{"id":10256,"date":"2015-08-04T17:19:46","date_gmt":"2015-08-04T15:19:46","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2015\/08\/04\/inversiones-en-tierras-cultivables-y-derechos-al-agua-en-africa-los-regimenes-juridicos-convergen-sobre-la-tierra-y-el-agua\/"},"modified":"2024-08-16T20:18:34","modified_gmt":"2024-08-16T18:18:34","slug":"inversiones-en-tierras-cultivables-y-derechos-al-agua-en-africa-los-regimenes-juridicos-convergen-sobre-la-tierra-y-el-agua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2015\/08\/04\/inversiones-en-tierras-cultivables-y-derechos-al-agua-en-africa-los-regimenes-juridicos-convergen-sobre-la-tierra-y-el-agua\/","title":{"rendered":"Inversiones en Tierras Cultivables y Derechos al Agua en \u00c1frica: Los Reg\u00edmenes Jur\u00eddicos Convergen sobre la Tierra y el Agua"},"content":{"rendered":"<p>El acceso al agua es la fuerza motriz del auge de la inversi\u00f3n extranjera en tierras cultivables. Sin embargo, con todo el foco puesto en la \u201ctoma de tierras\u201d y la seguridad alimentaria, los asuntos relativos al agua han recibido poca atenci\u00f3n. Pese a ser esenciales para la vida, los recursos h\u00eddricos tienden a ser pasados por alto hasta que se encuentran bajo presi\u00f3n o completamente agotados. Pueden parecer abundantes, pero de hecho menos del 3 por ciento de todos los recursos h\u00eddricos disponibles son aptos para el consumo humano o para otros usos. De este porcentaje, m\u00e1s del 70 por ciento es utilizado en agricultura. Al estar interconectados y en continuo movimiento, los recursos h\u00eddricos son particularmente vulnerables a los impactos de la inversi\u00f3n en tierras cultivables. La cantidad de agua extra\u00edda para llevar a cabo las inversiones y la cantidad y naturaleza de qu\u00edmicos presentes en pesticidas y fertilizantes tienen un impacto directo en los recursos h\u00eddricos disponibles para los usuarios<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>\u00c1frica es el principal receptor de inversiones en tierras cultivables y ha sido promocionado internacionalmente por tener vastos recursos h\u00eddricos que no han sido explotados, pero un n\u00famero significativo de africanos todav\u00eda viven en ambientes bajo presi\u00f3n h\u00eddrica. Se predice que el crecimiento demogr\u00e1fico, el cambio clim\u00e1tico y los cambios en el uso de la tierra aumentar\u00e1n dr\u00e1sticamente ese n\u00famero. Las inversiones en tierras cultivables \u2014y la agricultura comercial a gran escala que las mismas conllevan\u2014 requieren vastas cantidades de agua y aumentan en gran medida la presi\u00f3n sobre los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed, el derecho internacional de las inversiones y los derechos de los inversionistas han comenzado a recibir cierta atenci\u00f3n en este contexto. Sin embargo, el emplazamiento de inversiones cerca de cuencas h\u00eddricas internacionales y el uso sostenido del agua tambi\u00e9n generan obligaciones en virtud de la legislaci\u00f3n internacional sobre el agua dulce, el derecho ambiental y el derecho de los derechos humanos. Adem\u00e1s, estos reg\u00edmenes afectan a una amplia gama de actores involucrados, incluyendo a las comunidades locales y a otros Estados ribere\u00f1os. Por lo tanto, resulta fundamental entender todos los reg\u00edmenes jur\u00eddicos aplicables y los derechos de todos los actores involucrados.<\/p>\n<h2>1. Problemas en el \u00e1rea de los derechos al agua y las inversiones en tierras cultivables<\/h2>\n<p>El impacto m\u00e1s significativo del cambio clim\u00e1tico se observa en los recursos h\u00eddricos, y \u00c1frica es el continente m\u00e1s vulnerable en este proceso. Los efectos del cambio clim\u00e1tico no s\u00f3lo son riesgos: ya est\u00e1n siendo experimentados en partes de \u00c1frica, con el descenso del nivel de agua en los lagos de varias localidades debido al efecto combinado de la sequ\u00eda, el calentamiento y las actividades humanas. Se predice que este fen\u00f3meno provocar\u00e1 una mayor frecuencia y riesgo de inundaciones y de sequ\u00eda, y algunos