{"id":10320,"date":"2015-11-26T15:27:07","date_gmt":"2015-11-26T14:27:07","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2015\/11\/26\/se-da-inicio-a-negociaciones-de-un-tratado-vinculante-sobre-empresas-y-derechos-humanos\/"},"modified":"2024-08-16T20:17:57","modified_gmt":"2024-08-16T18:17:57","slug":"se-da-inicio-a-negociaciones-de-un-tratado-vinculante-sobre-empresas-y-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2015\/11\/26\/se-da-inicio-a-negociaciones-de-un-tratado-vinculante-sobre-empresas-y-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Se da Inicio a Negociaciones de un Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"<p>La sesi\u00f3n inaugural del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composici\u00f3n Abierta para la Elaboraci\u00f3n de un Instrumento Jur\u00eddicamente Vinculante sobre las Empresas Transnacionales y otras Empresas (TNCOBEs, por sus siglas en ingl\u00e9s) con respecto a los Derechos Humanos (el Grupo de Trabajo) marca el inicio de un proceso para negociar un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos.<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n tuvo lugar cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptara los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGPs, por sus siglas en ingl\u00e9s), lo cuales han sido ampliamente aclamados como un est\u00e1ndar mundial en cuanto al v\u00ednculo entre los derechos humanos y las actividades empresariales. Los UNGPs establecen un marco basado en tres pilares: el deber del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y el acceso a mecanismos de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas de los abusos vinculados a las empresas. Sin embargo, a trav\u00e9s de los a\u00f1os se ha planteado gran preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el tercer pilar de los UNGPs, especialmente sobre las limitaciones de las reparaciones disponibles debido a la naturaleza voluntaria de la iniciativa. En este contexto, Ecuador y Sud\u00e1frica presentaron conjuntamente una propuesta ante el Consejo de Derechos Humanos para elaborar un instrumento vinculante con el fin de abordar este y otros temas relacionados, lo cual llev\u00f3 a la adopci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n A\/HRC\/RES\/26\/9 (en adelante, la Resoluci\u00f3n)<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[1]<\/a>. En dicha Resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 un Grupo de Trabajo y se resolvi\u00f3 que los dos primeros per\u00edodos de sesiones \u201c<em>se consagren a deliberaciones constructivas sobre el contenido, el alcance, la naturaleza y la forma del futuro instrumento internacional<\/em>\u201d. Estas deliberaciones ser\u00e1n consideradas cuando se d\u00e9 inicio a las negociaciones sustantivas en el tercer per\u00edodo de sesiones.<\/p>\n<p>El progreso del Grupo de Trabajo en su primera sesi\u00f3n fue prometedor, especialmente considerando que la Resoluci\u00f3n en si misma fue adoptada por un modesto voto mayoritario del Consejo de Derechos Humanos, cuyos defensores fueron principalmente pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a>. Pese a que algunos Estados se rehusaron a participar en el proceso y otros se retiraron en medio del mismo, los Estados participantes, organizaciones internacionales, instituciones nacionales de derechos humanos y una amplia variedad de organizaciones de la sociedad civil llevaron a cabo debates constructivos e identificaron un n\u00famero de temas clave fundamentales para dar forma al posible instrumento.<\/p>\n<h2>\u00bfPor qu\u00e9 un tratado vinculante?<\/h2>\n<p>Los participantes acordaron que la contribuci\u00f3n de los UNGPs en el \u00e1rea de las empresas y los derechos humanos es innegable. Al mismo tiempo, la implementaci\u00f3n de estos principios se encuentra inherentemente limitada por su naturaleza no vinculante. Algunos participantes alegaron que, una vez que un Estado se compromete a implementar las recomendaciones detalladas en los UNGPs, dicho compromiso podr\u00eda traducirse en un instrumento jur\u00eddico vinculante aplicable a nivel nacional e internacional. Pero la mayor\u00eda de los participantes acordaron que, a fin de subsanar el vac\u00edo legal que existe entre lo que recomiendan los UNGPs y lo que a\u00fan no se exige en virtud del derecho nacional e internacional, resulta tanto necesario como l\u00f3gico adoptar un enfoque multilateral y desarrollar un instrumento complementario internacionalmente vinculante, como una extensi\u00f3n de los UNGPs. Por ejemplo y como punto de partida, algunos participantes sugirieron que dicho instrumento vinculante podr\u00eda crear una responsabilidad internacional por acciones u omisiones estatales que den como resultado violaciones de derechos humanos relacionadas con las empresas.