{"id":10167,"date":"2015-05-21T23:48:46","date_gmt":"2015-05-21T21:48:46","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2015\/05\/21\/los-acuerdos-de-cooperacion-y-facilitacion-de-inversiones-acfis-entre-brasil-y-mozambique-y-entre-brasil-y-angola-una-descripcion-general\/"},"modified":"2024-08-16T20:19:11","modified_gmt":"2024-08-16T18:19:11","slug":"los-acuerdos-de-cooperacion-y-facilitacion-de-inversiones-acfis-entre-brasil-y-mozambique-y-entre-brasil-y-angola-una-descripcion-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2015\/05\/21\/los-acuerdos-de-cooperacion-y-facilitacion-de-inversiones-acfis-entre-brasil-y-mozambique-y-entre-brasil-y-angola-una-descripcion-general\/","title":{"rendered":"Los Acuerdos de Cooperaci\u00f3n y Facilitaci\u00f3n de Inversiones (ACFIs) entre Brasil y Mozambique y entre Brasil y Angola: una descripci\u00f3n general"},"content":{"rendered":"<p>El 30 de marzo de 2015, Brasil y Mozambique firmaron el primer Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y Facilitaci\u00f3n de Inversiones (ACFI) basado en el nuevo modelo de tratado bilateral de inversi\u00f3n (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'>TBI<\/span>) de Brasil. El segundo fue celebrado el 1\u00b0 de abril de 2015, entre Brasil y Angola.<\/p>\n<p>A diferencia de los TBIs tradicionales, que est\u00e1n orientados a la protecci\u00f3n del inversor, los ACFIs se enfocan principalmente a la cooperaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de las inversiones. Promueven formas amistosas de resolver diferencias y proponen la soluci\u00f3n de controversias entre Estados como respaldo; notablemente, no incluyen disposiciones de soluci\u00f3n de controversias entre inversionista y Estado.<\/p>\n<p>A lo largo de la d\u00e9cada de 1990, Brasil ha firmado 14 TBIs tradicionales, que su Congreso Nacional se ha rehusado a ratificar. Bas\u00e1ndose en las razones de dicha negativa, Brasil decidi\u00f3 que s\u00f3lo negociar\u00eda acuerdos de inversi\u00f3n que salvaguardaran de manera expresa el derecho a regular, excluyendo la cobertura de inversiones de cartera y la expropiaci\u00f3n indirecta, y disponiendo \u00fanicamente la soluci\u00f3n de controversias entre Estados<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>Las negociaciones de los primeros ACFIs fueron iniciadas en 2013. Seg\u00fan lo informado, las negociaciones con Malawi ya fueron finalizadas<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a>, pero el texto aun no fue publicado. Brasil tambi\u00e9n est\u00e1 negociando con Algeria, Chile, Colombia, Marruecos, Nigeria, Per\u00fa, Sud\u00e1frica y T\u00fanez.<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[3]<\/a><\/p>\n<p>El Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio (MDIC) de Brasil lider\u00f3 la elaboraci\u00f3n del modelo, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Banco Central de Brasil, la Confederaci\u00f3n Nacional de la Industria (<em>Confedera\u00e7\u00e3o Nacional da Ind\u00fastria<\/em> [CNI]) y la Federaci\u00f3n de Industrias del Estado de San Pablo (<em>Federa\u00e7\u00e3o das Ind\u00fastrias do Estado de S\u00e3o Paulo <\/em>[FIESP]). Tambi\u00e9n se realizaron consultas a representantes del sector privado<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[4]<\/a>. Este proceso llev\u00f3 varios a\u00f1os. En 2013, Brasil comparti\u00f3 el \u00edndice del nuevo modelo y algunas reflexiones sobre el contenido del mismo.<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[5]<\/a><\/p>\n<p>Si bien Brasil no ha publicado una plantilla, los textos de ambos acuerdos concluidos nos permiten conocer las principales l\u00edneas del nuevo modelo que Brasil ha estado promoviendo durante los \u00faltimos a\u00f1os.