Tribunal de la CNUDMI desestima acusaciones de soborno de inversor húngaro y se niega a anular contrato con Croacia

La República de Croacia c. MOL Hungarian Oil and Gas Plc, Caso de la CPA No 2014-15

Un tribunal constituido bajo los auspicios de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), no admitió la solicitud de Croacia de anular algunos acuerdos celebrados con MOL Hungarian Oil and Gas Plc (MOL), que, según alega Croacia, fueron obtenidos mediante sobornos. El laudo fue dictado el 23 de diciembre de 2016.

Antecedentes y demandas

La controversia surgió a raíz de la privatización de INA Industrija Nafte d.d. (INA), una empresa estatal de energía de Croacia. En 2003, tras la iniciativa de este país, MOL, la empresa de gas y petróleo más importante de Hungría, celebró un Contrato de Accionistas (Shareholders Agreement, SHA) para participar en el capital de INA. Alrededor de 2009, se negociaron modificaciones del SHA (FASHA) las cuales entraron en vigor el 30 de enero de 2009.

Las acusaciones de soborno pertenecen a este período. Croacia inició un arbitraje ante la CNUDMI en enero de 2014, alegando que su ex Primer Ministro, el Dr. Sanader, había aceptado una coima de EUR 10 millones del gerente de MOL, el Sr. Zsolt Hernadi. Según Croacia, la coima pretendía facilitar la aprobación de las modificaciones del SHA que eran perjudiciales para Croacia pero beneficiosas para MOL. Dado que este dinero no fue recibido en ninguna cuenta a nombre del Dr. Sanader, Croacia tuvo que basarse en inferencias y el testimonio de un testigo cuyo relato fue rotundamente negado por MOL y el Dr. Sanader. En virtud del soborno, Croacia solicitó que las modificaciones acordadas con MOL fueran declaradas nulas e inválidas. Además, se refirió a presuntas violaciones de la ley de sociedades comerciales croata para invalidar las modificaciones.

El tribunal debió decidir si la coima fue ofrecida y aceptada, tal como se alega, aplicando el derecho croata. Si concluyera que el soborno tuvo lugar, debía decidir si invalidaría o no las modificaciones y, de ser así, evaluar los daños infringidos a Croacia.

Corrupción en el núcleo del caso del CIADI en curso iniciado por MOL en contra de Croacia bajo el TCE

En torno a los mismos hechos, el 26 de noviembre de 2013 el inversor había iniciado un arbitraje paralelo en el CIADI bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), MOL Hungarian Oil and Gas Company Plc c. la República de Croacia (Caso del CIADI No. ARB/13/32), que aún se encuentra pendiente de resolución. Las demandas de MOL por expropiación indirecta y violación de la cláusula paraguas planteadas en dicho arbitraje supuestamente surgieron a raíz del argumento de que Croacia no mejoró el negocio de comercialización de gas de la empresa donde MOL había invertido, así como a presuntas demoras e irregularidades para otorgarle las licencias y una denuncia penal contra el director ejecutivo de MOL. Según esta empresa, las acciones de Croacia violaron el Artículo 10(1) del TCE, particularmente, por el incumplimiento de algunas obligaciones y compromisos con respecto a las inversiones de MOL. Las obligaciones en cuestión se vieron reflejadas en las modificaciones del SHA y de otros acuerdos celebrados en 2009.

El tema de la corrupción, el cual fue discutido en detalle en el laudo de la CNUDMI, también ocupa un lugar central en el arbitraje del CIADI. Croacia reclamó que dado que los acuerdos de 2009 fueron celebrados mediante sobornos, MOL nunca realizó una inversión válida, y de esta manera, el tribunal carecía de jurisdicción para atender el caso. MOL objetó este punto, señalando que no hubo condenas a estos efectos, y además alegó que la investigación penal violó el TCE. El tribunal del CIADI negó que las demandas de MOL carecieran “manifiestamente de mérito legal” y, por lo tanto, desestimó las objeciones preliminares de Croacia bajo la Regla 41(5) del Reglamento del CIADI, el 2 de diciembre de 2014. Aun así, el tribunal decidió que Croacia estaba facultada para plantear estos alegatos en posteriores etapas del arbitraje.