estudios sugieren una significativa disminuci\u00f3n de tierras agr\u00edcolas de secano. Las tierras \u00e1ridas y semi\u00e1ridas podr\u00edan aumentar de un 5 a un 8 por ciento en \u00c1frica, es decir, de 60 a 90 millones de hect\u00e1reas<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>Por ende, el riego es considerado como una respuesta necesaria para la adaptaci\u00f3n, y los Estados receptores ven la inversi\u00f3n extranjera como una chance para desarrollarlo. Pero si simplemente se aumenta el riego, el uso generalizado del agua tambi\u00e9n se ver\u00e1 incrementado, privando de este recurso a las localidades r\u00edo abajo<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>Algunos estudios sugieren que someter todas las tierras cultivables rentadas a inversionistas extranjeros a una producci\u00f3n irrigada ser\u00eda un \u201csuicidio hidrol\u00f3gico\u201d, porque la cantidad de agua requerida ser\u00eda m\u00e1s de la que est\u00e1 disponible, particularmente en la Cuenca H\u00eddrica del Nilo<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[3]<\/a>. Pese a que los temores puedan ser exagerados, las inversiones en tierras cultivables seguramente aumentar\u00e1n significativamente el consumo de agua en la regi\u00f3n. La agricultura a gran escala tiene un gran impacto tanto en la cantidad como en la calidad del agua, dada la cantidad de agua necesaria para mantener la producci\u00f3n comercial y el uso sostenido de pesticidas y fertilizantes. El impacto de dichas inversiones sobre los recursos h\u00eddricos a\u00fan ha de ser evaluado; estudios revelan una casi total falta de monitoreo en el uso del agua para llevar a cabo estas inversiones<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los estudios muestran que los cultivos que producen estas inversiones son exportados al pa\u00eds de procedencia del inversionista o destinados a consumidores urbanos m\u00e1s selectos y no son asequibles por la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable<sup><a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[4]<\/a><\/sup>. Las inversiones, por lo tanto, casi no colaboran a aliviar las preocupaciones relativas a la seguridad alimenticia del Estado receptor, compensando muy escasamente la presi\u00f3n extra que reciben los recursos h\u00eddricos de dicho pa\u00eds.<\/p>\n<h2>2. El marco jur\u00eddico que rige los derechos al agua y las inversiones en tierras cultivables<\/h2>\n<p>Se han desarrollado varios reg\u00edmenes jur\u00eddicos para cumplir con diferentes objetivos: la protecci\u00f3n de las inversiones, el manejo sostenible de los recursos h\u00eddricos, el medio ambiente de forma general, o los derechos humanos. En el contexto de las inversiones en tierras cultivables y su uso del agua, estos intereses son convergentes y posiblemente choquen entre s\u00ed. Adem\u00e1s de la creciente presi\u00f3n sobre los recursos h\u00eddricos, existe una falta de equilibrio en el marco jur\u00eddico que rige la inversi\u00f3n en tierras cultivables y los derechos al agua tanto a nivel nacional como internacional, tal como se discute a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>2.1. Legislaci\u00f3n y contratos nacionales<\/h3>\n<h4>a. Legislaci\u00f3n nacional<\/h4>\n<p>En la mayor\u00eda de los Estados africanos, el agua pertenece al dominio p\u00fablico; los derechos al uso del agua pueden ser ejercidos ya sea por el Estado o por la autoridad local u otorgados a actores y corporaciones privadas seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna. Pese a que los acuerdos constitucionales que rigen los recursos h\u00eddricos var\u00edan a lo largo de \u00c1frica, se observan ciertos elementos comunes, en base a si el sistema jur\u00eddico fue desarrollado a partir del Derecho angloamericano o de la tradici\u00f3n del Derecho civil, y en virtud de derechos formales e informales producto del papel que juegan las costumbres prevalecientes en \u00c1frica.