{"id":10212,"date":"2015-08-04T16:51:07","date_gmt":"2015-08-04T14:51:07","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2015\/08\/04\/analizando-la-ley-de-inversiones-de-venezuela-mayoria-concluye-que-venoklim-no-era-una-inversionista-extranjera-y-desestima-el-caso-iniciado-contra-venezuela-arbitro-nominado-por-la-demandante-disie\/"},"modified":"2024-08-16T20:18:52","modified_gmt":"2024-08-16T18:18:52","slug":"analizando-la-ley-de-inversiones-de-venezuela-mayoria-concluye-que-venoklim-no-era-una-inversionista-extranjera-y-desestima-el-caso-iniciado-contra-venezuela-arbitro-nominado-por-la-demandante-disie","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2015\/08\/04\/analizando-la-ley-de-inversiones-de-venezuela-mayoria-concluye-que-venoklim-no-era-una-inversionista-extranjera-y-desestima-el-caso-iniciado-contra-venezuela-arbitro-nominado-por-la-demandante-disie\/","title":{"rendered":"Analizando la Ley de Inversiones de Venezuela, mayor\u00eda concluye que Venoklim no era una inversionista extranjera y desestima el caso iniciado contra Venezuela; \u00e1rbitro nominado por la demandante disiente"},"content":{"rendered":"<h2><em>Venoklim Holding B.V. v. <\/em><em>Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Caso <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No.\u00a0ARB\/12\/22<\/em><\/h2>\n<p>La mayor\u00eda de un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) desestim\u00f3 un caso de expropiaci\u00f3n presentado contra Venezuela por razones jurisdiccionales, concluyendo que la inversionista no calificaba como una inversionista extranjera conforme a la Ley de Inversiones de Venezuela. El laudo fue dictado el 3 de abril de 2015.<\/p>\n<h3>Antecedentes y decisi\u00f3n de bifurcaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Por medio del Decreto No. 7712 de 2010, Venezuela orden\u00f3 la adquisici\u00f3n forzosa de los bienes pertenecientes a las cinco filiales de propiedad y bajo el control de Venoklim Holding B.V. (Venoklim), constituida en los Pa\u00edses Bajos. Seg\u00fan el Decreto, la adquisici\u00f3n resultaba indispensable para la autonom\u00eda de Venezuela en la producci\u00f3n de ciertos lubricantes.<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en la Ley de Inversiones de Venezuela y el Convenio del CIADI, Venoklim inici\u00f3 arbitraje en julio de 2012 presentando reclamos de expropiaci\u00f3n. Reci\u00e9n en septiembre de 2013, cuando present\u00f3 su memorial de contestaci\u00f3n a las objeciones jurisdiccionales de Venezuela, Venoklim se refiri\u00f3 expresamente al tratado bilateral de inversi\u00f3n (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'>TBI<\/span>) entre Venezuela y los Pa\u00edses Bajos. El tribunal decidi\u00f3 bifurcar el arbitraje, tratando primero las objeciones jurisdiccionales presentadas por Venezuela y dejando los asuntos restantes para una etapa posterior.<\/p>\n<h3>Denuncia del Convenio CIADI por parte de Venezuela se hace efectiva luego de seis meses<\/h3>\n<p>Recordando su denuncia al Convenio CIADI el 24 de enero de 2012, Venezuela aleg\u00f3 que el tribunal no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n en referencia a la persona. Interpret\u00f3 el Art\u00edculo 72 de dicho Convenio de manera que el consentimiento solo ser\u00eda v\u00e1lido si la solicitud de arbitraje se hubiera perfeccionado con anterioridad al recibo de la notificaci\u00f3n de la denuncia. En respuesta, Venoklim sostuvo que, conforme al Art\u00edculo 71 de este Convenio, la denuncia de Venezuela solo ser\u00eda efectiva seis meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la denuncia, y se\u00f1al\u00f3 que el arbitraje fue iniciado antes de que ese per\u00edodo expirase.