00f3digo de Inversiones y el Convenio del CIADI. Dado que Ga\u00ebta afirm\u00f3 que era una empresa francesa, el tribunal consider\u00f3 su nacionalidad conforme al derecho franc\u00e9s.<\/p>\n<p>Contrariamente a los argumentos de la demandante, el tribunal subray\u00f3 que estaba facultado para emprender una revisi\u00f3n exhaustiva de la legislaci\u00f3n nacional aplicable. Seg\u00fan el tribunal, un examen como tal es realizado como un paso preliminar y no involucra chequear la validez de una decisi\u00f3n tomada por autoridades nacionales (p\u00e1rrafo 135).<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis, consider\u00f3 que Ga\u00ebta, con sede en Francia, se benefici\u00f3 de la presunci\u00f3n de la nacionalidad francesa. Seg\u00fan el derecho franc\u00e9s, sin embargo, esta presunci\u00f3n puede ser refutada si se establece que la empresa posee su sede real en un Estado extranjero.<\/p>\n<p>Para determinar su verdadera sede, el tribunal tom\u00f3 en cuenta el lugar de manejo y administraci\u00f3n de la empresa y d\u00f3nde realiza sus negocios. Teniendo en cuenta los documentos presentados, el tribunal dictamin\u00f3 que estaba claro que la administraci\u00f3n de la empresa de la demandante en Guinea se localizaba en dicho pa\u00eds entre 1997 y 2009. Por lo tanto, toda correspondencia entre Guinea y la demandante estaba dirigida al Sr. Guido Santullo en Guinea. Similarmente, la administraci\u00f3n de los arrendamientos y la contabilidad de Ga\u00ebta no se llevaban a cabo en Francia sino en las oficinas de la demandante en Conakry. Remiti\u00e9ndose, por \u00faltimo, a la actividad comercial, el tribunal concluy\u00f3 que hab\u00eda una diferencia significativa entre la facturaci\u00f3n anual generada en Francia, que llegaba aproximadamente a US$5.000, y la generada en Guinea, que alcanzaba alrededor de US$3 millones.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estos factores, el tribunal concluy\u00f3 que la demandante no era una empresa francesa. Entonces dedujo que no pose\u00eda jurisdicci\u00f3n <em>ratione personae<\/em> sobre el caso en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h3><em>La existencia de una inversi\u00f3n protegida <\/em><\/h3>\n<p>Pese a su declaraci\u00f3n de falta de jurisdicci\u00f3n sobre este caso y contrario al principio de econom\u00eda judicial, el tribunal tambi\u00e9n decidi\u00f3 examinar si el caso satisfac\u00eda las condiciones de jurisdicci\u00f3n <em>ratione materiae<\/em>, \u201cpara evitar toda incertidumbre y para mayor exhaustividad\u201d (p\u00e1rrafo 183).<\/p>\n<p>El tribunal discuti\u00f3 en profundidad la definici\u00f3n de inversi\u00f3n seg\u00fan el derecho internacional y particularmente bajo el art\u00edculo 25 del Convenio del CIADI. Su an\u00e1lisis se enfoc\u00f3 en una revisi\u00f3n exhaustiva de los criterios <em>Salini<\/em>. Los criterios de este caso son: (i) la inversi\u00f3n dentro de un per\u00edodo de tiempo, (ii) el inversor sujeto a cierto riesgo, (iii) un aporte sustancial, y (iv) la contribuci\u00f3n al desarrollo del Estado receptor (<em>Salini Costruttori vs. el Reino de Marruecos<\/em>).<\/p>\n<p>De acuerdo con el tribunal, estos criterios no deben ser aplicados r\u00edgida y sistem\u00e1ticamente (p\u00e1rrafo 208) sino que deben ser examinados principalmente en vista de las circunstancias espec\u00edficas del caso en cuesti\u00f3n, teniendo en cuenta particularmente los diferentes instrumentos utilizados por las partes para expresar su consentimiento a la jurisdicci\u00f3n del CIADI (<em>Biwater Gauff vs. Tanzania<\/em>).<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Inversiones de Guinea no contiene ninguna definici\u00f3n expresa de inversi\u00f3n, y meramente establece, en el art\u00edculo 2.1, que \u201ctoda persona es libre de emprender en el territorio de la Rep\u00fablica de Guinea una actividad comercial, industrial, minera, agr\u00edcola o de servicios en cumplimiento con las leyes y regulaciones de la Rep\u00fablica\u201d. Seg\u00fan el tribunal, el Derecho de Guinea \u00fanicamente brinda indicadores. Por esta raz\u00f3n, evalu\u00f3 el contrato de renta de construcci\u00f3n en t\u00e9rminos de los criterios establecidos en <em>Salini<\/em> (p\u00e1rrafo 213).