{"id":10131,"date":"2015-05-21T23:24:57","date_gmt":"2015-05-21T21:24:57","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2015\/05\/21\/tribunal-declara-que-rumania-infringio-el-trato-justo-y-equitativo\/"},"modified":"2024-08-16T20:19:32","modified_gmt":"2024-08-16T18:19:32","slug":"tribunal-declara-que-rumania-infringio-el-trato-justo-y-equitativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2015\/05\/21\/tribunal-declara-que-rumania-infringio-el-trato-justo-y-equitativo\/","title":{"rendered":"Tribunal declara que Rumania infringi\u00f3 el Trato Justo y Equitativo"},"content":{"rendered":"<h2><em>Hassan Awdi, Enterprise Business Consultants, Inc. and Alpha El Corporation v. Romania, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/10\/13<\/em><\/h2>\n<p>En un laudo dictado el 2 de marzo de 2015, un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) concluy\u00f3 que Rumania viol\u00f3 el est\u00e1ndar de trato justo y equitativo (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips69'>FET<\/span>, por sus siglas en ingl\u00e9s) en virtud del tratado bilateral de inversi\u00f3n (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'>TBI<\/span>) celebrado entre Rumania y Estados Unidos en 2012. El tribunal otorg\u00f3 a los demandantes m\u00e1s de \u20ac7,7 millones en compensaci\u00f3n y costas y costos del arbitraje, m\u00e1s intereses, desestimando los reclamos de expropiaci\u00f3n por m\u00e1s de \u20ac400 millones.<\/p>\n<h3><em>Antecedentes<\/em><\/h3>\n<p>El procedimiento fue iniciado en 2010 por Hassan Awdi (ciudadano de E.E.U.U.) y por dos empresas estadounidenses controladas por el mismo. Los demandantes alegaron que Rumania viol\u00f3 el TBI a ra\u00edz del trato dispensado a sus inversiones, es decir a Rodipet S.A., una empresa minorista de distribuci\u00f3n de prensa anteriormente de propiedad estatal adquirida por los inversores a trav\u00e9s de un proceso de privatizaci\u00f3n, y Casa Bucur, una propiedad hist\u00f3rica que compraron a Rumania y la remodelaron para transformarla en un lujoso hotel y restaurant.<\/p>\n<p>En particular, los demandantes recusaron dos decisiones judiciales de Rumania. Primero, la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional de dicho pa\u00eds, por medio de la cual se declar\u00f3 inconstitucional la Ley 442. Esta ley otorgaba a Rodipet el derecho de concesi\u00f3n a largo plazo sobre las tierras que albergaban 1.400 quioscos ya existentes y otros a ser construidos en un futuro a lo largo de todo el pa\u00eds. Segundo, una decisi\u00f3n emitida por la Corte Suprema de Rumania determinando que la Casa Bucur deb\u00eda ser restituida a sus due\u00f1os originales.<\/p>\n<p>Al comienzo del procedimiento, Rumania objet\u00f3 la jurisdicci\u00f3n del tribunal y la admisibilidad de los reclamos, alegando varias razones. Al rechazar todas las objeciones jurisdiccionales, el tribunal declar\u00f3 culpable a Rumania de violar el est\u00e1ndar FET en dos ocasiones diferentes, pero rechaz\u00f3 los reclamos presentados por los demandantes con respecto a la expropiaci\u00f3n y denegaci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<h3><em>Nueva revisi\u00f3n de la \u201cinversi\u00f3n\u201d en virtud del Convenio del CIADI<\/em><\/h3>\n<p>Rumania objet\u00f3 la jurisdicci\u00f3n del tribunal afirmando que la presunta inversi\u00f3n del Sr. Awdi y del grupo de empresas (Awdi Group), de las cuales era propietario directa e indirectamente, era \u201cun carrusel de transacciones vertiginosas\u201d destinado a \u201cdespojar a Rodipet de sus negocios y bienes\u201d (p\u00e1rrafo 137). Rumania tambi\u00e9n reclam\u00f3 que, durante la privatizaci\u00f3n de Rodipet, ninguno de los demandantes hizo una contribuci\u00f3n activa en el pa\u00eds y aleg\u00f3 que su pr\u00e1ctica constitu\u00eda una desinversi\u00f3n m\u00e1s que una inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal rechaz\u00f3 la objeci\u00f3n de Rumania de que seg\u00fan los criterios <em>Salini<\/em>, en particular, el requisito de contribuir al desarrollo del Estado receptor, deber\u00eda ser interpretado como parte del t\u00e9rmino \u201cinversi\u00f3n\u201d en el marco del Convenio del CIADI. Remarc\u00f3 que, en cambio, el significado del t\u00e9rmino \u201cinversi\u00f3n\u201d deber\u00eda ser interpretado