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las comunidades locales poseen sus tierras y derechos al agua conforme al Derecho consuetudinario. Esta legislaci\u00f3n es la fuente de derecho m\u00e1s conocida y respetada por la mayor\u00eda de las poblaciones del Estado receptor, pero pone en desventaja a los usuarios locales frente a los inversionistas extranjeros quienes obtienen derechos estatutarios a ra\u00edz de los contratos firmados con el Estado receptor. En conformidad con la mayor\u00eda de los sistemas jur\u00eddicos nacionales, se reconocen las normas y los derechos establecidos por la costumbre, pero no pueden aplicarse a aquellas \u00e1reas cubiertas por legislaci\u00f3n o derechos escritos. Los derechos estatutarios escritos de los inversionistas extranjeros, por lo tanto, prevalecer\u00e1n por sobre los derechos consuetudinarios no escritos de las comunidades locales en caso de conflicto sobre los recursos h\u00eddricos o agrarios. Adem\u00e1s, aquellos Estados que poseen legislaci\u00f3n y administraci\u00f3n h\u00eddrica, los usos y costumbres locales no son puestos por escrito y, en su gran mayor\u00eda, no son registrados, ya que generalmente se aplican a usos menores del agua y, en algunos casos, cuando la legislaci\u00f3n escrita no cubre un tema espec\u00edfico en cuesti\u00f3n<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[5]<\/a>. Las comunidades locales, por lo tanto, son jur\u00eddicamente vulnerables aun cuando existe un marco administrativo que rige los recursos h\u00eddricos. Asimismo, los sistemas m\u00e1s formales de manejo de agua y tierra son deficientemente implementados, y por ende, surten poco efecto.<\/p>\n<h4>b. Contratos entre inversionistas extranjeros y Estados receptores<\/h4>\n<p>Muchos contratos de inversi\u00f3n agr\u00edcola entre inversionistas y Estados receptores no mencionan expresamente o tratan los asuntos h\u00eddricos, ni disponen el pago de tarifas o la revisi\u00f3n de las asignaciones. Los Estados receptores pueden no percatarse de que, al otorgar a los inversionistas extranjeros, el derecho para operar y mantener una inversi\u00f3n agr\u00edcola, tambi\u00e9n les otorgan los derechos al agua necesaria para sostener la producci\u00f3n, aun cuando el agua no se encuentre mencionada en el contrato. Adem\u00e1s, las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n de alto alcance que prevalecen en los contratos a lo largo de toda \u00c1frica frustran el desarrollo de marcos regulatorios para el manejo sostenible de los recursos h\u00eddricos. Si no son redactados con sumo cuidado, estos contratos fortalecen, de manera desproporcionada, la posici\u00f3n de los inversionistas extranjeros.<\/p>\n<p>No obstante, los contratos entre inversionistas y Estados receptores podr\u00edan o deber\u00edan ser utilizados para limitar expresamente el uso del agua en las inversiones de tierras cultivables. Se trata de una oportunidad excelente para fijar una tarifa a fin de incentivar el uso limitado del agua y reconocer el valor de este recurso. Tambi\u00e9n deber\u00edan establecer el derecho a revisar estos derechos y tarifas en caso de escasez de agua<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<h3>2.2. Derecho Internacional de las Inversiones<\/h3>\n<p>Los tratados internacionales de inversi\u00f3n fortalecen a\u00fan m\u00e1s la posici\u00f3n de los inversionistas extranjeros, brind\u00e1ndoles m\u00e1s garant\u00edas legales y salvaguardias de sus derechos. En tiempos de sequ\u00eda y escasez h\u00eddrica, garantizar que las necesidades b\u00e1sicas de agua est\u00e9n cubiertas mientras se mantienen los flujos de agua para el sostenimiento de los sistemas y la biodiversidad ribere\u00f1a \u2014cruciales para la sostenibilidad a largo plazo del Estado receptor\u2014 puede entrar en conflicto con las necesidades h\u00eddricas de las inversiones en tierras cultivables. Las disposiciones est\u00e1ndar de los tratados internacionales de inversi\u00f3n \u2014tales como la de trato justo y equitativo, m\u00e1s notablemente, y la prohibici\u00f3n de la expropiaci\u00f3n sin compensaci\u00f3n\u2014 pueden limitar la capacidad del Estado para reasignar los recursos h\u00eddricos<a href=\"#_edn7\" name=\"_ednref7\">[7]<\/a>. En particular, los