<\/p>\n<p>No obstante, en su an\u00e1lisis de los elementos, el tribunal se enfoc\u00f3 primordialmente en la revisi\u00f3n del criterio de contribuci\u00f3n sustancial (criterio (iii) antes mencionado). Asimismo, remarc\u00f3 que un inversor debe haber incurrido en gastos para alcanzar un objetivo econ\u00f3mico. Estos gastos deben ser sustanciales, sin que haya un requisito m\u00ednimo en t\u00e9rminos del capital invertido. Luego, el tribunal consider\u00f3 que aunque el origen de los fondos sea irrelevante, es necesario que la demandante sea, en efecto, la que realiza los gastos en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n (p\u00e1rrafo 231).<\/p>\n<p>En este caso, el tribunal determin\u00f3 que el contrato de renta de construcci\u00f3n constitu\u00eda una inversi\u00f3n. Por otro lado, concluy\u00f3 que Ga\u00ebta no era la que realmente realiz\u00f3 dicha inversi\u00f3n. Despu\u00e9s de revisar varios balances financieros de la demandante y de las otras empresas controladas por el Sr. Guido Santullo, S\u00e9ricom Guin\u00e9e y SCI Cit\u00e9 des Chemins de Fer, el tribunal sostuvo que era imposible determinar cu\u00e1l de las empresas realmente hab\u00eda financiado las obras de construcci\u00f3n de la <em>Cit\u00e9<\/em>, debido a la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n incompleta y contradictoria. Dada la falta de evidencia, el tribunal concluy\u00f3 que Ga\u00ebta no realiz\u00f3 la inversi\u00f3n y, por lo tanto, no pod\u00eda beneficiarse de la protecci\u00f3n otorgada por el derecho internacional.<\/p>\n<h3><em>Costos<\/em><\/h3>\n<p>El tribunal consider\u00f3 que, debido a la falta de jurisdicci\u00f3n y el hecho de que la demandante no tuvo \u00e9xito en el procedimiento, en principio deber\u00eda asumir los costos del mismo. No obstante, dado que Guinea hab\u00eda sobrecargado el procedimiento e incumplido algunas de sus obligaciones, el tribunal decidi\u00f3 que era justo que Ga\u00ebta asumiera solo el 80 por ciento de los costos. Seg\u00fan el tribunal, la violaci\u00f3n m\u00e1s flagrante por parte de Guinea fue su negaci\u00f3n a pagar su parte del adelanto al CIADI conforme a las reglas de procedimiento. Asimismo, afirm\u00f3 que esta obligaci\u00f3n es sistem\u00e1tica e independiente de las posibilidades de \u00e9xito (p\u00e1rrafo 307). Adem\u00e1s, Guinea tambi\u00e9n hab\u00eda sobrecargado el procedimiento debido a la lentitud para proporcionar los documentos pertinentes para el an\u00e1lisis del tribunal. Por estas mismas razones, orden\u00f3 que Guinea pagase el 20 por ciento de sus propios gastos y costas legales.<\/p>\n<p>Nota: El tribunal del CIADI estuvo compuesto por Pierre Tercier (Presidente, nominado por las partes, ciudadano suizo), Laurent L\u00e9vy (designado por la demandante, ciudadano suizo) y Horacio A. Grigera Na\u00f3n (nominado por la demandada, ciudadano argentino). El fallo del 21 de diciembre de 2015 se encuentra disponible en <a href=\"http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw7038.pdf\">http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw7038.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Stefanie Schacherer<\/strong> es candidata a Ph.D. y Ayudante de C\u00e1tedra e Investigaci\u00f3n de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ginebra.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips69','fair and equitable treatment'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Soci\u00e9t\u00e9 civile immobili\u00e8re de Ga\u00ebta vs. la Rep\u00fablica de Guinea, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/12\/36<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[2350,2366],"class_list":["post-10469","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards","tag-icsid-es","tag-investment-definition-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10469\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}