<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\">[6]<\/a><\/p>\n<h2><strong>Pre\u00e1mbulo<\/strong><\/h2>\n<p>Las partes desean profundizar los lazos de amistad y el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n, reafirmando ampliamente su autonom\u00eda legislativa y el espacio de pol\u00edtica p\u00fablica. Tambi\u00e9n reconocen la importancia de un ambiente de inversi\u00f3n transparente, expeditivo y amistoso, procurando un di\u00e1logo t\u00e9cnico e iniciativas gubernamentales tendientes a aumentar las inversiones entre los pa\u00edses. Fortalecer los lazos entre el sector privado y el gobierno constituye otra meta enunciada. Asimismo, las partes reconocen el \u201cpapel esencial que desempe\u00f1an las inversiones en la promoci\u00f3n del desarrollo sustentable\u201d y otros objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica, y expresan su entendimiento de que una asociaci\u00f3n estrat\u00e9gica sobre inversi\u00f3n aportar\u00e1 amplios beneficios a ambas partes.<\/p>\n<h2><strong>Disposiciones Generales (Secci\u00f3n I)<\/strong><\/h2>\n<p><u>Objeto (Art. 1)<\/u>. El objeto del ACFI con Angola es <em>facilitar y fomentar las inversiones<\/em>, para intensificar y aumentar las oportunidades y actividades comerciales entre las partes, mientras que el objeto del ACFI con Mozambique es <em>la cooperaci\u00f3n<\/em>entre las partes para facilitar y fomentar las inversiones.<\/p>\n<p><u>Mecanismos de Aplicaci\u00f3n (Art. 2)<\/u>. Las instituciones gubernamentales de los Estados y el Comit\u00e9 Conjunto (descripto m\u00e1s abajo) creado conforme a los ACFIs est\u00e1n a cargo de ejecutar los acuerdos. Tienen el mandato de desarrollar agendas tem\u00e1ticas para la cooperaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n, mecanismos para reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de controversias, entre otros instrumentos.<\/p>\n<p><u>Definiciones (Art. 3)<\/u>. El ACFI con Angola establece que todas las definiciones estar\u00e1n sujetas al derecho interno.<\/p>\n<p>A su vez, el ACFI con Mozambique adopta una definici\u00f3n de \u201cinversi\u00f3n\u201d basada en activos, cuya primera parte es similar a la del Modelo de TBI de Estados Unidos de 2012: inversi\u00f3n es \u201ctodo tipo de activo o derecho de propiedad o control directo o indirecto perteneciente a un inversor de una de las Partes en el territorio de la otra Parte\u201d. No obstante, en lugar de utilizar las caracter\u00edsticas de inversi\u00f3n presentadas en el Modelo de TBI de Estados Unidos, el ACFI califica la inversi\u00f3n con el \u201cprop\u00f3sito de establecer relaciones econ\u00f3micas duraderas\u201d y \u201cdestinada a la producci\u00f3n de bienes y servicios\u201d. A esto le sigue una lista no exhaustiva de activos, incluyendo sociedades, empresas, participaci\u00f3n en sociedades o empresas, bienes muebles o inmuebles y cantidades invertidas en derechos de concesi\u00f3n empresariales.<\/p>\n<p>Conforme al ACFI con Mozambique, \u201cinversores\u201d pueden ser: (i) personas f\u00edsicas que sean nacionales de las partes; (ii) personas jur\u00eddicas estructuradas conforme al derecho del Estado receptor, (iii)\u00a0personas jur\u00eddicas controladas por un inversor conforme a los incisos (i) o (ii); (iv) personas jur\u00eddicas cuya oficina central y el centro de sus actividades econ\u00f3micas se encuentren en el territorio de una de las partes; (v) personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen una inversi\u00f3n y se encuentren autorizadas para hacerlo conforme al derecho de una de las partes.