inversionistas extranjeros pueden tener una expectativa leg\u00edtima de obtener acceso al agua necesaria para sustentar la producci\u00f3n agr\u00edcola si el contrato no restringe espec\u00edficamente el uso de este recurso o establece una revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la asignaci\u00f3n o acceso al agua. Tambi\u00e9n podr\u00edan surgir reclamaciones de expropiaci\u00f3n si los Estados receptores reasignan los recursos h\u00eddricos e interfieren en el derecho de los inversionistas extranjeros a operar el negocio de producci\u00f3n agr\u00edcola comercial. Los dem\u00e1s reg\u00edmenes jur\u00eddicos internacionales descriptos a continuaci\u00f3n brindan consideraciones para contrarrestar estas reclamaciones y justifican cualquier interferencia en el uso del agua por los inversionistas extranjeros.<\/p>\n<h3>2.3. Derecho Internacional sobre el Agua Dulce<\/h3>\n<p>El Derecho Internacional sobre el Agua Dulce exige a los Estados receptores que respeten y no perjudiquen la distribuci\u00f3n razonable y equitativa a otros usuarios estatales, para garantizar que la prioridad en el uso del agua cubra las necesidades humanas vitales; que notifiquen y consulten a otros Estados cuando una inversi\u00f3n en tierras cultivables sea planificada cerca de un curso de agua; y que protejan y preserven los recursos h\u00eddricos contra la contaminaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n excesiva. Dada la asignaci\u00f3n de la mayor\u00eda de las inversiones en tierras agr\u00edcolas en y alrededor de los cursos de agua internacionales, los principios y mecanismos de la Convenci\u00f3n sobre\u00a0el\u00a0Derecho\u00a0de\u00a0los\u00a0Usos\u00a0de los Cursos de Agua Internacionales para\u00a0Fines\u00a0Distintos de la Navegaci\u00f3n de 1997 (la Convenci\u00f3n sobre los Cursos de Agua) rigen el uso del agua por las inversiones en tierras agr\u00edcolas y deben ser consultados cuando surgen cuestiones relativas a este tema.<\/p>\n<p>En la mayor parte de \u00c1frica, la implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Cursos de Agua ha sido dise\u00f1ada para satisfacer necesidades espec\u00edficas a nivel regional y sub-regional. Los cursos de agua internacionales en \u00c1frica est\u00e1n gobernados por su propio programa de manejo institucional conjunto a nivel sub-regional, una pol\u00edtica regional para el manejo h\u00eddrico sostenible y el programa internacional establecido por la Convenci\u00f3n sobre los Cursos de Agua. Por ejemplo, la Comunidad del \u00c1frica Meridional para el Desarrollo (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips38'>SADC<\/span>, por sus siglas en ingl\u00e9s) ha desarrollado e implementado eficazmente un marco institucional regional para el manejo sostenible de cuencas de r\u00edos y lagos en conformidad con los principios de la Convenci\u00f3n sobre los Cursos de Agua. Cuando no existen mecanismos regionales, esta Convenci\u00f3n brinda la situaci\u00f3n a la que se puede recurrir. Cuando el Estado involucrado no es parte de dicha Convenci\u00f3n, el Derecho Internacional Ambiental establece obligaciones generales.<\/p>\n<h3>2.4. Derecho Internacional Ambiental<\/h3>\n<p>La Corte Internacional de Justicia ha reconocido la obligaci\u00f3n, en el Derecho Internacional Consuetudinario, de conducir una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental transfronterizo si una actividad probablemente d\u00e9 como resultado un da\u00f1o transfronterizo, particularmente en el caso de los recursos h\u00eddricos compartidos<a href=\"#_edn8\" name=\"_ednref8\">[8]<\/a>. La obligaci\u00f3n se aplica a todos los Estados y a todos los recursos h\u00eddricos internacionales, no solo a aquellos cubiertos por la Convenci\u00f3n sobre los Cursos de Agua. Esta evaluaci\u00f3n debe dirigir la atenci\u00f3n al uso del agua en las inversiones de tierras cultivables y revelar su impacto en aguas transfronterizas. Lamentablemente, ninguna de estas obligaciones parecen haber sido implementadas o ejecutadas a nivel nacional en \u00c1frica; y por lo tanto, han tenido un impacto menor.