{"id":10460,"date":"2016-05-16T03:08:08","date_gmt":"2016-05-16T01:08:08","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2016\/05\/16\/tribunal-del-ciadi-ordena-a-zimbabue-la-restitucion-de-granjas-expropiadas\/"},"modified":"2024-08-16T20:16:56","modified_gmt":"2024-08-16T18:16:56","slug":"tribunal-del-ciadi-ordena-a-zimbabue-la-restitucion-de-granjas-expropiadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2016\/05\/16\/tribunal-del-ciadi-ordena-a-zimbabue-la-restitucion-de-granjas-expropiadas\/","title":{"rendered":"Tribunal del CIADI ordena a Zimbabue la restituci\u00f3n de granjas expropiadas"},"content":{"rendered":"<h2><em>Bernhard von Pezold y otros vs. Zimbabue, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No ARB\/10\/15<\/em><\/h2>\n<p>En un laudo de 318 p\u00e1ginas emitido el 28 de julio de 2015, aunque publicado en febrero de 2016, un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) orden\u00f3 a Zimbabue la restituci\u00f3n de las granjas que confisc\u00f3 sin compensaci\u00f3n en 2005. El tribunal concluy\u00f3 que esta confiscaci\u00f3n, junto con el hecho de que el gobierno alent\u00f3 clandestinamente la ocupaci\u00f3n ilegal de las mismas propiedades, constitu\u00eda una violaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de expropiaci\u00f3n, trato justo y equitativo (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips69'>FET<\/span>, por sus siglas en ingl\u00e9s) y otras disposiciones de los tratados bilaterales de inversi\u00f3n (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'>TBI<\/span>) firmados por Zimbabue con Suiza y Alemania. La restituci\u00f3n no es un remedio frecuentemente utilizado en el arbitraje internacional de inversiones, pero el tribunal declar\u00f3 que en este caso resultaba apropiado y viable.<\/p>\n<p>Junto con la restituci\u00f3n de los t\u00edtulos de las granjas, el tribunal del CIADI inst\u00f3 a Zimbabue a que pague US$65 millones a los demandantes, Bernhard von Pezold y su familia, en compensaci\u00f3n por el valor perdido. Esta fue la segunda vez que un tribunal arbitral concluye que Zimbabue viol\u00f3 las disposiciones de expropiaci\u00f3n y FET presentes en TBIs. En un caso de expropiaci\u00f3n paralelo (<em>Border Timbers Limited, Timber Products International (Private) Limited y Hangani Developments Co (Private) Limited vs. Zimbabue<\/em> (Caso del CIADI No ARB\/10\/25)), el mismo tribunal fall\u00f3 en favor de Border Timbers, una empresa cuya accionista mayoritaria era la familia Pezold, pero el laudo a\u00fan no ha sido publicado.<\/p>\n<h3><em>Antecedentes <\/em><\/h3>\n<p>Cuando el Presidente de Zimbabue, Robert Mugabe, entr\u00f3 al poder por primera vez en 1980, se propuso corregir la situaci\u00f3n reinante, momento en el cual un peque\u00f1o n\u00famero de agricultores comerciales blancos ten\u00edan la propiedad de la mayor\u00eda de las tierras agr\u00edcolas. Su programa de reforma agraria comenz\u00f3 con compradores y vendedores voluntarios, pero debido a la impaciencia por la demora en la transferencia y la debilitada popularidad de Mugabe, el gobierno recurri\u00f3 a la expropiaci\u00f3n con compensaci\u00f3n y, en 2005, a la expropiaci\u00f3n sin compensaci\u00f3n. A principios del 2000, ocupantes negros comenzaron a invadir y ocupar las granjas cuyos propietarios eran en su mayor\u00eda blancos.<\/p>\n<p>Bernhard von Pezold y su familia, que ten\u00edan doble nacionalidad suiza y alemana, compraron 78.275 hect\u00e1reas de tierras agr\u00edcolas en Zimbabue, comenzando en 1988, en virtud de los TBIs entre Suiza y Zimbabue y Alemania y Zimbabue. Sus bienes fueron fuertemente invadidos, con ocupantes en el 22 por ciento de las tierras agr\u00edcolas. En 2005, cuando la Constituci\u00f3n fue modificada, el Estado de Zimbabue adquiri\u00f3 los t\u00edtulos de la mayor\u00eda de las tierras de los demandantes, revoc\u00f3 su derecho a disputar la adquisici\u00f3n y penaliz\u00f3 la continua ocupaci\u00f3n de las tierras. Los demandantes siguieron ocupando las tierras, pero alegaron que fueron reducidas a \u201cmeras licencias a voluntad del Demandado\u201d (p\u00e1rrafo 159).<\/p>\n<p>La nueva Constituci\u00f3n, que fue promulgada en 2013, establec\u00eda la plena compensaci\u00f3n por las tierras tomadas de pueblos \u201cind\u00edgenas de Zimbabue\u201d, que seg\u00fan declar\u00f3 un testigo de Zimbabue, se refer\u00eda exclusivamente a los negros de Zimbabue. La constituci\u00f3n tambi\u00e9n reafirm\u00f3 el derecho de los inversores extranjeros a plena compensaci\u00f3n bajo los TBIs.