<\/p>\n<h2><strong>Gesti\u00f3n Institucional o Gobernanza (Secci\u00f3n II)<\/strong><\/h2>\n<p><u>Comit\u00e9 Conjunto (Art. 4)<\/u>. Cada ACFI crea un Comit\u00e9 Conjunto de representantes gubernamentales de ambas partes, responsable de monitorear la implementaci\u00f3n del ACFI, discutir y compartir oportunidades de inversi\u00f3n y coordinar la ejecuci\u00f3n de las agendas de cooperaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Conjunto puede invitar a miembros del sector privado y la sociedad civil a participar cuando lo estime apropiado. Las partes tambi\u00e9n pueden crear grupos de trabajo <em>ad hoc<\/em>, donde, con el permiso del Comit\u00e9 Conjunto, el sector privado pueda participar. Otra funci\u00f3n es buscar el consenso y resoluci\u00f3n amistosa de cuestiones o conflictos relativos a la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El ACFI con Angola permite expresamente que el Comit\u00e9 Conjunto invite a organizaciones no gubernamentales (ONGs) a que realicen presentaciones sobre asuntos determinados. Tambi\u00e9n establece que el Comit\u00e9 Conjunto defina o elabore un procedimiento est\u00e1ndar de soluci\u00f3n de controversias por medio del arbitraje entre Estados.<\/p>\n<p><u>Puntos Focales u <em>Ombudsmen<\/em> (Art. 5)<\/u>. Cada parte establecer\u00e1 un Punto Focal dentro del gobierno para que brinde su apoyo a los inversores extranjeros. Los Puntos Focales deben respetar las directivas del Comit\u00e9 Conjunto (ACFI con Mozambique) o realizar esfuerzos por seguir sus recomendaciones (ACFI con Angola). Los Puntos Focales interactuar\u00e1n entre ellos y con otras autoridades gubernamentales, recomendando y reportando al Comit\u00e9 Conjunto sobre las medidas adoptadas para abordar las sugerencias y reclamos recibidos de los inversores extranjeros. Asimismo, deben brindar informaci\u00f3n a las partes sobre asuntos jur\u00eddicos relacionados con la inversi\u00f3n y responder pronta y atentamente sus solicitudes. Por \u00faltimo, juegan un papel importante en prevenir controversias relativas a inversi\u00f3n y facilitar su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Intercambio de Informaci\u00f3n (Art. 6)<\/u>. Las partes se comprometen a intercambiar informaci\u00f3n relevante sobre oportunidades de negocios y procedimientos y condiciones para las inversiones, particularmente por medio del Comit\u00e9 Conjunto y de los Puntos Focales. Para esto, se comprometen a compartir informaci\u00f3n que pueda crear condiciones favorables de inversi\u00f3n, tales como tratados, leyes y pol\u00edticas sobre varios asuntos (inversi\u00f3n, cambio de divisas, trabajo, inmigraci\u00f3n), incentivos espec\u00edficos, reg\u00edmenes aduaneros y tributarios, informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre mercados, infraestructura y servicios p\u00fablicos disponibles, y proyectos regionales de inversi\u00f3n. Tambi\u00e9n acuerdan discutir la manera de fortalecer la inversi\u00f3n en Asociaciones P\u00fablico-Privadas (APPs) a trav\u00e9s de una mayor transparencia y acceso m\u00e1s r\u00e1pido a regulaciones. Todo el intercambio de informaci\u00f3n est\u00e1 sujeto al nivel de protecci\u00f3n requerido por el Estado que proporciona dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Relaci\u00f3n con el Sector Privado (Art. 7)<\/u>. Las partes acuerdan difundir entre los sectores comerciales pertinentes, informaci\u00f3n sobre inversiones, leyes en vigencia y oportunidades de negocios en el territorio de la otra parte. Tambi\u00e9n alientan la participaci\u00f3n del sector privado, \u201ccomo un interviniente fundamental\u201d.