<\/p>\n<h3>2.5. Derecho Internacional de los Derechos Humanos<\/h3>\n<p>Numerosos instrumentos de derechos humanos reconocen el derecho humano al agua, ya sea expresa o impl\u00edcitamente como un prerrequisito fundamental para el ejercicio de todos los dem\u00e1s derechos<a href=\"#_edn9\" name=\"_ednref9\">[9]<\/a>. La Asamblea General de la ONU recientemente ha reconocido el derecho al agua como universalmente obligatorio, y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha instado a los Estados para que presten especial atenci\u00f3n a los grupos vulnerables y les garanticen este derecho<a href=\"#_edn10\" name=\"_ednref10\">[10]<\/a>. De esta manera, los Estados receptores deben garantizar que el uso del agua de las inversiones en tierras cultivables no interfiera con los derechos al agua de las comunidades locales vulnerables, independientemente del tratado de inversi\u00f3n que sea aplicable.<\/p>\n<h2>3. Construyendo puentes para un marco jur\u00eddico y pol\u00edtico hol\u00edstico<\/h2>\n<p>Los principios y obligaciones contenidos en el Derecho Internacional sobre agua dulce, medio ambiente y derechos humanos pueden ser utilizados como justificaciones o defensa frente a reclamaciones presentadas por inversionistas extranjeros en el caso de que los Estados receptores deban reasignar el agua en pos del inter\u00e9s p\u00fablico. Estos reg\u00edmenes internacionales, por lo tanto, sirven para contrarrestar los extensivos derechos y la posici\u00f3n jur\u00eddicamente segura de los inversionistas extranjeros en los contratos y los tratados de inversi\u00f3n aplicables. Sin embargo, para tener cualquier impacto, estos reg\u00edmenes deben ser implementados y ejecutados, lo cual parece no haber ocurrido hasta el momento. Consecuentemente, el primer paso es implementar y ejecutar estos reg\u00edmenes a nivel nacional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los mecanismos jur\u00eddicos existentes para el manejo sostenible de los recursos h\u00eddricos deber\u00edan ser implementados en el Derecho nacional. Los programas de gobernanza del agua tambi\u00e9n deber\u00edan ser reformados para permitir una mayor participaci\u00f3n de los actores involucrados en las decisiones sobre manejo h\u00eddrico y para incorporar los principios de manejo integrado de los recursos h\u00eddricos, dando efecto al v\u00ednculo existente entre el agua y la tierra en el marco administrativo.<\/p>\n<p>Antes de firmar un contrato con inversionistas extranjeros, los Estados receptores deben considerar cuidadosamente sus obligaciones internacionales de gran alcance, particularmente las obligaciones de notificar y consultar a otros Estados si la inversi\u00f3n ha de localizarse cerca de aguas transfronterizas o de una frontera internacional, y conducir una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental teniendo en cuenta expresamente el uso del agua. Sus contratos con los inversionistas deber\u00edan incluir disposiciones espec\u00edficas sobre los derechos, uso y tarifas de agua donde se establezca la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la asignaci\u00f3n del agua y de los derechos, particularmente debido a cuestiones de inter\u00e9s ambiental y de derechos humanos. Tambi\u00e9n deber\u00edan incluir cl\u00e1usulas de salvaguardia a los efectos de que ninguna parte del contrato impida o frustre la implementaci\u00f3n de obligaciones asumidas por el Estado receptor en virtud de la legislaci\u00f3n sobre agua dulce, medio ambiente y derechos humanos, para fortalecer la capacidad de los Estados receptores para reasignar los recursos h\u00eddricos y reducir las reclamaciones de los inversionistas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los tratados internacionales de inversi\u00f3n deber\u00edan incluir disposiciones similares, para garantizar la coherencia entre el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n y otros reg\u00edmenes internacionales aplicables y para preservar el derecho de los Estados receptores y el deber de manejar los recursos h\u00eddricos de manera sostenible.