{"id":10466,"date":"2016-05-16T03:10:08","date_gmt":"2016-05-16T01:10:08","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2016\/05\/16\/eslovenia-condenada-a-pagar-e20-millones-por-danos-y-us10-millones-por-gastos-a-empresa-nacional-de-energia-electrica-de-croacia\/"},"modified":"2024-08-16T20:16:53","modified_gmt":"2024-08-16T18:16:53","slug":"eslovenia-condenada-a-pagar-e20-millones-por-danos-y-us10-millones-por-gastos-a-empresa-nacional-de-energia-electrica-de-croacia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2016\/05\/16\/eslovenia-condenada-a-pagar-e20-millones-por-danos-y-us10-millones-por-gastos-a-empresa-nacional-de-energia-electrica-de-croacia\/","title":{"rendered":"Eslovenia condenada a pagar \u20ac20 millones por da\u00f1os y US$10 millones por gastos a empresa nacional de energ\u00eda el\u00e9ctrica de Croacia"},"content":{"rendered":"<h2><em>Hrvatska Elektroprivreda d.d. vs. la Rep\u00fablica de Eslovenia, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/05\/24<\/em><\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Un laudo emitido el 17 de diciembre de 2015 por un tribunal arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) a\u00f1adi\u00f3 un nuevo cap\u00edtulo \u2014aparentemente el \u00faltimo\u2014 a un conflicto de casi 20 a\u00f1os de duraci\u00f3n entre los gobiernos de Croacia y Eslovenia por el abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica generada por la Planta de Energ\u00eda Nuclear Kr\u0161ko (Kr\u0161ko NPP), localizada en Eslovenia.<\/p>\n<p>El tribunal concluy\u00f3 que Eslovenia no reanud\u00f3 el abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica generada por Kr\u0161ko NPP a la demandante, Hrvatska Elektroprivreda d.d. (HEP), la empresa estatal de energ\u00eda el\u00e9ctrica de Croacia. Por lo tanto, el tribunal orden\u00f3 a Eslovenia el pago de \u20ac19.987.000 a HEP por da\u00f1os m\u00e1s intereses compuestos y el reembolso de US$10 millones por los gastos del arbitraje.<\/p>\n<h3><em>Hechos y reclamos <\/em><\/h3>\n<p>En 1974, las empresas nacionales de energ\u00eda el\u00e9ctrica de Eslovenia y Croacia establecieron una empresa conjunta, Nuklearna Elektrana Kr\u0161ko (NEK), para construir y operar Kr\u0161ko NPP, ubicada en territorio esloveno, a solo 15 kil\u00f3metros al este de la frontera entre ambos pa\u00edses. El financiamiento, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y uso de Kr\u0161ko NPP estaban regulados por cuatro acuerdos bilaterales, todos basados en el <em>principio de paridad<\/em>, seg\u00fan el cual los co-inversores eran socios igualitarios en todos los aspectos.<\/p>\n<p>Los desacuerdos en torno a Kr\u0161ko NPP comenzaron en la d\u00e9cada de 1990. HEP se mostr\u00f3 convencida de que algunas medidas adoptadas por Eslovenia no concordaban con el principio de paridad contenido en los acuerdos bilaterales. Por el contrario, Eslovenia consider\u00f3 que HEP no estaba cumpliendo con sus obligaciones financieras hacia NEK.<\/p>\n<p>El 30 de julio de 1998, NEK suspendi\u00f3 el abastecimiento de electricidad a HEP, y Eslovenia emiti\u00f3 un decreto que, seg\u00fan la opini\u00f3n de esta empresa, afectaba sus propios derechos de propiedad. Durante los a\u00f1os siguientes, se celebraron varias reuniones entre ambos pa\u00edses a fin de resolver la diferencia. Las negociaciones llevaron a la firma de un tratado en 2001 que inclu\u00eda una cl\u00e1usula de soluci\u00f3n de controversias entre inversionista y Estado (el Acuerdo de 2001), en el cual Eslovenia y Croacia acordaron que i) renunciar\u00edan a <em>todos las demandas financieras pasadas <\/em>en relaci\u00f3n con Kr\u0161ko NPP, ii) HEP reconocer\u00eda la copropiedad y coadministraci\u00f3n de Kr\u0161ko NPP, y iii) el abastecimiento de electricidad a HEP ser\u00eda reanudado en una fecha acordada mutuamente. El tribunal acept\u00f3 la presentaci\u00f3n de HEP donde se establec\u00eda que el 30 de junio de 2002 era la fecha acordada.