<\/p>\n<h2><strong>Agendas Tem\u00e1ticas (Secci\u00f3n III: Art. 8)<\/strong><\/h2>\n<p>El Comit\u00e9 Conjunto tiene el mandato de desarrollar agendas tem\u00e1ticas para la cooperaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n en \u00e1reas relevantes para promover e incrementar las inversiones bilaterales y para coordinar su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de compromisos espec\u00edficos. En el Anexo I se presentan listas iniciales de temas y objetivos, que los Estados discutir\u00e1n en miras a llegar a un entendimiento com\u00fan y celebrar protocolos o acuerdos adicionales.<\/p>\n<h2><strong>Mitigaci\u00f3n de Riesgos y Prevenci\u00f3n de Controversias (Secci\u00f3n IV)<\/strong><\/h2>\n<p><u>Expropiaci\u00f3n, Nacionalizaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n (Art. 9)<\/u>. Este art\u00edculo est\u00e1 dise\u00f1ado conforme al Modelo de TBI de Estados Unidos. Proh\u00edbe la expropiaci\u00f3n o nacionalizaci\u00f3n de las inversiones extranjeras, excepto que se realicen: (i) a los fines y por motivo de intereses o servicios p\u00fablicos, (ii) de manera no discriminatoria, (iii) mediante el pago de compensaci\u00f3n justa, adecuada y efectiva y (iv) de conformidad con el debido proceso (p\u00e1rrafo 1).<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n debe (i) ser pagada sin demora, conforme al derecho del Estado receptor; (ii)\u00a0ser equivalente al valor justo de mercado de la inversi\u00f3n expropiada inmediatamente despu\u00e9s de la expropiaci\u00f3n; (iii) no reflejar un cambio negativo en el valor de mercado debido al conocimiento de la intenci\u00f3n de expropiar antes de la fecha de la expropiaci\u00f3n; y (iv) ser plenamente ejecutable y libremente transferible, de acuerdo con el Art\u00edculo sobre Transferencias (p\u00e1rrafo 2).<\/p>\n<p>Si el valor justo de mercado es determinado en una moneda de curso legal internacional, la compensaci\u00f3n no debe ser menor a ese valor con m\u00e1s los intereses devengados desde la fecha de la expropiaci\u00f3n hasta la fecha de pago (p\u00e1rrafo 3); si no, la compensaci\u00f3n debe incluir los intereses y un ajuste inflacionario (p\u00e1rrafo 4); en cualquier caso, de conformidad con el derecho de la Parte receptora.<\/p>\n<p>El lenguaje presente en ambos tratados s\u00f3lo hace referencia a la \u201cexpropiaci\u00f3n\u201d. Si bien en el pasado Brasil aclar\u00f3 que desea que sus tratados cubran \u00fanicamente la expropiaci\u00f3n directa, esta formulaci\u00f3n podr\u00eda ser interpretada a los efectos de incluir y extenderse a la expropiaci\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p><u>Responsabilidad Social Empresarial (Art. 10)<\/u>. Los inversores y las inversiones extranjeras tienen la obligaci\u00f3n de realizar todos los esfuerzos \u201cpara llevar a cabo el mayor nivel posible de contribuci\u00f3n al desarrollo sustentable del Estado receptor y la comunidad local\u201d, mediante la adopci\u00f3n \u201cde un alto grado de pr\u00e1cticas socialmente responsables\u201d. Los principios y est\u00e1ndares voluntarios indicados en el Anexo II cubren la protecci\u00f3n del medio ambiente, el desarrollo sustentable, los derechos humanos y la construcci\u00f3n de capacidad local, entre otras \u00e1reas.<\/p>\n<p><u>Trato a los Inversores y a las Inversiones (Art. 11)<\/u>. Conforme al ACFI con Mozambique, cada parte, de conformidad con su derecho interno, se compromete a permitir y alentar las inversiones de la otra parte y a crear condiciones favorables para las mismas. Seg\u00fan el ACFI con Angola, \u201ccada parte debe promover y aceptar las inversiones de los inversores de la otra Parte, y puede restringir determinadas inversiones seg\u00fan lo determinado por legislaci\u00f3n interna\u201d.