<\/p>\n<h3><em>Panel dictamina que las acciones de Zimbabue constituyen expropiaci\u00f3n ilegal <\/em><\/h3>\n<p>Zimbabue esencialmente reconoci\u00f3 que la expropiaci\u00f3n tuvo lugar, pero declar\u00f3 que los actos eran legales y serv\u00edan a un fin p\u00fablico. Las tierras fueron expropiadas, aleg\u00f3, porque los pueblos ind\u00edgenas quedaron en desventaja debido a la lentitud de la reforma agraria. Los demandantes pueden no haber recibido una compensaci\u00f3n monetaria, pero su uso continuo, sustancialmente irrestricto de las tierras constitu\u00eda una compensaci\u00f3n oportuna, adecuada y efectiva. Adem\u00e1s, si el gobierno hubiera usado la fuerza policial en las incursiones, habr\u00eda actuado contra su pueblo, corriendo el riesgo de una masacre.<\/p>\n<p>El tribunal rechaz\u00f3 estos argumentos, dictando que la expropiaci\u00f3n era ilegal y discriminatoria, y que carec\u00eda de debido proceso. La transferencia de los t\u00edtulos fue suficiente para determinar la expropiaci\u00f3n y para concluir que no se pag\u00f3 compensaci\u00f3n y que, por ende, era ilegal. El continuo uso de las tierras no pod\u00eda ser considerado como una compensaci\u00f3n porque \u201ctodo ingreso que podr\u00eda haber sido recaudado despu\u00e9s [de que el gobierno confiscase los t\u00edtulos] no equivaldr\u00eda a una compensaci\u00f3n oportuna, adecuada y efectiva sin demora\u201d (p\u00e1rrafo 497).<\/p>\n<p>Sin compensaci\u00f3n, la expropiaci\u00f3n ya era ilegal y, por lo tanto, constitu\u00eda una violaci\u00f3n del TBI, seg\u00fan explic\u00f3 el tribunal. Tambi\u00e9n abord\u00f3 varios otros argumentos presentados por el demandante para justificar la expropiaci\u00f3n ilegal, concluyendo que carec\u00eda de debido proceso porque la enmienda por la cual se transfirieron los t\u00edtulos prohib\u00eda a los demandantes disputar la transferencia judicialmente. La acci\u00f3n tambi\u00e9n fue declarada racialmente discriminatoria porque la amplia mayor\u00eda de los agricultores expropiados eran blancos, y los pocos propietarios negros afectados fueron compensados por la confiscaci\u00f3n de las tierras. Finalmente el tribunal declar\u00f3 que los actos expropiatorios no respond\u00edan a un fin p\u00fablico porque las tierras nunca fueron redistribuidas, y en su mayor\u00eda siguieron en manos de los demandantes.<\/p>\n<h3><em>Acciones tambi\u00e9n violaron el FET y no se justifican por necesidad <\/em><\/h3>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n concluy\u00f3 que hubo una violaci\u00f3n del FET. Zimbabue, en m\u00faltiples ocasiones, asegur\u00f3 a los demandantes que sus inversiones no ser\u00edan sometidas a expropiaci\u00f3n. De acuerdo con el tribunal, estas declaraciones justificaban las expectativas leg\u00edtimas de los demandantes, que fueron violadas cuando sus tierras fueron expropiadas.<\/p>\n<p>Zimbabue present\u00f3 una defensa de necesidad bajo el derecho consuetudinario internacional para justificar sus acciones, alegando que la situaci\u00f3n en el pa\u00eds en ese momento torn\u00f3 sus acciones inevitables. El \u201c<em>March of History<\/em>\u201d fue un movimiento espont\u00e1neo entre los pueblos ind\u00edgenas de Zimbabue que dio como resultado las incursiones en las tierras, y se habr\u00edan intensificado si el gobierno no hubiera modificado la Constituci\u00f3n para confiscar las tierras. El gobierno tambi\u00e9n reclam\u00f3 que no ten\u00eda poder para frenar las incursiones. Adem\u00e1s, Zimbabue se refiri\u00f3 a su crisis econ\u00f3mica, que comenz\u00f3 en 2006, como otra evidencia de su estado de emergencia.<\/p>\n<p>El tribunal nuevamente rechaz\u00f3 el argumento de Zimbabue, declarando inveros\u00edmiles sus alegatos. Los ocupantes constitu\u00edan solamente una minor\u00eda de la poblaci\u00f3n de Zimbabue, tal como lo demostr\u00f3 el hecho de que el intento del gobierno en el 2000 de enmendar la Constituci\u00f3n para permitir la expropiaci\u00f3n sin compensaci\u00f3n fuera rechazado por refer\u00e9ndum. Por lo tanto, de acuerdo con el tribunal, el gobierno no podr\u00eda clasificar la situaci\u00f3n como un \u201cinter\u00e9s general de Estado\u201d, y de hecho, nunca promulg\u00f3 ninguna ley de emergencia para tratar la crisis. Adem\u00e1s, concluy\u00f3 que, al discriminar en base a l\u00edneas raciales, estas acciones violaban un inter\u00e9s esencial de la comunidad internacional en general, lo cual impide a Zimbabue justificarse en base a su propio inter\u00e9s fundamental.