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es la relaci\u00f3n entre \u201cempresas y derechos humanos\u201d y \u201cresponsabilidad social empresarial?\u201d<\/h2>\n<p>Los participantes remarcaron que los conceptos de \u201cempresas y derechos humanos\u201d (BHR, por sus siglas en ingl\u00e9s) y las \u201cresponsabilidades sociales empresariales\u201d (CSRs, por sus siglas en ingl\u00e9s) a menudo son confusos, ya que ambos involucran actividades comerciales. Sin embargo, para algunos participantes, son inherentemente distintos: mientras que las CSRs son voluntarias y caritativas en naturaleza, los derechos humanos son obligatorios y no permiten la selecci\u00f3n de derechos. Adem\u00e1s, en la mayor\u00eda de los casos, las CSRs son llevadas a cabo \u00fanicamente a trav\u00e9s de acuerdos con partes externas \u2014comunidades, clientes, socios comerciales, etc\u00e9tera\u2014. Las obligaciones de derechos humanos, por otro lado, tienen un alcance mucho mayor y se aplican a la conducta de una empresa, no solamente a individuos externos a la empresa sino a relaciones dentro de la misma. Adem\u00e1s, el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos exige el monitoreo y verificaci\u00f3n \u2014algo de lo cual la mayor\u00eda de las empresas carecen, incluyendo el reporte sobre la implementaci\u00f3n de compromisos de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips64'>CSR<\/span>\u2014. Muchos participantes marcaron un contraste entre esto y la naturaleza distintiva de BHR, que apoya la visi\u00f3n de que hace falta un tratado vinculante: pese a que los UNGPs brindan un buen punto de partida para que las empresas respeten los derechos humanos en sus operaciones, un instrumento jur\u00eddicamente vinculante ayudar\u00eda a establecer unas reglas de juego adecuadas en t\u00e9rminos de acceso a v\u00edas de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas del abuso de derechos humanos por parte de las empresas.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 empresas deber\u00edan estar cubiertas?<\/h2>\n<p>El mandato del Grupo de Trabajo limita el alcance del futuro instrumento a las empresas transnacionales y comerciales de car\u00e1cter internacional, y excluye expresamente \u201ca las empresas locales registradas con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional pertinente\u201d<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[3]<\/a>. Algunos subrayaron que este mandato limitado refleja el compromiso asumido por los miembros del Consejo de Derechos con el fin de adoptar la Resoluci\u00f3n. Pero otros sugieren que este mandato puede no resultar tan restringido como parece. Primero, a nivel operativo, actualmente muchas actividades de las empresas transnacionales son llevadas a cabo por varias empresas locales registradas conforme a diferentes leyes nacionales. Excluir a estos operadores locales de la cobertura del instrumento propuesto obviamente se opondr\u00eda al prop\u00f3sito de dicho instrumento, as\u00ed que parece l\u00f3gico inferir que estas empresas locales tambi\u00e9n estar\u00edan cubiertas por el instrumento vinculante debido a su car\u00e1cter internacional. Adem\u00e1s, la realidad actual de la cadena de abastecimiento mundial, la compleja estructura corporativa y los acuerdos contractuales tambi\u00e9n dan un indicio, discutiblemente, de que muchas empresas poseen car\u00e1cter internacional.<\/p>\n<p>Con el fin de definir estos TNCOBEs, es decir, las empresas cubiertas por el instrumento propuesto, algunos sugieren que el Grupo de Trabajo deber\u00eda adoptar alguno de los enfoques utilizados en el contexto del derecho internacional de las inversiones. Otros consideran que un factor importante ser\u00eda el poder que tiene la entidad para influir en la toma de decisiones socio- pol\u00edticas en relaci\u00f3n con otros actores involucrados. Asimismo, otros propusieron enfocarse en el impacto de las operaciones y actividades en lugar de hacerlo en la forma en que dicha entidad fue establecida. En todo caso, todos los participantes acordaron que la definici\u00f3n de los TNCOBEs es un tema complejo y es preciso tratarlo cuidadosamente en las negociaciones.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 derechos deber\u00edan estar cubiertos?