<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n del Acuerdo de 2001 enfrent\u00f3 una fuerte oposici\u00f3n p\u00fablica y parlamentaria en Eslovenia. El mismo fue ratificado el 25 de febrero de 2003 \u2014casi ocho meses despu\u00e9s de la fecha acordada para reanudar el abastecimiento de electricidad\u2014. A lo largo de este per\u00edodo, Eslovenia ofreci\u00f3 <em>vender <\/em>electricidad a HEP en dos ocasiones \u2014en junio de 2002 y en noviembre de 2002 (las Ofertas de 2002)\u2014 en lugar de la electricidad que deber\u00eda haber sido abastecida bajo el Acuerdo de 2001, y HEP las rechaz\u00f3 ambas veces. El abastecimiento de electricidad a HEP se reanud\u00f3 el 19 de abril de 2003.<\/p>\n<p>Las principales cuestiones presentadas ante el tribunal fueron i) si Eslovenia cumpli\u00f3 sus obligaciones bajo el Acuerdo de 2001 al realizar las Ofertas de 2002, ii) si HEP deber\u00eda haber aceptado las Ofertas de 2002 para mitigar sus p\u00e9rdidas, iii) si HEP hab\u00eda trasladado alg\u00fan costo adicional a los consumidores y, por lo tanto, no sufri\u00f3 ninguna p\u00e9rdida, y iv) si HEP incurri\u00f3 en p\u00e9rdidas, c\u00f3mo el tribunal podr\u00eda cuantificar la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pese a que HEP present\u00f3 dos fundamentos jur\u00eddicos alternativos para justificar sus reclamos \u2014el Acuerdo de 2001 y el Tratado sobre la Carta de la Energ\u00eda (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips91'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips92'>TCE<\/span><\/span>)\u2014 el tribunal rechaz\u00f3 todos los reclamos relativos al TCE en la Decisi\u00f3n sobre el Tema de Interpretaci\u00f3n del Tratado, con fecha del 12 de junio de 2009. En el laudo final, el tribunal remarc\u00f3 que las razones de esta desestimaci\u00f3n estaban \u201cnecesariamente impl\u00edcitas\u201d (p\u00e1rrafo 580) en virtud de la sustancia de la decisi\u00f3n anterior, pero del mismo modo decidi\u00f3 explicarlas. Razon\u00f3 que, dado el contenido de la decisi\u00f3n de 2009, donde declar\u00f3 culpable a Eslovenia frente a HEP, por la demanda de compensaci\u00f3n bajo el Acuerdo de 2001 \u2014quedando pendiente una decisi\u00f3n sobre los temas de las Ofertas de 2002, mitigaci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n y costos\u2014 los fundamentos alternativos en que se bas\u00f3 HEP para solicitar compensaci\u00f3n (el TCE) \u201cquedaron necesariamente, y de hecho autom\u00e1ticamente, fuera de consideraci\u00f3n\u201d (p\u00e1rrafo 579).<\/p>\n<h3><em>Las Ofertas de 2002 y mitigaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas <\/em><\/h3>\n<p>El tribunal rechaz\u00f3 la presentaci\u00f3n por Eslovenia que afirmaba que, al hacer las Ofertas de 2002, este pa\u00eds hab\u00eda cumplido esencialmente con las obligaciones asumidas en el Acuerdo de 2001. La decisi\u00f3n se bas\u00f3 en gran medida en la opini\u00f3n de un perito independiente designado para asistir al tribunal para evaluar la postura presentada por las partes sobre los da\u00f1os. De acuerdo con la opini\u00f3n del perito, y aceptada por el tribunal, las Ofertas de 2002 eran <em>materialmente diferentes<\/em>, desde una perspectiva econ\u00f3mica, a lo acordado en el Acuerdo de 2001.