<\/p>\n<p>Asimismo, el tribunal concluy\u00f3 que el gobierno no solo podr\u00eda haberse esforzado m\u00e1s para impedir las invasiones, sino que tambi\u00e9n las alent\u00f3 activamente y las ayud\u00f3 para promover su debilitada popularidad. El verdadero motivo de expropiar las tierras era el de mantenerse en el poder, no el de responder a una crisis nacional o remediar las hist\u00f3ricas pol\u00edticas agrarias anti ind\u00edgenas, sostuvo el tribunal.<\/p>\n<h3><em>Tribunal eval\u00faa remedios poco convencionales <\/em><strong>\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de las cl\u00e1usulas de expropiaci\u00f3n y FET, el tribunal dictamin\u00f3 que Zimbabue tambi\u00e9n viol\u00f3 las disposiciones de no deterioro, protecci\u00f3n plena y seguridad y libre transferencia de pagos contenidas en los TBIs. Para remediar estas violaciones, el tribunal tom\u00f3 una medida poco convencional de ordenar a Zimbabue la restituci\u00f3n de las tierras, re-emitiendo los t\u00edtulos de las propiedades que confisc\u00f3 en 2005. Esta restituci\u00f3n no se utiliza con frecuencia en las controversias internacionales de inversi\u00f3n debido a que a veces resulta materialmente imposible, porque el da\u00f1o en la propiedad es irreparable, o porque los demandantes meramente prefieren una compensaci\u00f3n, dada su simplicidad y facilidad de aplicaci\u00f3n, especul\u00f3 el tribunal.<\/p>\n<p>Para garantizar esta reparaci\u00f3n \u00fanica, el tribunal explic\u00f3, la restituci\u00f3n no debe ser ni materialmente imposible ni desproporcionada con respecto al beneficio derivado; las meras dificultades pr\u00e1cticas o jur\u00eddicas no se elevan a un nivel de imposibilidad material. Zimbabue aleg\u00f3 que la restituci\u00f3n crear\u00eda un caos, pero el tribunal consider\u00f3 que los demandantes ya estaban ocupando gran parte de las tierras, que el da\u00f1o en la propiedad no era irreparable y que reinstaurar los t\u00edtulos representaba un simple acto administrativo. Adem\u00e1s, devolver los t\u00edtulos otorgar\u00eda a los demandantes la capacidad de iniciar acciones legales contra los ocupantes ante los tribunales locales, y todo caos resultante de los desalojos ser\u00eda un asunto dentro del \u00e1mbito de la polic\u00eda local. Consecuentemente, el tribunal afirm\u00f3 que la restituci\u00f3n no era materialmente imposible, y dado que s\u00f3lo se aplicaba a los demandantes (en lugar de afectar a todos aquellos cuyas tierras fueran expropiadas), el peso tampoco era desproporcionado con respecto al beneficio.<\/p>\n<p>Asimismo, el tribunal explic\u00f3 que, si la restituci\u00f3n no resultase suficiente para restaurar el <em>status quo ante<\/em>, tambi\u00e9n otorgar\u00eda otras formas de reparaci\u00f3n. Sosteniendo que se requer\u00eda una mayor compensaci\u00f3n, orden\u00f3 el pago de US$64 millones por da\u00f1os monetarios para subsanar la diferencia entre las propiedades \u201ctal como eran\u201d y su condici\u00f3n \u201cde no haber sido por\u201d la expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal tom\u00f3 otra medida poco frecuente al otorgar US$1 mill\u00f3n m\u00e1s por da\u00f1o moral. Bas\u00e1ndose en los testimonios de los demandantes, que en su mayor\u00eda no fueron disputados, el tribunal afirm\u00f3 que los ocupantes hab\u00edan secuestrado, amenazado y atacado f\u00edsicamente a los demandantes y a sus empleados. Sostuvo que, aunque Zimbabue no era directamente responsable por estos ataques, la falla de la polic\u00eda para evitarlos a lo largo de varios a\u00f1os constitu\u00eda un incumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado de brindar protecci\u00f3n plena bajo derecho.<\/p>\n<p>Si Zimbabue devuelve los t\u00edtulos, quedar\u00e1 debiendo US$65 millones, pero si no lo hace, la suma se elevar\u00eda a US$196 millones. En noviembre de 2015, Zimbabue procedi\u00f3 a solicitar la anulaci\u00f3n del laudo.<\/p>\n<p><strong>Jacob Greenberg<\/strong> es Becario Internacional en Ginebra proveniente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan y pasante en el Programa de Inversiones para el Desarrollo Sostenible del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span>.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); 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