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n sobre trato nacional (TN) determina que \u201ccada Parte, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, debe permitir a los inversores de la otra Parte establecer sus inversiones y conducir negocios bajo condiciones no menos favorables que las establecidas para los inversores nacionales\u201d (p\u00e1rrafo 2). La obligaci\u00f3n de trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips111'>NMF<\/span>) dispone que \u201ccada Parte debe permitir a los inversores de la otra Parte establecer sus inversiones y conducir negocios bajo condiciones no menos favorables que las establecidas para otros inversores extranjeros\u201d (p\u00e1rrafo 3). Los tratados tambi\u00e9n aseguran que ni la disposici\u00f3n de TN ni la de NMF son interpretadas como una obligaci\u00f3n de otorgar a los inversores extranjeros el beneficio de un trato, preferencia o privilegio resultante de cualquier \u00e1rea de libre comercio, uni\u00f3n aduanera, mercado com\u00fan o convenio de doble imposici\u00f3n, existente o futuro, respecto del cual el Estado receptor sea o se convierta en una Parte.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el TN en relaci\u00f3n a establecimiento parece estar sujeto al derecho interno, mientras que el trato de NMF no. Notablemente, a diferencia de muchos tratados firmados recientemente, los ACFIs no contienen ninguna excepci\u00f3n expl\u00edcita con respecto a la obligaci\u00f3n de NMF en el trato sustantivo o procesal dispensado bajo otros tratados de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El ACFI con Angola posee tres p\u00e1rrafos adicionales:<\/p>\n<ul>\n<li>El Estado receptor puede establecer, conforme al derecho interno, formalidades especiales en relaci\u00f3n con las actividades de inversi\u00f3n de los inversores del otro Estado, siempre y cuando dichas formalidades no afecten la sustancia de sus derechos y los principios de no-discriminaci\u00f3n (p\u00e1rrafo 6).<\/li>\n<li>El Estado receptor debe otorgar a los inversores del otro Estado TN o NMF \u201crespecto al acceso a las cortes de justicia y agencias administrativas, o, incluso, en relaci\u00f3n con la defensa de los derechos de tales inversores\u201d (p\u00e1rrafo 7).<\/li>\n<li>El p\u00e1rrafo 8 se\u00f1ala que \u201c[c]ada Parte debe cumplir con las obligaciones expresamente asumidas en relaci\u00f3n con las inversiones de los inversores de la otra Parte\u201d. Esta es una cl\u00e1usula paraguas, que ha sido interpretada para equiparar la violaci\u00f3n de un contrato de inversi\u00f3n entre el Estado receptor y el inversor con la violaci\u00f3n de un tratado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Compensaci\u00f3n (Art. 12)<\/u>. Este art\u00edculo establece que los inversores extranjeros que sufren la p\u00e9rdida de sus inversiones debido a una guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia, rebeli\u00f3n, insurgencia o disturbios, deben ser dispensados &#8211; respecto a la restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n u otra soluci\u00f3n \u2013 lo m\u00e1s favorable del NT o NMF. El pago de dicha compensaci\u00f3n debe ser transferible con prontitud en una moneda de curso libre (p\u00e1rrafo 1). Los inversores extranjeros que sufran da\u00f1os en cualquiera de las situaciones mencionadas, ya sea como resultado de la requisici\u00f3n o destrucci\u00f3n de la inversi\u00f3n, tienen derecho a recibir una restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n pronta, adecuada y efectiva (p\u00e1rrafo 2).<\/p>\n<p><u>Transparencia (Art. 13)<\/u>. Las partes acuerdan garantizar que las medidas que afecten a las inversiones sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. Tambi\u00e9n garantizan que las leyes y regulaciones relativas a las inversiones sean publicadas con prontitud y, cuando sea posible, en formato electr\u00f3nico. Adem\u00e1s, aceptan asumir el compromiso de hacer su mejor esfuerzo para dar una oportunidad razonable a los actores involucrados de ser escuchados sobre medidas propuestas en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n. Por \u00faltimo, se comprometen a hacer p\u00fablico el ACFI.