exclusiva y estrictamente como se encuentra expresado en el TBI, sin lugar a adici\u00f3n o sustracci\u00f3n alguna. Prosigui\u00f3 afirmando que la definici\u00f3n abierta, basada en bienes, contenida en el TBI tornaba suficiente el v\u00ednculo entre los demandantes y las inversiones a los fines de determinar la jurisdicci\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<p>Rumania tambi\u00e9n recus\u00f3 la jurisdicci\u00f3n alegando que el Sr. Awdi s\u00f3lo pose\u00eda una participaci\u00f3n minoritaria en Rodipet a trav\u00e9s de un acuerdo indirecto. Subrayando que el TBI cubr\u00eda las inversiones \u201cde propiedad o bajo control directo o indirecto de nacionales o empresas de la otra Parte\u201d, el tribunal rechaz\u00f3 la objeci\u00f3n de Rumania. Reconociendo que tanto los accionistas minoritarios como los indirectos tienen derecho a \u201centablar reclamos relativos al tratado de inversi\u00f3n [&#8230;] dentro de los l\u00edmites de su participaci\u00f3n accionaria\u201d (p\u00e1rrafo 194), el tribunal concluy\u00f3 que el Sr. Awdi, pese a ser un accionista minoritario, dominaba la estructura de toma de decisiones de la entidad que adquiri\u00f3 Rodipet y, por lo tanto, pose\u00eda el control <em>de facto<\/em> suficiente para establecer la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<h3><em>Proceso penal en curso insuficiente para admitir recusaci\u00f3n relativa a la inadmisibilidad<\/em><\/h3>\n<p>Rumania objet\u00f3 la admisibilidad de los reclamos, alegando que las inversiones de los demandantes eran il\u00edcitas y que fueron realizadas de mala fe. El Sr. Awdi fue sometido a diferentes investigaciones y procesos penales en Rumania. Fue absuelto por el tribunal de primera instancia en uno de los procedimientos relacionados con acusaciones de tr\u00e1fico de personas, pero fue hallado culpable en otro procedimiento, confirmado por un tribunal de apelaci\u00f3n. El tercer procedimiento a\u00fan estaba pendiente de resoluci\u00f3n. El tribunal determin\u00f3 que esta divergencia en los resultados de las investigaciones y procedimientos tornaba imposible establecer una evidencia convincente para probar los argumentos presentados por Rumania.<\/p>\n<h3><em>Se desestima recusaci\u00f3n relativa a bifurcaci\u00f3n debido a la falta de litigio paralelo<\/em><\/h3>\n<p>Rumania tambi\u00e9n present\u00f3 objeciones de admisibilidad alegando que los demandantes hab\u00edan intentado resolver la diferencia en torno a la Casa Bucur ante los tribunales rumanos, y que por lo tanto, deber\u00edan ser impedidos de presentarla a este tribunal, dado que el TBI contiene una cl\u00e1usula de bifurcaci\u00f3n. Remarcando que el proceso legal fue anulado debido a la falta de pago de las costas por parte de los demandantes y que la diferencia nunca fue atendida por dichos tribunales, el tribunal del CIADI rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n presentada por Rumania y determin\u00f3 que no hab\u00eda un litigio paralelo, y por ende, esto no daba lugar a la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de bifurcaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><em>Revocaci\u00f3n de la Ley 442 constituy\u00f3 una violaci\u00f3n de FET, pero no hay expropiaci\u00f3n ni denegaci\u00f3n de justicia<\/em><\/h3>\n<p>Avoc\u00e1ndose a los m\u00e9ritos, el tribunal rechaz\u00f3 el argumento de los demandantes de que la Ley 442 en si misma constitu\u00eda una concesi\u00f3n de tierras, pero concord\u00f3 con la objeci\u00f3n presentada por Rumania de que la ley solamente le otorgaba derecho a negociar tal concesi\u00f3n, que no estaba cubierta por el TBI como una inversi\u00f3n, y por lo tanto, no pod\u00eda ser objeto de reclamos de expropiaci\u00f3n. Adem\u00e1s, rechaz\u00f3 el alegato de los demandantes de que el procedimiento del Tribunal Constitucional rumano por medio del cual se revoc\u00f3 la Ley 422 era \u201ctan notoriamente err\u00f3neo bajo el derecho internacional\u201d que garantizar\u00eda una determinaci\u00f3n de denegaci\u00f3n de justicia o un trato arbitrario o discriminatorio (p\u00e1rrafo 326).