{"id":10372,"date":"2016-02-29T09:09:57","date_gmt":"2016-02-29T08:09:57","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2016\/02\/29\/tribunal-desestima-todas-las-demandas-de-inversor-minero-de-estados-unidos-contra-oman\/"},"modified":"2024-08-16T20:17:34","modified_gmt":"2024-08-16T18:17:34","slug":"tribunal-desestima-todas-las-demandas-de-inversor-minero-de-estados-unidos-contra-oman","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2016\/02\/29\/tribunal-desestima-todas-las-demandas-de-inversor-minero-de-estados-unidos-contra-oman\/","title":{"rendered":"Tribunal desestima todas las demandas de inversor minero de Estados Unidos contra Om\u00e1n"},"content":{"rendered":"<h2><em>Adel A. Hamadi Al Tamimi v. Sultanato de Om\u00e1n, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/11\/33<\/em><\/h2>\n<p>Un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) desestim\u00f3 dos demandas entabladas contra Om\u00e1n, en un laudo con fecha del 3 de noviembre de 2015. El demandante fue Adel A. Hamadi Al Tamimi, inversor estadounidense que pose\u00eda una participaci\u00f3n mayoritaria en dos empresas mineras que operaban en la regi\u00f3n del Golfo Persa. En 2006, celebr\u00f3 dos contratos de arrendamiento con una empresa minera de propiedad del Estado de Om\u00e1n para la extracci\u00f3n de piedra caliza en la municipalidad de Mahda en Om\u00e1n.<\/p>\n<p>Las demandas de expropiaci\u00f3n, violaci\u00f3n del nivel m\u00ednimo de trato y de trato nacional entabladas por el inversionista surgieron del supuesto acoso e interferencia por parte de Om\u00e1n durante la operaci\u00f3n de sus empresas mineras, lo cual culmin\u00f3 en la cancelaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento por la empresa estatal as\u00ed como en la confiscaci\u00f3n de las instalaciones mineras por parte de la Polic\u00eda Real de Om\u00e1n. La controversia cay\u00f3 bajo el Tratado de Libre Comercio (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips115'>TLC<\/span>) entre Om\u00e1n y los Estados Unidos, el cual entr\u00f3 en vigencia en enero de 2009. El demandante solicit\u00f3 compensaci\u00f3n por alrededor de US$560\u00a0millones.<\/p>\n<h3><em>Antecedentes<\/em><\/h3>\n<p>Al Tamimi realiz\u00f3 su inversi\u00f3n en 2006 a trav\u00e9s de dos contratos de arrendamiento para la extracci\u00f3n de piedra caliza que fueron firmados entre cada una de sus empresas, Emrock y SFOH, y la empresa estatal Oman\u00ed, Om\u00e1n Mining Company LLC (OMCO). \u00danicamente Emrock fue debidamente registrada en Om\u00e1n. Posteriormente, los Ministerios de Finanzas y de Medio Ambiente de Om\u00e1n otorgaron a Al Tamimi los permisos iniciales. Ambos ministerios le recordaron que deb\u00eda respetar los l\u00edmites del \u00e1rea de extracci\u00f3n y restringir su actividad a la explotaci\u00f3n de productos de piedra caliza. As\u00ed, Al Tamimi comenz\u00f3 a operar en la cadena monta\u00f1osa de Jebel Wasa en septiembre de 2007.<\/p>\n<p>Sin embargo, la relaci\u00f3n entre Al Tamimi, OMCO y los ministerios oman\u00edes se deterior\u00f3 r\u00e1pidamente. El Ministerio de Medio Ambiente emiti\u00f3 un n\u00famero de reclamos, advertencias y multas contra Emrock, SFOH y OMCO, principalmente debido a la supuesta extracci\u00f3n de material del \u00e1rea de Jebel Wasa, la operaci\u00f3n de maquinaria sin los permisos necesarios, la falta de permisos para la construcci\u00f3n de viviendas y el arranque de \u00e1rboles por parte de Al Tamimi. El demandante no tom\u00f3 en cuenta estas exigencias.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n culmin\u00f3 en la decisi\u00f3n de OMCO de cancelar el contrato firmado con Emrock, y declarar nulo el firmado con SFOH debido a que esta empresa no fue registrada oportunamente en Om\u00e1n. En una carta de julio del 2008, Al Tamimi fue notificado de estas decisiones, y en una segunda carta de febrero de 2009 se confirm\u00f3 la cancelaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento. Dado que el demandante no ces\u00f3 las operaciones, los ministerios y OMCO emitieron m\u00e1s advertencias, y finalmente la Polic\u00eda Real de Om\u00e1n arrest\u00f3 a Al Tamimi bajo requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente por una supuesta falta de autorizaci\u00f3n para continuar operando.