<\/h2>\n<p>Las Naciones Unidas y sus Estados miembros durante mucho tiempo han reconocido que los derechos humanos son interdependientes, indivisibles y est\u00e1n relacionados entre s\u00ed<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[4]<\/a>. A\u00fan as\u00ed, durante los debates se plantearon cuestiones relativas a si algunos derechos podr\u00edan ser m\u00e1s importantes que otros, lo cual podr\u00eda garantizar que el instrumento propuesto incluya algunos pero otros no. Por ejemplo, \u00bfel alcance del instrumento vinculante deber\u00eda limitarse a ciertas violaciones flagrantes y sistem\u00e1ticas o deber\u00eda extenderse a todas las violaciones de derechos humanos? Los participantes parecen preferir un enfoque inclusivo. Sin embargo, tal como remarcaron algunos participantes, un asunto m\u00e1s importante es cu\u00e1les son las responsabilidades adecuadas impuestas a un infractor por el incumplimiento de alg\u00fan derecho humano espec\u00edfico. En particular, preguntaron si el instrumento podr\u00eda imponer responsabilidades disciplinarias, administrativas, civiles o penales por dichas violaciones; cu\u00e1les ser\u00edan los est\u00e1ndares para aquellos que actuaron en complicidad o conspiraci\u00f3n; y si los individuos privados tambi\u00e9n podr\u00edan ser declarados culpables por las violaciones cometidas por las empresas. En este contexto, los participantes tambi\u00e9n preguntaron si un futuro instrumento vinculante podr\u00eda establecer la supremac\u00eda del derecho de los derechos humanos sobre otros \u00f3rganos del derecho internacional.<\/p>\n<h2>La obligaci\u00f3n de proteger del Estado: \u00bfCu\u00e1n lejos llega?<\/h2>\n<p>Los UNGPs han identificado la obligaci\u00f3n de los Estados de proteger los derechos humanos como su primer pilar. En este contexto, los participantes discutieron cu\u00e1n lejos llegar\u00eda o deber\u00eda llegar esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 papel deber\u00edan jugar los Estados para garantizar que las empresas domiciliadas en su territorio no cometan o contribuyan a abusos de derechos humanos en el extranjero? \u00bfLa obligaci\u00f3n de proteger los derechos humanos incorpora una obligaci\u00f3n proactiva de diligencia debida por parte del Estado? \u00bfTal obligaci\u00f3n requiere brindar acceso a mecanismos judiciales y no judiciales para las v\u00edctimas en el territorio del Estado donde las entidades corporativas se encuentran domiciliadas? Todos estos temas fueron planteados en este primer per\u00edodo de sesiones y precisan ser debatidos en mayor medida en negociaciones futuras.<\/p>\n<h2>\u00bfLos TNCOBEs deber\u00edan ser de responsabilidad directa conforme al instrumento propuesto?<\/h2>\n<p>Los participantes acuerdan que las empresas deben respetar los derechos humanos y deber\u00edan ser responsabilizados por las violaciones debido a sus actos u omisiones. Sin embargo, a\u00fan quedan preguntas sobre si estas obligaciones deber\u00edan ser aplicadas \u00fanicamente a trav\u00e9s de obligaciones nacionales, en cuyo caso el instrumento propuesto s\u00f3lo impondr\u00eda a las partes una obligaci\u00f3n de promulgar legislaci\u00f3n nacional, o si dicho instrumento deber\u00eda establecer la responsabilidad internacional con respecto a las TNCOBEs. La legitimidad de imponer la responsabilidad sobre entidades privadas a trav\u00e9s de un instrumento de derecho internacional fue una preocupaci\u00f3n planteada pero que finalmente fue rebatida en base a precedentes tales como la Convenci\u00f3n sobre el Trabajo Mar\u00edtimo, que claramente crea una responsabilidad bajo el derecho internacional para los propietarios de barcos privados. Varios participantes tambi\u00e9n propusieron un organismo permanente internacional para recibir y atender casos de abuso de derechos humanos por las empresas.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 mecanismos son necesarios para el acceso efectivo a v\u00edas de reparaci\u00f3n significativas?<\/h2>\n<p>Hubo consenso entre los participantes de brindar a las victimas acceso efectivo a v\u00edas de reparaci\u00f3n significativas como el n\u00facleo del instrumento propuesto. De hecho, se trata tanto del punto de partida como la meta final en la deliberaci\u00f3n de un instrumento como tal, para complementar el tercer pilar de los UNGPs. Pero lograr este objetivo es una tarea desafiante. Estudios patrocinados por las Naciones Unidas indican que, en muchas situaciones, el sistema actual de recursos de derecho interno para la protecci\u00f3n de los derechos humanos es \u201cdesigual, imprevisible, a menudo ineficaz y fr\u00e1gil\u201d, lo cual resulta ser el primer obst\u00e1culo importante<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[5]<\/a>. A fin de superar los desaf\u00edos, adem\u00e1s de las reformas jur\u00eddicas necesarias a nivel local, los participantes tambi\u00e9n reconocieron el papel crucial de la cooperaci\u00f3n internacional. Algunos sugirieron que el futuro instrumento deber\u00eda establecer un marco institucional para facilitar las reformas jur\u00eddicas nacionales y promover la cooperaci\u00f3n internacional entre las partes, especialmente en las \u00e1reas de aplicaci\u00f3n de sentencias y actividades de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>El camino es largo pero promete ser gratificante<\/h2>\n<p>Tal como lo remarcaron algunos participantes en sus comentarios finales, este proceso intergubernamental es complejo, sensible y desafiante. Se subray\u00f3 que a las partes les llevar\u00e1 tiempo superar la brecha y encontrar una base en com\u00fan, pero el resultado ser\u00e1 gratificante y justifica tales esfuerzos. A fin de lograr un resultado positivo, los participantes acuerdan que solamente los esfuerzos de los diplom\u00e1ticos no ser\u00e1n suficientes. La contribuci\u00f3n de otros actores involucrados, tales como comunidades, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil, tambi\u00e9n es fundamental. Al final del primer per\u00edodo de sesiones, el Grupo de Trabajo se comprometi\u00f3 a realizar consultas informales con varios actores involucrados antes de su segundo per\u00edodo de sesiones, que ocurrir\u00e1 en 2016.