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autores<\/h3>\n<p><strong>Makane Mo\u00efse Mbengue<\/strong> es Profesor Adjunto de Derecho Internacional en la Universidad de Ginebra y Profesor Invitado de <em>Sciences Po Paris<\/em>. Se desempe\u00f1a como experto en numerosas organizaciones internacionales y no gubernamentales y como asesor en controversias ante cortes y tribunales internacionales.<\/p>\n<p><strong>Susanna Waltman<\/strong> es aspirante a Ph.D. en la Universidad de Ginebra, actualmente trabaja en la oficina jur\u00eddica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Anteriormente obtuvo un t\u00edtulo de grado LL.M. en Soluci\u00f3n Internacional de Controversias en un programa conjunto del <em>Graduate Institute of Development Studies<\/em> y la Universidad de Ginebra.<\/p>\n<p><em>Traducido al espa\u00f1ol por Mar\u00eda Candela Conforti.<\/em><\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[1]<\/a> En el presente art\u00edculo se resume el siguiente informe: Mbengue, M. M., &amp; Waltman, S. (2015). <em>Farmland investments and water rights: The legal regimes at stake<\/em>. Ginebra: <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span><em>.<\/em> Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.iisd.org\/publications\/farmland-investments-and-water-rights-legal-regimes-stake\">http:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips33'>IISD<\/span>.org\/publications\/farmland-investments-and-water-rights-legal-regimes-stake<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[2]<\/a> V\u00e9ase Boko, M., Niang, I., Nyong, A., Vogel, C., Githeko, A., Medany, M., Osman-Elasha, B., Tabo, R., &amp; Yanda, P. (2007). Africa. In M. L. Parry, O. F. Canziani, J. P. Palutikof, P. J. van der Linden, &amp; C.E. Hanson (Eds.), <em>Climate change 2007: Impacts, adaptation and vulnerability. Contribution of Working Group II to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change<\/em> (pp. 433\u2013467). Cambridge: Cambridge University Press. Extra\u00eddo de <a href=\"https:\/\/www.ipcc.ch\/pdf\/assessment-report\/ar4\/wg2\/ar4-wg2-chapter9.pdf\">https:\/\/www.ipcc.ch\/pdf\/assessment-report\/ar4\/wg2\/ar4-wg2-chapter9.pdf<\/a>; y Kundzewicz, Z. W., Mata, L. J., Arnell, N.W., D\u00f6ll, P., Kabat, P., Jim\u00e9nez, B., Miller, K. A., Oki, T., S\u00e7en, Z., &amp; Shiklomanov, I. A. (2007). <em>Freshwater resources and their management<\/em>. En M. L. Parry, O. F. Canziani, J. P. Palutikof, P. J. van der Linden, &amp; C.E. Hanson (Eds.), <em>Climate change 2007: Impacts, adaptation and vulnerability. Contribution of Working Group II to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change<\/em> (pp. 173\u2013210). Cambridge: Cambridge University Press. Extra\u00eddo de <a href=\"https:\/\/www.ipcc.ch\/pdf\/assessment-report\/ar4\/wg2\/ar4-wg2-chapter3.pdf\">https:\/\/www.ipcc.ch\/pdf\/assessment-report\/ar4\/wg2\/ar4-wg2-chapter3.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[3]<\/a> GRAIN. (2012, junio). <em>Squeezing Africa dry: Behind every land grab is a water grab.<\/em> Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.grain.org\/article\/entries\/4516-squeezing-africa-dry-behind-every-land-grab-is-a-water-grab\">http:\/\/www.grain.org\/article\/entries\/4516-squeezing-africa-dry-behind-every-land-grab-is-a-water-grab<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\">[4]<\/a> Mirza, H., Speller W., Dixie, G., &amp; Goodman, Z. (2014). <em>The practice of responsible investment principles in larger scale agricultural investments: Implications for corporate performance and impact on local communities<\/em>. World Bank Group. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/unctad.org\/en\/PublicationsLibrary\/wb_unctad_2014_en.pdf\">http:\/\/<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips7'>UNCTAD<\/span>.org\/en\/PublicationsLibrary\/wb_<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips8'>UNCTAD<\/span>_2014_en.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[5]<\/a> Fisher, D. (2009). <em>The law and governance of water resources: The challenge of sustainability<\/em>. Cheltenham Glos, Reino Unido: Edward Elgar Publishing.