<\/p>\n<p><u>Transferencias (Art. 14)<\/u>. Al igual que las disposiciones de transferencia de los TBIs tradicionales, este art\u00edculo permite la transferencia de fondos relativos a la inversi\u00f3n, sujeta al cumplimiento con procedimientos de registro y autorizaci\u00f3n establecidos conforme al derecho interno. Entre los fondos listados se encuentran contribuciones de capital, ganancias directamente relacionadas con la inversi\u00f3n, ingresos a ra\u00edz de su venta o liquidaci\u00f3n total o parcial, amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos y el monto de compensaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n o requisici\u00f3n de la inversi\u00f3n. El p\u00e1rrafo 2 salvaguarda el derecho de los Estados a adoptar medidas regulatorias no discriminatorias que restrinjan las transferencias durante una crisis en el balance de pagos, el derecho a utilizar medidas cambiarias y otros derechos conferidos bajo los Art\u00edculos de Acuerdo del Fondo Monetario Internacional.<\/p>\n<p><u>Prevenci\u00f3n y Soluci\u00f3n de Controversias (Art. 15)<\/u>. Los ACFIs ordenan a los Puntos Focales y al Comit\u00e9 Conjunto que prevengan, manejen y resuelvan las controversias surgidas entre los Estados. En particular, antes de la iniciaci\u00f3n de un procedimiento arbitral, toda controversia debe ser sometida a una evaluaci\u00f3n, por medio de consultas y negociaciones, y a una examinaci\u00f3n preliminar del Comit\u00e9 Conjunto. Tambi\u00e9n se establece un procedimiento para que un Estado presente una reclamaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 Conjunto en nombre de un inversor. Si bien el Comit\u00e9 Conjunto puede expedirse sobre los detalles procesales, las principales l\u00edneas de procedimiento son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El Estado de origen del inversor presenta una solicitud por escrito ante el Comit\u00e9 Conjunto, especificando el nombre del inversor y las recusaciones o dificultades enfrentadas.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 Conjunto tiene 60 d\u00edas, prorrogables por acuerdo mutuo y mediante justificaci\u00f3n por otros 60 d\u00edas, para presentar informaci\u00f3n pertinente al caso.<\/li>\n<li>Los representantes del inversor, entidades gubernamentales y ONGs involucrados pueden participar en las reuniones.<\/li>\n<li>El proceso de di\u00e1logo y consultas bilaterales es concluido por iniciativa de cualquiera de los Estados con la presentaci\u00f3n de un informe sumario en la siguiente reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Conjunto.<\/li>\n<li>El informe resumido debe incluir la identificaci\u00f3n del Estado y de los inversores involucrados, la descripci\u00f3n de la medida recusada y la postura de los Estados en torno a dicha medida.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 Conjunto celebrar\u00e1 reuniones extraordinarias para considerar los temas que le fueron presentados y puede emitir una recomendaci\u00f3n.<\/li>\n<li>S\u00f3lo si la controversia no es resuelta por la recomendaci\u00f3n, las dos partes pueden recurrir al arbitraje entre Estados.<\/li>\n<li>A excepci\u00f3n del informe resumido, todos los documentos y reuniones del procedimiento son confidenciales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Aplicaci\u00f3n del Acuerdo (Art. 16)<\/u>. Com\u00fan a ambos ACFIs se encuentra la prohibici\u00f3n de invocarlos para cuestionar las controversias finalmente resueltas, antes de su entrada en vigor, y la garant\u00eda de que no restrinjan los derechos a beneficios conferidos a los inversores extranjeros conforme al derecho interno. El ACFI con Mozambique se aplica expresamente a las inversiones realizadas antes o despu\u00e9s de su entrada en vigencia.