<\/p>\n<h3><em>Competencia <\/em>ratione temporis<em>: \u00fanicamente el contrato entre Emrock y OMCO se encontraba cubierto por el TLC <\/em><\/h3>\n<p>El tribunal emprendi\u00f3 un prolongado debate en torno a su competencia <em>ratione temporis<\/em> dado que el TLC entre Om\u00e1n y los Estados Unidos entr\u00f3 en vigor reci\u00e9n el 1 de enero de 2009, mientras que los dos contratos de arrendamiento fueron celebrados en 2006. El TLC no se aplica a las inversiones realizadas antes de su entrada en vigencia. La cuesti\u00f3n, por lo tanto, era si los contratos de arrendamiento segu\u00edan teniendo validez despu\u00e9s del 1 de enero de 2009.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contrato entre Emrock y OMCO, el tribunal analiz\u00f3 las dos cartas de cancelaci\u00f3n del arrendamiento. No consider\u00f3 v\u00e1lida la primera notificaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n enviada por OMCO en julio de 2008. De hecho, el tribunal concluy\u00f3 que incluso despu\u00e9s de julio de 2008, OMCO sigui\u00f3 manteniendo comunicaci\u00f3n con Emrock y el gobierno de Oman\u00ed sobre el arrendamiento. Adem\u00e1s, el tribunal consider\u00f3 que la posterior notificaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n, con fecha de febrero de 2009, sustitu\u00eda a la notificaci\u00f3n anterior. De esta manera, concluy\u00f3 que el contrato entre Emrock y OMCO se encontraba en vigencia hasta febrero de 2009 y, por lo tanto, ca\u00eda bajo el TLC entre Om\u00e1n y los Estados Unidos.<\/p>\n<p>Con respecto al contrato entre SFOH y OMCO, no obstante, el tribunal declar\u00f3 su falta de competencia. Afirm\u00f3 que la declaraci\u00f3n de OMCO ten\u00eda vigencia desde julio de 2008, y que OMCO ten\u00eda la facultad para declarar el contrato de arrendamiento nulo y sin valor debido a que SFOH no fue registrada en Om\u00e1n ni obtuvo las correspondientes licencias comerciales.<\/p>\n<h3><em>Se desestima demanda de expropiaci\u00f3n <\/em><\/h3>\n<p>Al Tamimi list\u00f3 una serie de acciones tomadas por Om\u00e1n que llevaron a la p\u00e9rdida completa de su inversi\u00f3n, alegando, por lo tanto, un tipo de expropiaci\u00f3n indirecta progresiva. El componente central de la demanda de expropiaci\u00f3n fue la cancelaci\u00f3n de los dos contratos de arrendamiento, que inicialmente otorgaron al inversor el derecho a operar en Jebel Wasa. Sin embargo, este derecho finalmente se vio extinguido en febrero de 2009, cuando el tribunal tom\u00f3 una determinaci\u00f3n en su an\u00e1lisis jurisdiccional. Al Tamimi aleg\u00f3 que la cancelaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento era ilegal.<\/p>\n<p>El tribunal no debati\u00f3 la ilegalidad de la cancelaci\u00f3n, dado que esta cuesti\u00f3n recaer\u00eda dentro del derecho contractual privado en lugar de ser regida por el derecho internacional p\u00fablico. En otras palabras, la inversi\u00f3n del demandante sufri\u00f3 p\u00e9rdidas, no como resultado de una expropiaci\u00f3n soberana, sino por una diferencia contractual con una de las partes que estaba actuando en su capacidad comercial privada. Adem\u00e1s, el tribunal afirm\u00f3 que cualquier acci\u00f3n despu\u00e9s de la cancelaci\u00f3n del contrato de arrendamiento no podr\u00eda interferir con los derechos de Al Tamimi, porque todo derecho de propiedad queda extinguido con la cancelaci\u00f3n del arrendamiento. Por lo tanto, el tribunal desestim\u00f3 la demanda de expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><em>Nivel m\u00ednimo de trato: contenido y presunta violaci\u00f3n <\/em><\/h3>\n<p>El TLC entre Om\u00e1n y los Estados Unidos hace referencia espec\u00edfica al derecho consuetudinario internacional en cuanto al contenido del nivel m\u00ednimo de trato. Por ende, el tribunal analiz\u00f3 brevemente aquellos casos anteriores donde se discut\u00eda el contenido del nivel m\u00ednimo, principalmente en el contexto del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips28'>TLCAN<\/span> (casos tales como <em>SD Meyers v. Canad\u00e1<\/em> y <em>International Thunderbird v. M\u00e9xico<\/em>). As\u00ed, el tribunal reiter\u00f3 que el nivel m\u00ednimo de trato bajo el derecho consuetudinario internacional impone un umbral relativamente alto para determinar la violaci\u00f3n del mismo. Seg\u00fan su opini\u00f3n, a fin de determinar una violaci\u00f3n como tal, conforme al TLC entre Om\u00e1n y los Estados Unidos, \u201cel Demandante debe demostrar que Om\u00e1n actu\u00f3 con manifiesta o flagrante desconsideraci\u00f3n de los principios b\u00e1sicos de igualdad, coherencia, imparcialidad, proceso debido o justicia natural que se espera de todos los Estados bajo el derecho consuetudinario internacional\u201d (p\u00e1rrafo 390). El tribunal subray\u00f3 que esto no ser\u00eda aplicable a toda aplicaci\u00f3n errada de las leyes o regulaciones del Estado. Esto es particularmente as\u00ed, en un contexto tal como el TLC entre Om\u00e1n y los Estados Unidos, \u201cdonde la conducta impugnada involucra la aplicaci\u00f3n o cumplimiento de buena fe de las leyes o regulaciones de un Estado en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de su medio ambiente\u201d (p\u00e1rrafo 390).