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\">[6]<\/a> Smaller, C. (2014). <em>The global response to foreign investment in agriculture<\/em>. Ginebra: IISD. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.iisd.org\/publications\/global-response-foreign-investment-agriculture\">http:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips34'>IISD<\/span>.org\/publications\/global-response-foreign-investment-agriculture<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref7\" name=\"_edn7\">[7]<\/a> Para consultar una descripci\u00f3n general y el debate sobre la manera en que las normas de inversi\u00f3n tienen un impacto sobre las inversiones en tierras cultivables y los derechos al agua, v\u00e9ase tambi\u00e9n Smaller, C., &amp; Mann, H. (2009). <em>A thirst for distant lands: Foreign investment in agricultural land and water<\/em>. Ginebra: IISD. Extraido de <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/publications\/thirst-distant-lands-foreign-investment-agricultural-land-and-water\">https:\/\/www.iisd.org\/publications\/thirst-distant-lands-foreign-investment-agricultural-land-and-water<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref8\" name=\"_edn8\">[8]<\/a> <em>Pulp Mills on the River Uruguay<\/em> (Argentina v. Uruguay), Fallo, Informes de la C.I.J. 2010 (I), p. 83, p\u00e1rrafo 204.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref9\" name=\"_edn9\">[9]<\/a> Para consultar una lista comprehensiva de docenas de instrumentos que incluyen el acceso al agua como un derecho humano, v\u00e9ase Vi\u00f1uales, J. E. (2009). Access to water in foreign investment disputes. <em>Georgetown International Environmental Law Review<\/em>, <em>21<\/em>(4).<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref10\" name=\"_edn10\">[10]<\/a> V\u00e9ase Asamblea General de las Naciones Unidas, Res. 64\/292, <em>El derecho humano al agua y el saneamiento<\/em>, U.N. Doc.\u00a0A\/RES\/64\/292 (28 de julio de 2010). Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/comun\/docs\/?symbol=A\/RES\/64\/292&amp;lang=S\">http:\/\/www.un.org\/es\/comun\/docs\/?symbol=A\/RES\/64\/292&amp;lang=S<\/a>; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Res. 15\/9 del 30 de septiembre de 2010, <em>Los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento<\/em>, en U.N. GAOR, 65th Sess., Supp. No. 53\/A, p.\u00a028, U.N. Doc.\u00a0A\/65\/53\/Add.1 (13 de septiembre a 1 de octubre de 2010). Extra\u00eddo de \u00a0<a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/comun\/docs\/?symbol=A\/65\/53\/Add.1&amp;lang=S\">http:\/\/www.un.org\/es\/comun\/docs\/?symbol=A\/65\/53\/Add.1&amp;lang=S<\/a><\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips38','Southern African Development Community<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips39','Communaut\u00e9 de d\u00e9veloppement d\u2019Afrique australe'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips40','Comunidad de Desarrollo de \u00c1frica Austral'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips74','International Labour Organization'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El acceso al agua es la fuerza impulsora detr\u00e1s del aumento de la inversi\u00f3n extranjera en tierras agr\u00edcolas. Sin embargo, con todo el enfoque en el \u00abacaparamiento de tierras\u00bb y la seguridad alimentaria, los problemas del agua han recibido poca atenci\u00f3n. Es vital comprender todos los reg\u00edmenes legales aplicables y los derechos de todas las partes interesadas.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10257,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2166,2168,2244,2620],"class_list":["post-10256","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-africa-es","tag-agriculture-and-fisheries-es","tag-contracts-es","tag-water-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10256"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10256\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10257"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}