<\/p>\n<p>El tribunal rechaz\u00f3 la objeci\u00f3n, discordando con la interpretaci\u00f3n del Art\u00edculo 72 por parte de Venezuela. Seg\u00fan \u00e9l, esta interpretaci\u00f3n dar\u00eda efecto inmediato a la denuncia de Venezuela, sin tener en cuenta el per\u00edodo de seis meses dispuesto en el Art\u00edculo 71. Tambi\u00e9n violar\u00eda el principio de seguridad jur\u00eddica, en perjuicio de los inversionistas.<\/p>\n<h3>La fecha de presentaci\u00f3n de solicitud de arbitraje \u2014no la de registro por el CIADI\u2014 es la fecha pertinente para establecer el consentimiento del inversionista<\/h3>\n<p>Venezuela objet\u00f3 que, cuando la diferencia fue registrada el 15 de agosto de 2012\u00a0 y comenz\u00f3 el procedimiento, este pa\u00eds ya no era parte del Convenio del CIADI, incluso considerando el per\u00edodo de seis meses dispuesto en el Art\u00edculo 71. Para Venoklim, sin embargo, el registro de la diferencia por la Secretar\u00eda del CIADI es una mera medida administrativa, y el consentimiento ya hab\u00eda sido perfeccionado cuando la solicitud fue presentada el 23 de julio de 2012. El tribunal concord\u00f3 con Venoklim, concluyendo que la fecha pertinente para establecer la jurisdicci\u00f3n es cuando el inversionista da su consentimiento presentando la Solicitud, no cuando el CIADI la registra.<\/p>\n<h3>Ley de Inversiones de Venezuela no es una base legal suficiente para fijar jurisdicci\u00f3n ante el CIADI<\/h3>\n<p>Venezuela aleg\u00f3 que el Art\u00edculo 22 de su Ley de Inversiones no es una oferta abierta y general de arbitraje; bas\u00e1ndose en el significado com\u00fan de la disposici\u00f3n, en declaraciones pol\u00edticas emitidas cuando la ley fue promulgada, en comparaciones entre esta disposici\u00f3n y las ofertas de arbitraje contenidas en los TBIs firmados por Venezuela y en las cl\u00e1usulas modelo del CIADI. Seg\u00fan Venoklim, la disposici\u00f3n incorpora impl\u00edcitamente al TBI y constituye una base legal autosuficiente para fijar la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de analizar el esp\u00edritu, contexto y prop\u00f3sito de la disposici\u00f3n y las circunstancias bajo las cuales la misma fue redactada, el tribunal concluy\u00f3 que \u00e9sta serv\u00eda para confirmar la oferta de someter las controversias a arbitraje realizada por Venezuela en otros instrumentos legales, tales como TBIs \u2014pero que no puede ser considerado como una oferta \u201cindependiente, clara y general\u201d de arbitraje (p\u00e1rrafo 104)\u2014 . De esta manera, desestim\u00f3 la objeci\u00f3n, en concordancia con las decisiones del CIADI en casos anteriores tales como <em>Mobil<\/em>, <em>Cemex<\/em>, <em>Brandes<\/em>, <em>Tidewater<\/em>, <em>OPIC <\/em>y <em>ConocoPhillips<\/em>.<\/p>\n<h3>El TBI no constituye una base jurisdiccional autosuficiente \u2014pero est\u00e1 incorporado por referencia indirecta en la Ley de Inversiones de Venezuela\u2014<\/h3>\n<p>Venezuela reclam\u00f3 que mediante la posterior invocaci\u00f3n del TBI \u2014no en la solicitud, sino despu\u00e9s, en su memorial de contestaci\u00f3n \u2014se infringieron el Convenio del CIADI y las reglas procesales, que exigen que la solicitud contenga todos los elementos necesarios para fundamentar la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal coincidi\u00f3 con la inversionista en que no hubo una invocaci\u00f3n tard\u00eda. Razon\u00f3 que el memorial de contestaci\u00f3n meramente explicaba y se explayaba sobre la base jurisdiccional presentada en la solicitud \u2014la Ley de Inversiones\u2014. En el Art\u00edculo 22 de dicha Ley se hace referencia al arbitraje internacional dispuesto en los tratados de inversi\u00f3n en general. Dado que Venoklim declar\u00f3 ser una inversionista