<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, el tribunal consider\u00f3 que la revocaci\u00f3n de la Ley 442, combinado con la falta de Rumania al no brindar ninguna medida alternativa para remediar la situaci\u00f3n, constitu\u00eda una violaci\u00f3n de los compromisos asumidos por dicho pa\u00eds conforme al Contrato de Privatizaci\u00f3n de Rodipet. Estos compromisos inclu\u00edan \u201ctodos los esfuerzos razonables\u201d para facilitar la concesi\u00f3n de las tierras de Rodipet, en los cuales se basaron los demandantes para realizar la inversi\u00f3n. De acuerdo con el tribunal, dicha falta de acci\u00f3n, despu\u00e9s de que la promulgaci\u00f3n de la Ley 442 creara expectativas leg\u00edtimas pertinentes legitimate, dieron como resultado una violaci\u00f3n del est\u00e1ndar FET en virtud del TBI.<\/p>\n<h3><em>La Restituci\u00f3n de Casa Bucur a su due\u00f1o original no constituye expropiaci\u00f3n, pero los Demandantes ten\u00edan una expectativa leg\u00edtima de recuperar el precio de compra Claimants had a legitimate exception for the return of the purchase price<\/em><\/h3>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n declar\u00f3 culpable a Rumania de otra violaci\u00f3n de trato justo y equitativo en relaci\u00f3n con la diferencia de la Casa Bucur. La compra de esta propiedad fue realizada cuando Rumania estaba reformando su legislaci\u00f3n de propiedades y restituyendo muchos edificios hist\u00f3ricos estatales a sus due\u00f1os originales. La evidencia muestra que la Casa Bucur hab\u00eda sido disputada durante mucho tiempo por diferentes partes interesadas. Tambi\u00e9n demostr\u00f3 que los demandantes ten\u00edan conocimiento y asumieron expresamente la falta de certeza que exist\u00eda en torno a la titularidad y el riesgo de restituci\u00f3n de la propiedad al momento de su adquisici\u00f3n. Eventualmente esta propiedad fue tomada y restituida a su due\u00f1o original en conformidad con un fallo emitido por la Corte Suprema de Rumania. Los demandantes alegaron que el resultado fue un \u201cejemplo de libro de una expropiaci\u00f3n\u201d (p\u00e1rrafo 426).<\/p>\n<p>El tribunal no concord\u00f3 con lo antedicho. Concluy\u00f3 que los demandantes de hecho ten\u00edan pleno conocimiento de los riesgos y falta de certezas al comprar la propiedad. Sin embargo, el tribunal remarc\u00f3 que los demandantes ten\u00edan una expectativa leg\u00edtima de que, si el riesgo se materializaba, al menos el precio de compra les ser\u00eda devuelto. Por lo tanto, el tribunal sostuvo que Rumania, al no restituir a los demandantes el precio de compra, infringi\u00f3 el est\u00e1ndar FET bajo el TBI.<\/p>\n<h3><em>Da\u00f1os<\/em><\/h3>\n<p>El tribunal otorg\u00f3 a los demandantes aproximadamente \u20ac7,5 millones en compensaci\u00f3n por la violaci\u00f3n del trato justo y equitativo con relaci\u00f3n a Rodipet y aproximadamente \u20ac147.000 en el caso de Casa Bucur. Ambas sumas fueron basadas en los costos irrecuperables por los demandantes. Adem\u00e1s, el tribunal tambi\u00e9n determin\u00f3 que Rumania deb\u00eda reembolsar a los demandantes US$ 1 mill\u00f3n como parte de las costas y costos legales y otorg\u00f3 a los mismos aproximadamente \u20ac482.000 por la mitad de los gastos incurridos para obtener acceso a documentos confiscados por el gobierno. Todos los otros fundamentos para determinar la compensaci\u00f3n, a solicitud de los demandantes, incluyendo la p\u00e9rdida de ganancias y de posibles ventas futuras, fueron rechazados por el tribunal.<\/p>\n<p><em>Notas:<\/em> El Tribunal estuvo compuesto por Piero Bernardini (Presidente nominado por acuerdo de los co-arbitros, ciudadano italiano), Hamid Gharavi (designado por los demandantes, ciudadano franc\u00e9s e iran\u00ed) y Rudolf Dolzer (nominado por la demandada, ciudadano alem\u00e1n). El laudo est\u00e1 disponible en: <a href=\"http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw4208.pdf\">http:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw4208.pdf<\/a>.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips69','fair and equitable treatment'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hassan Awdi, Enterprise Business Consultants, Inc. and Alpha El Corporation v. Romania, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/10\/13<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[],"class_list":["post-10131","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10131\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}