<\/p>\n<p>El ACFI con Angola contiene una cl\u00e1usula de denegaci\u00f3n de beneficios: una parte puede denegar los beneficios del ACFI a una persona f\u00edsica que no sea nacional o residente permanente de la otra parte. Tambi\u00e9n puede denegar la aplicaci\u00f3n del ACFI a una persona jur\u00eddica que (a) no se encuentre constituida conforme al derecho de la otra parte, no posea oficinas en la otra parte y no lleve a cabo actividades sustanciales all\u00ed, o que (b) no se encuentre bajo la propiedad o control efectivo, directa o indirectamente, de nacionales o residentes permanentes de la otra parte.<\/p>\n<p><u>Disposiciones Finales y Provisionales (Art. 17)<\/u>. El Comit\u00e9 Conjunto y los Puntos Focales no reemplazan a los intercambios diplom\u00e1ticos. Su principal prop\u00f3sito es \u201calentar el manejo institucional de la inversi\u00f3n, por medio del establecimiento de un foro espec\u00edfico y de canales t\u00e9cnicos que act\u00faen como facilitadores entre los gobiernos y el sector privado\u201d.<\/p>\n<p>Los ACFIs entrar\u00e1n en vigencia 30 d\u00edas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n de ratificaci\u00f3n de los mismos. El ACFI con Mozambique estar\u00e1 vigente por 20 a\u00f1os, y el de Angola, por 10 a\u00f1os. Ambos tratados son renovables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales y sucesivos. Una parte puede denunciar el tratado mediante notificaci\u00f3n con por lo menos 12 meses de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Autor<\/strong><\/h3>\n<p>Martin Dietrich Brauch es Asesor en Derecho Internacional y Asociado del Programa de Inversiones del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span>, con sede en Brasil.<\/p>\n<p><em>Traducido al espa\u00f1ol por Mar\u00eda Candela Conforti.<\/em><\/p>\n<h3><strong>Notas<\/strong><\/h3>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[1]<\/a> Informe del 4<sup>to<\/sup> Foro Anual de Negociadores de Inversi\u00f3n de Pa\u00edses en v\u00edas de Desarrollo, extra\u00eddo de <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/pdf\/2011\/dci_2010_report.pdf\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips33'>IISD<\/span>.org\/pdf\/2011\/dci_2010_report.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[2]<\/a> Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil. (2015, 31 de marzo). <em>Brasil e Mo\u00e7ambique assinam Acordo de Coopera\u00e7\u00e3o e Facilita\u00e7\u00e3o de Investimentos<\/em>. Blog Diplomacia P\u00fablica. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/diplomaciapublica.itamaraty.gov.br\/22-assuntos-economicos-e-financeiros\/124-brasil-e-mocambique-assinam-acordo-de-cooperacao-e-facilitacao-de-investimentos\">http:\/\/diplomaciapublica.itamaraty.gov.br\/22-assuntos-economicos-e-financeiros\/124-brasil-e-mocambique-assinam-acordo-de-cooperacao-e-facilitacao-de-investimentos<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[3]<\/a> Presidencia de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil. (2015, enero). <em>Mensagem ao Congresso 2015<\/em>, p\u00e1g. 44. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.casacivil.gov.br\/acesso-a-informacao\/mensagem-presidencial\/mensagem-ao-congresso-2015.pdf\/@@download\/file\/Mensagem%20ao%20Congresso%202015.pdf\">http:\/\/www.casacivil.gov.br\/acesso-a-informacao\/mensagem-presidencial\/mensagem-ao-congresso-2015.pdf\/@@download\/file\/Mensagem%20ao%20Congresso%202015.