holandesa, el tribunal sostuvo que la referencia a los tratados de inversi\u00f3n en la legislaci\u00f3n venezolana, en este caso, deb\u00eda ser interpretada como una referencia al TBI entre Venezuela y los Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n<h3>Adoptando el criterio de control efectivo bajo la Ley de Inversiones, tribunal concluye que Venoklim no es una inversionista extranjera<\/h3>\n<p>Para demostrar su nacionalidad extranjera, Venoklim invoc\u00f3 el criterio de \u201cincorporaci\u00f3n\u201d o nacionalidad seg\u00fan el lugar de constituci\u00f3n<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> (referido en el TBI), pero Venezuela aleg\u00f3 que, en cambio, deb\u00eda utilizarse el criterio de control efectivo (referido en la Ley de Inversiones). Seg\u00fan este pa\u00eds, el control efectivo de Venoklim finalmente estaba en manos de una empresa venezolana. Por lo tanto, la inversionista no puede ser considerada como un nacional extranjero conforme al Convenio del CIADI, la Ley de Inversiones y el TBI.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda del tribunal subray\u00f3 que era preciso que Venoklim cumpliera con los requisitos del Art\u00edculo 22 de la Ley de Inversiones para beneficiarse del TBI, as\u00ed como probar su nacionalidad extranjera bajo el Convenio del CIADI.<\/p>\n<p>Analizando el Art\u00edculo 22, la mayor\u00eda remarc\u00f3 que la disposici\u00f3n hace referencia a la \u201cpropiedad\u201d y \u201ccontrol\u201d, pero no al \u201clugar de constituci\u00f3n\u201d, como los criterios pertinentes para determinar la nacionalidad. Por lo tanto, sostuvo que el lugar de constituci\u00f3n de la inversionista era irrelevante para esta determinaci\u00f3n y que, dado que las partes no hab\u00edan discutido la propiedad, se enfoc\u00f3 en analizar el criterio de control. Es dicho an\u00e1lisis, concluy\u00f3 que Venoklim en efecto estaba controlada por una empresa venezolana, que a su vez, era de propiedad y estaba bajo el control de nacionales venezolanos.<\/p>\n<p>Concluyendo que Venoklim no calificaba como una inversionista extranjera conforme al Art\u00edculo 22, la mayor\u00eda sostuvo que la inversionista no estaba facultada para recibir las protecciones de la disposici\u00f3n, y en consecuencia, tampoco podr\u00eda beneficiarse de las protecciones del\u00a0 TBI. Asimismo, la mayor\u00eda del tribunal desestim\u00f3 el caso por falta de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Analizando brevemente el Convenio del CIADI, la mayor\u00eda explic\u00f3 que pretender que se considere como una inversi\u00f3n extranjera la efectuada por Venoklim por el solo hecho de ser esta una compa\u00f1\u00eda constituida en los Pa\u00edses Bajos, aunque la inversi\u00f3n objeto de la disputa sea en definitiva propiedad de personas jur\u00eddicas venezolanas, \u201cser\u00eda permitir que prevalezca el formalismo sobre la realidad y traicionar el objeto y el fin del Convenio CIADI\u201d (p\u00e1rrafo 156).<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00e1rbitro Enrique G\u00f3mez Pinz\u00f3n, la mayor\u00eda estaba equivocada cuando analiz\u00f3 la nacionalidad de la inversionista bas\u00e1ndose en la Ley de Inversiones. Dada la anterior conclusi\u00f3n de que el Art\u00edculo 22 no podr\u00eda ser considerado como una oferta de arbitraje \u201cindependiente, clara y general\u201d, sino que meramente confirmaba los compromisos asumidos por Venezuela en los tratados de inversi\u00f3n, aleg\u00f3 que deb\u00eda exigirse a la inversionista que cumpliese con los requisitos de nacionalidad contenidos en el TBI.