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n acept\u00f3 la postura de HEP de que era razonable rechazar las Ofertas de 2002 debido a las \u201cdiferencias sustanciales entre los t\u00e9rminos de las Ofertas [de 2002] y los del Acuerdo de 2001\u201d (p\u00e1rrafo 214) y que asuntos no financieros tambi\u00e9n influyeron razonablemente en la decisi\u00f3n de HEP, tales como la preocupaci\u00f3n de que aceptar dichas ofertas podr\u00eda desincentivar a Eslovenia a ratificar el Acuerdo de 2001.<\/p>\n<h3><em>Tribunal analiza defensa de traslado de costos planteada por perito independiente <\/em><\/h3>\n<p>El perito independiente remarc\u00f3 en su informe que \u201cbas\u00e1ndose en su experiencia [\u2026], esperar\u00eda que una entidad monop\u00f3lica como HEP ajustase sus tarifas para reflejar sus costos\u201d (p\u00e1rrafo 220). Dicho en otras palabras, HEP podr\u00eda haber trasladado todo aumento de los costos a los consumidores; por lo tanto, la misma HEP no habr\u00eda incurrido en ninguna p\u00e9rdida recuperable. Si tuviera \u00e9xito, las consecuencias de la defensa de traslado de los costos podr\u00edan ser considerables; esto significar\u00eda que HEP no tendr\u00eda ning\u00fan da\u00f1o por recuperar.<\/p>\n<p>Aunque la defensa de traslado no fue planteada por Eslovenia, el tribunal decidi\u00f3 que la analizar\u00eda igualmente. Esta defensa es t\u00edpica en los casos relativos a la legislaci\u00f3n sobre competencia, pero el tribunal no vio ning\u00fan obst\u00e1culo para considerarla en virtud del derecho internacional. Sin embargo, el an\u00e1lisis de la misma termin\u00f3 enfoc\u00e1ndose en el aspecto procesal de la defensa de traslado. Como una defensa afirmativa, el peso de probar que los costos fueron trasladados a los consumidores reca\u00eda sobre Eslovenia. Dado que no se adujo evidencia a este respecto, el tribunal determin\u00f3 que \u201cno se encontraba en una posici\u00f3n para concluir que no se incurri\u00f3 en p\u00e9rdidas en el presente caso\u201d (p\u00e1rrafo 245).<\/p>\n<h3><em>C\u00e1lculo de da\u00f1os <\/em><\/h3>\n<p>El tribunal se bas\u00f3 principalmente en las conclusiones del perito independiente al decidir sobre la valuaci\u00f3n de los da\u00f1os. Las partes y el perito estaban lejos de llegar a un acuerdo sobre la metodolog\u00eda apropiada para calcular las p\u00e9rdidas de HEP, pero el enfoque b\u00e1sico que todos adoptaron podr\u00eda ser resumido como <em>X menos Y <\/em>\u2014\u201cX\u201d siendo el escenario <em>f\u00e1ctico<\/em>, es decir, \u201cel costo incurrido por HEP al sustituir la electricidad que deber\u00eda haber sido proporcionada por Kr\u0161ko conforme al Acuerdo de 2001\u201d (p\u00e1rrafo 359), e \u201cY\u201d siendo el <em>contraf\u00e1ctico<\/em>, es decir, \u201c[el costo] de la electricidad que deber\u00eda haber sido proporcionada a HEP bajo el Acuerdo de 2001\u201d (p\u00e1rrafo 349)\u2014.<\/p>\n<p>El epicentro de los desacuerdos fue la valuaci\u00f3n de \u201cX\u201d. Dado que la falta de abastecimiento prolongaba una situaci\u00f3n que persisti\u00f3 durante cuatro a\u00f1os (desde el 30 de julio de 1998), el tribunal no pod\u00eda buscar meramente en los libros de HEP para determinar qu\u00e9 hab\u00eda hecho la empresa para sustituir la electricidad que deber\u00eda haber si proporcionada por Kr\u0161ko NPP desde el 30 de junio de 2002 en adelante. A fin resolver este acertijo (c\u00f3mo HEP sustituy\u00f3 la electricidad de Kr\u0161ko), el tribunal se bas\u00f3 en la evidencia presentada por las partes, testimonios de testigos y la opini\u00f3n del perito independiente.