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\">[4]<\/a> Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio de Brasil. (2015, 1 de abril). <em>Brasil e Angola assinam Acordo de Coopera\u00e7\u00e3o e Facilita\u00e7\u00e3o de Investimentos (ACFI)<\/em>. Extra\u00eddo de<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mdic.gov.br\/portalmdic\/sitio\/interna\/noticia.php?area=5&amp;noticia=13688\">http:\/\/www.mdic.gov.br\/portalmdic\/sitio\/interna\/noticia.php?area=5&amp;noticia=13688<\/a>; Ministerio de Finanzas de Brasil. Secretar\u00eda de Asuntos Internacionales. (2015). <em>Investimentos: Assinatura dos dois primeiros acordos ACFI<\/em>. Extra\u00eddo de <a href=\"http:\/\/www.sain.fazenda.gov.br\/estrutura_home_site\/bloco_tres\">http:\/\/www.sain.fazenda.gov.br\/estrutura_home_site\/bloco_tres<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[5]<\/a> Informe del 7<sup>mo<\/sup> Foro Anual de Negociadores de Inversi\u00f3n de Pa\u00edses en v\u00edas de Desarrollo, extra\u00eddo de: <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/pdf\/2013\/7th_annual_forum_report.pdf\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips34'>IISD<\/span>.org\/pdf\/2013\/7th_annual_forum_report.pdf<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\">[6]<\/a> El texto del ACFI entre Brasil y Mozambique est\u00e1 disponible en <a href=\"http:\/\/www.itamaraty.gov.br\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=8511&amp;catid=42&amp;Itemid=280&amp;lang=pt-BR\">http:\/\/www.itamaraty.gov.br\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=8511&amp;catid=42&amp;Itemid=280&amp;lang=pt-BR<\/a>; el texto del ACFI entre Brasil y Angola, en <a href=\"http:\/\/www.itamaraty.gov.br\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=8520:acordo-brasil-angola-de-cooperacao-e-facilitacao-de-investimentos-acfi-luanda-1-de-abril-de-2015&amp;catid=42&amp;lang=pt-BR&amp;Itemid=280\">http:\/\/www.itamaraty.gov.br\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=8520:acordo-brasil-angola-de-cooperacao-e-facilitacao-de-investimentos-acfi-luanda-1-de-abril-de-2015&amp;catid=42&amp;lang=pt-BR&amp;Itemid=280<\/a><\/p>\n[La traducci\u00f3n de los textos al espa\u00f1ol pertenece a la traductora].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips107','Comunidad de \u00c1frica Oriental'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips111','naci\u00f3n m\u00e1s favorecida'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Brasil y Mozambique firmaron el 30 de marzo de 2015 el primer Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y Facilitaci\u00f3n de Inversiones (ACFI) basado en el nuevo modelo de tratado bilateral de inversi\u00f3n (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'>TBI<\/span>) de Brasil. El segundo se firm\u00f3 el 1 de abril de 2015 entre Brasil y Angola. A diferencia de los TBI tradicionales, que est\u00e1n orientados a la protecci\u00f3n de los inversores, los ACFI se centran principalmente en la cooperaci\u00f3n y la facilitaci\u00f3n de inversiones. Promueven formas amigables de resolver disputas y proponen la soluci\u00f3n de disputas entre estados como respaldo; en particular, no incluyen disposiciones sobre arbitraje inversor-estado.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10168,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2202,2206,2224,2304,2318,2366,2368,2458,2552,2592],"class_list":["post-10167","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-bits-es","tag-brazil-es","tag-cfia-acfi-brazilian-model-bit-es","tag-expropriation-es","tag-free-transfer-es","tag-investment-definition-es","tag-investment-facilitation-es","tag-national-treatment-es","tag-state-state-dispute-settlement-es","tag-umbrella-clause-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10167\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}