Grado de prueba: “certeza razonable”

Croacia indicó que no se requería que el tribunal de la CNUDMI aplicara un alto grado de certeza, especialmente en un caso donde la matriz fáctica era muy compleja. MOL, sin embargo, consideró que bajo el derecho croata, se requería que el tribunal aplicase un alto grado de certeza o probabilidad, debido a la gravedad de las acusaciones presentadas. MOL también alegó que una práctica común del arbitraje internacional es emplear un alto estándar de prueba para respaldar acusaciones de corrupción.

El tribunal consideró que para determinar el estándar ideal debía enfocarse en algún punto entre el balance de probabilidades y la certeza absoluta, mientras que al mismo tiempo, reconoció que esto último es imposible de lograr. El tribunal finalmente optó por adoptar un grado de “certeza razonable”, propuesto por la misma Croacia.

Traspasando la carga de la prueba a MOL

Croacia también afirmó que el tribunal debía traspasar la carga de la prueba a MOL, de conformidad con el caso Metal-Tech Ltd. c. Uzbekistán. El tribunal no estuvo de acuerdo con esto, y remarcó que las circunstancias del caso Metal-Tech eran muy diferentes a las de este caso. El sobornador en el caso Metal-Tech de hecho fue la demandante, y la “certeza razonable” del tribunal se basó en el testimonio del mismísimo CEO de la demandante quien admitió haber pagado USD 4 millones a los consultores al momento de realizar la investigación. Por el contrario, en este caso, las acusaciones de Croacia se basaron en el testimonio del Sr. Jezic, quien presuntamente era intermediario entre MOL y el Dr. Sanader. El tribunal había dado a Metal-Tech la oportunidad de brindar evidencia de los servicios supuestamente prestados a cambio de este dinero, pero nada de esto sucedió. En ausencia de una explicación alternativa para justificar el pago de la demandante, el tribunal se mostró convencido de su ilegalidad. De esta manera concluyó que el caso Metal-Tech era una instancia específica al contexto sobre el traspaso de la carga de la prueba.

Además, el tribunal no encontró respaldo en la afirmación de Croacia de que, según el derecho croata, el tribunal podía traspasar la carga de la prueba a MOL. El tribunal dictaminó que la carga de probar esto en todo momento correspondía a Croacia.

Finalmente, el tribunal llegó a una “conclusión segura” de que Croacia no pudo demostrar que MOL efectivamente sobornó al Dr. Sanader. Por ende, la solicitud de Croacia de declarar las modificaciones nulas e inválidas debido a un presunto soborno no prosperó.

Violación de la ley de sociedades comerciales

Como un argumento alternativo, Croacia afirmó que si el tribunal rechazaba las acusaciones de soborno, aun así debía declararlas nulas e inválidas en virtud de la ley de sociedades comerciales de Croacia.

Según Croacia, la estructura que se creó mediante las modificaciones fortaleció la influencia de MOL como accionista mayoritario en tres niveles diferentes, dando lugar a una estructura de administración corporativa que violaría la ley de sociedades croata. Sin embargo, el tribunal opinó que la afirmación de Croacia de que el contrato celebrado con MOL era deficiente no era suficiente para concluir que el FASHA infringió el derecho croata. Asimismo remarcó que este tema se encontraba fuera de su jurisdicción, la cual se limitaba al FASHA y sus anexos adjuntos.

Decisión y costos

El tribunal desestimó ambas demandas de Croacia en relación al soborno y la violación del derecho interno de sociedades comerciales. En el laudo ordenó a Croacia el pago de los gastos administrativos y del tribunal, así como también la mayor parte de las costas legales, honorarios de peritos y otros gastos incurridos por MOL.

Notas: El tribunal estuvo compuesto por Neil Kaplan (árbitro presidente, designado conjuntamente, nacional británico), Jakša Barbić (nominado por la demandante, ciudadano croata) y Jan Paulsson (designado por la demandada, nacional sueco).

Trishna S Menon es estudiante del último año de la Facultad de Derecho y Ciencias de la Universidad Nacional de Gujarat, India.