<\/p>\n<p>El tribunal acept\u00f3 que HEP utiliz\u00f3 una combinaci\u00f3n entre energ\u00eda importada y la generada por plantas termales nacionales para sustituir la electricidad de Kr\u0161ko NPP. Pese a que la importaci\u00f3n era m\u00e1s barata que la electricidad generada por las plantas termales, y a pesar de que la empresa podr\u00eda haber importado toda la energ\u00eda de reemplazo, tal como argument\u00f3 Eslovenia, el tribunal concluy\u00f3 que HEP ten\u00eda una preocupaci\u00f3n v\u00e1lida sobre la seguridad de abastecimiento para no querer depender completamente de las importaciones. En otras palabras, el tribunal concluy\u00f3 que, al utilizar una combinaci\u00f3n de importaciones y plantas termales, HEP actu\u00f3 de manera razonable. Para decidir sobre la proporci\u00f3n entre la energ\u00eda de reemplazo proveniente de las plantas termales y la de las importaciones, el tribunal nuevamente opt\u00f3 por la metodolog\u00eda utilizada por el perito independiente.<\/p>\n<p>A los \u20ac19.987.000 en compensaci\u00f3n, el tribunal determin\u00f3 que los intereses, compuestos en intervalos de seis meses, deb\u00edan ser calculados desde la fecha en que Eslovenia viol\u00f3 sus obligaciones bajo el Acuerdo de 2001 (01 de julio de 2002) hasta la fecha del pago total.<\/p>\n<h3><em>Reembolso de los gastos de HEP<\/em><\/h3>\n<p>El tribunal reconoci\u00f3 que la tendencia prevaleciente en el arbitraje de tratados de inversi\u00f3n es la utilizaci\u00f3n del enfoque \u201clos gastos siguen al acontecimiento\u201d, seg\u00fan el cual la parte ganadora tiene derecho a recuperar algunos o todos sus gastos. Habiendo considerado que HEP fue la parte ganadora en este caso, y que los costos reclamados (US$13.300.000) eran \u201crazonables bajo las circunstancias\u201d (p\u00e1rrafo 610), el tribunal orden\u00f3 a Eslovenia el reembolso de US$10 millones a HEP por los costos del arbitraje y las costas legales.<\/p>\n<p><em>Notas: <\/em>El tribunal del CIADI estuvo compuesto por David A. R. Williams (Presidente nominado por los co-\u00e1rbitros, ciudadano de Nueva Zelanda), Charles N. Brower (nominado por la demandante, nacional de Estados Unidos) y Jan Paulsson (designado por la demandada, nacional de Suecia). El laudo est\u00e1 disponible en <a href=\"http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/ITA%20LAW%207012.pdf\">http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/ITA LAW 7012.pdf<\/a>. La Decisi\u00f3n sobre el Tema de Interpretaci\u00f3n del Tratado se encuentra en http:\/\/www.italaw.com\/documents\/Hrvatska-Interpretation.pdf.<\/p>\n<p><strong>Ina\u00ea Siqueira de Oliveira<\/strong> es estudiante de Derecho en la Universidad Federal de Rio Grande do Sul, Brasil.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips91','Trait\u00e9 sur la Charte de l\u2019\u00e9nergie'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips92','Tratado sobre la Carta de la Energ\u00eda'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hrvatska Elektroprivreda d.d. vs. la Rep\u00fablica de Eslovenia, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/05\/24<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[2286,2350],"class_list":["post-10466","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards","tag-energy-es","tag-icsid-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10466\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}