<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro disidente tambi\u00e9n discrep\u00f3 con la interpretaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los requisitos de nacionalidad contenidos en el Convenio del CIADI. Seg\u00fan su opini\u00f3n, este Convenio no incluye una definici\u00f3n sobre nacionalidad para dar a las partes amplitud para elegir los criterios para determinar la nacionalidad en instrumentos m\u00e1s espec\u00edficos. En el TBI entre Venezuela y los Pa\u00edses Bajos, las partes contratantes eligen la \u201cconstituci\u00f3n\u201d como el criterio aplicable, pero la mayor\u00eda omiti\u00f3 dicha elecci\u00f3n. Tambi\u00e9n critic\u00f3 la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda del tribunal de levantar el velo corporativo de Venoklim sin efectuar mayor an\u00e1lisis sobre si su constituci\u00f3n en los Pa\u00edses Bajos fue fraudulenta o si fue realizada para evadir requisitos u obligaciones legales, o para perjudicar a terceros o a los propios accionistas.<\/p>\n<h3>Caso desestimado, pero se ordena a Venezuela cubrir la mitad de los costos del arbitraje y sus propias costas legales<\/h3>\n<p>Pese a que Venezuela demostr\u00f3 que Venoklim no era una inversionista extranjera, llevando a la desestimaci\u00f3n del caso por razones jurisdiccionales, el tribunal entendi\u00f3 que, dado que la mayor\u00eda de las objeciones jurisdiccionales presentadas por Venezuela fueron rechazadas y que Venoklim actu\u00f3 correctamente a lo largo de todo el procedimiento, \u201cser\u00eda injusto\u201d (p\u00e1rrafo 163) que la demandante soportara la totalidad de los costos. De esta manera, el tribunal orden\u00f3 a Venezuela el pago de la mitad de los costos del arbitraje, incluyendo los honorarios de los \u00e1rbitros, y determin\u00f3 que cada parte deb\u00eda cubrir los honorarios y gastos en que haya incurrido para su defensa en este proceso.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p>El tribunal del CIADI estuvo compuesto por Yves Derains (Presidente designado por el Presidente del Consejo Administrativo, ciudadano franc\u00e9s), Enrique G\u00f3mez Pinz\u00f3n, (nominado por la demandante, nacional colombiano) y Rodrigo Oreamuno Blanco (designado por la demandada, ciudadano costarricense). El laudo est\u00e1 disponible \u00fanicamente en espa\u00f1ol en: <a href=\"http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw4229.pdf\">http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw4229.pdf<\/a>; la opini\u00f3n concurrente y disidente, tambi\u00e9n solo en espa\u00f1ol, en: <a href=\"http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw4230.pdf\">http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw4230.pdf<\/a>. Texto traducido al espa\u00f1ol por Mar\u00eda Candela Conforti.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autor<\/h3>\n<p><strong>Martin Dietrich Brauch<\/strong> es consejero de Derecho Internacional y asociado con sede en Latinoam\u00e9rica del Programa de Inversi\u00f3n para el Desarrollo Sustentable del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span>.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Venoklim Holding B.V. v. Bolivarian Republic of Venezuela, <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips18'>ICSID<\/span> Case No.\u00a0ARB\/12\/22<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips18','International Centre for Settlement of Investment Disputes'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips72','Investment Court System'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[2304,2350,2390,2614],"class_list":["post-10212","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards","tag-expropriation-es","tag-icsid-es","tag-jurisdiction-es","tag-venezuela-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10212\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}