<\/p>\n<p>Al Tamimi tambi\u00e9n argument\u00f3 que Om\u00e1n viol\u00f3 el requisito de proporcionalidad mediante la cancelaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento as\u00ed como a trav\u00e9s de las medidas tomadas por la polic\u00eda. El tribunal rechaz\u00f3 este argumento y afirm\u00f3 que el nivel m\u00ednimo de trato seg\u00fan el derecho consuetudinario internacional no incluye un requisito de proporcionalidad separado de cualquier conducta estatal que en efecto abarcar\u00eda una obligaci\u00f3n general de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Dado el alto umbral de violaci\u00f3n del est\u00e1ndar de nivel m\u00ednimo de trato, el tribunal desestim\u00f3 todos los alegatos de Al Tamimi en torno a la conducta injusta y la falta de transparencia de los ministerios de Om\u00e1n. Destac\u00f3 que, aun cuando pueda haber existido cierta incoherencia en la manera en que los ministerios manejaron los permisos, esto no constituir\u00eda una \u201carbitrariedad manifiesta\u201d o una \u201ccompleta falta de transparencia y franqueza\u201d (p\u00e1rrafo 384) [la traducci\u00f3n de las citas pertenece a la traductora].<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal rechaz\u00f3 el argumento presentado por Al Tamimi en cuanto a las medidas tomadas para forzarlo a cesar las operaciones en Jebel Wasa, principalmente su arresto. Seg\u00fan el tribunal, las acciones tomadas se encontraban en total cumplimiento con el derecho nacional y una consecuencia de su presencia ilegal en la cantera despu\u00e9s de la cancelaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, desestim\u00f3 el reclamo de violaci\u00f3n del nivel m\u00ednimo de trato.<\/p>\n<h3><em>No hay violaci\u00f3n de trato nacional despu\u00e9s de la cancelaci\u00f3n del contrato de arrendamiento <\/em><\/h3>\n<p>La \u00faltima demanda de Al Tamini se centr\u00f3 en la presunta violaci\u00f3n, por parte de Om\u00e1n, del est\u00e1ndar de trato nacional consagrado en el TLC entre Om\u00e1n y los Estados Unidos. El tribunal reiter\u00f3 que cualquier acci\u00f3n tomada por Om\u00e1n despu\u00e9s de la cancelaci\u00f3n del contrato de arrendamiento no constituir\u00eda una violaci\u00f3n de los derechos otorgados por este tratado, ya que su inversi\u00f3n ces\u00f3 de existir luego de la cancelaci\u00f3n de los contratos. El tribunal remarc\u00f3 que, en todo caso, su reclamo por la violaci\u00f3n de trato nacional fracasar\u00eda debido a la falta de evidencia confiable. Al Tamini meramente bas\u00f3 esta evidencia en una discusi\u00f3n que mantuvo con el operador de una cantera cercana sobre otras canteras de la zona.<\/p>\n<h3><em>Todas las demandas desestimadas; Al Tamimi debe reembolsar el 75 por ciento de los gastos de Om\u00e1n<\/em><\/h3>\n<p>En vista de las consideraciones antes descriptas, el tribunal rechaz\u00f3 todas las demandas de Al Tamimi, y le orden\u00f3 que asuma sus propios gastos y el reembolso del 75 por ciento de los costos del arbitraje, costas legales y otros gastos incurridos por Om\u00e1n.<\/p>\n<p><em>Notas<\/em>: El tribunal estuvo compuesto por David A. R. Williams (Presidente designado por las partes, nacional de Nueva Zelanda), Charles N. Brower (nominado por el demandante, ciudadano de los Estados Unidos) y Christopher Thomas (designado por el demandado, nacional de Canad\u00e1). El laudo del 3 de noviembre de 2015 est\u00e1 disponible en <a href=\"http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw4450.pdf\">http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw4450.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Stefanie Schacherer<\/strong> es candidata a Ph.D. y Ayudante de C\u00e1tedra e Investigaci\u00f3n de la Faculta de Derecho de la Universidad de Ginebra.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips28','Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips87','Organisation mondiale du commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips88','Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips97','Communaut\u00e9 d\u2019Afrique de l\u2019Est'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips115','tratado de libre comercio'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adel A. 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