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autor<\/h3>\n<p><strong>Joe Zhang<\/strong> es Asesor Jur\u00eddico del Grupo de Derecho y Pol\u00edticas Econ\u00f3micas del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span>. El autor desea agradecer a Nathalie Bernasconi y a Kinda Mohamadieh por sus comentarios y sugerencias.<\/p>\n<p><em>Traducido al espa\u00f1ol por Mar\u00eda Candela Conforti.<\/em><\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/506E925F-F9B1-498E-92F1-D5EEA818EDC7#_ednref1\" name=\"_edn1\">[1]<\/a> Res. 26\/9 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, <em>Elaboraci\u00f3n de un instrumento internacional jur\u00eddicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos<\/em>, U.N. Doc. A\/HRC\/RES\/26\/9 (14 de julio, 2014). Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/ap.ohchr.org\/documents\/alldocs.aspx?doc_id=23680\">http:\/\/ap.ohchr.org\/documents\/alldocs.aspx?doc_id=23680<\/a><\/p>\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/506E925F-F9B1-498E-92F1-D5EEA818EDC7#_ednref2\" name=\"_edn2\">[2]<\/a> La Resoluci\u00f3n 26\/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue adoptada por una votaci\u00f3n record de 20 sobre 14, con 13 ausencias. La votaci\u00f3n fue de la siguiente manera:<\/p>\n<p><em>A favor<\/em>: Algeria, Ben\u00edn, Burkina Faso, China, Congo, C\u00f4te d\u2019Ivoire, Cuba, Etiop\u00eda, India, Indonesia, Kazakst\u00e1n, Kenia, Marruecos, Namibia, Pakist\u00e1n, Filipinas, la Federaci\u00f3n Rusa, Sud\u00e1frica, (Rep\u00fablica Bolivariana de) Venezuela, Vietnam.<\/p>\n<p><em>En contra:<\/em> Austria, Rep\u00fablica Checa, Estonia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Jap\u00f3n, Montenegro, Rep\u00fablica de Corea, Rumania, la ex Rep\u00fablica yugoslava de Macedonia, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p><em>Se abstuvieron:<\/em> Argentina, Botsuana, Brasil, Chile, Costa Rica, Gab\u00f3n, Kuwait, Maldivas, M\u00e9xico, Per\u00fa, Arabia Saudita, Sierra Leona, Emiratos \u00c1rabes Unidos.<\/p>\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/506E925F-F9B1-498E-92F1-D5EEA818EDC7#_ednref3\" name=\"_edn3\">[3]<\/a> <em>Id.<\/em>, nota 1.<\/p>\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/506E925F-F9B1-498E-92F1-D5EEA818EDC7#_ednref4\" name=\"_edn4\">[4]<\/a> G.A. Res. 66\/151, <em>Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes, est\u00e1n relacionados entre s\u00ed y se refuerzan mutuamente<\/em>, U.N. Doc. A\/RES\/66\/151 (13 de marzo de 2012). Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.un.org\/Docs\/journal\/asp\/ws.asp?m=A\/RES\/66\/151\">http:\/\/www.un.org\/Docs\/journal\/asp\/ws.asp?m=A\/RES\/66\/151<\/a><\/p>\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/506E925F-F9B1-498E-92F1-D5EEA818EDC7#_ednref5\" name=\"_edn5\">[5]<\/a> Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, <em>Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la marcha de los trabajos acerca de las opciones jur\u00eddicas y medidas pr\u00e1cticas para mejorar el acceso a las reparaciones de las v\u00edctimas de violaciones de los derechos humanos relacionadas con las actividades empresariales<\/em>, U.N. Doc. A\/HRC\/29\/39, p\u00e1rrafo 3. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/ap.ohchr.org\/documents\/alldocs.aspx?doc_id=24900\">http:\/\/ap.ohchr.org\/documents\/alldocs.aspx?doc_id=24900<\/a><\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips64','Corporate social responsibility'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>The inaugural session of the Open-ended Intergovernmental Working Group for the Elaboration of an International Legally Binding Instrument on Transnational Corporations and Other Business Enterprises (TNCOBEs) with respect to Human Rights (the Working Group) marks the beginning of a process to negotiate a binding treaty on business and human rights.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10321,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2338,2604],"class_list":["post-10320","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-human-rights-es","tag-united-nations-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10320\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}