Ecuador otorgado USD41 millones en demanda de reconvenciones contra compañía de petróleo y gas de Estados Unidos, Burlington Resources

Burlington Resources Inc. vs. La República de Ecuador, Caso del CIADI No. ARB/08/5

El 7 de febrero de 2017, un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas Inversiones (CIADI) emitió su decisión sobre las reconvenciones presentadas por Ecuador contra la compañía estadounidense de gas y petróleo, Burlington Resources Inc. (Burlington). El tribunal ordenó a Burlington el pago de USD41 millones en compensación a Ecuador por daños al medio ambiente y a la infraestructura.

Antecedentes

Comenzando en 2000, Burlington empezó a adquirir intereses de propiedad en Contratos de Producción Compartida (CP) para la exploración y desarrollo de campos de petróleo en Ecuador. En 2008, Burlington inició un arbitraje ante el CIADI para impugnar las medidas tomadas por Ecuador que afectaron la inversión de esta empresa en los campos de petróleo.

En una Decisión sobre Responsabilidad de diciembre de 2012, el tribunal concluyó que Ecuador expropió ilícitamente las inversiones de Burlington. En su Decisión sobre Reconvenciones y Laudo del 7 de febrero de 2017, calculó los daños debidos a Burlington en USD380 millones.

En 2011, durante el procedimiento iniciado por Burlington, Ecuador planteó reconvenciones por daños al medio ambiente y a la infraestructura. Según las reconvenciones ambientales Burlington era responsable de remediar el suelo, remediar las aguas subterráneas y por el abandono de los pozos. Según la reconvención relativa a la infraestructura, Burlington no mantuvo la infraestructura de la inversión antes de la expropiación. Las reconvenciones de Ecuador se elevan a aproximadamente USD2,8 mil millones.

Las partes celebraron un acuerdo en mayo de 2011 confiriendo jurisdicción al tribunal para atender las reconvenciones. El tribunal emitió su Decisión sobre Reconvenciones también el 7 de febrero de 2017.

Tanto el derecho ecuatoriano como el derecho internacional son aplicables a las reconvenciones ambientales

Como una cuestión preliminar, el tribunal debía decidir los fundamentos jurídicos para aplicar el derecho ecuatoriano a la sustancia de las reconvenciones. En particular, las reconvenciones ambientales fueron presentadas bajo el derecho de responsabilidad civil pero la disposición sobre la elección del derecho aplicable en los Contratos de Producción Compartida (CP) entre Burlington y Ecuador no contenía una referencia a la responsabilidad civil.

El tribunal concluyó que la aplicabilidad del derecho civil extra-contractual ecuatoriano no se relaciona con el derecho elegido por las Partes en virtud de la primera parte del Artículo 42(1) del Convenio del CIADI, sino que la legislación de Ecuador era aplicable como derecho local del Estado receptor en virtud de la segunda parte de dicha disposición. Al dar lugar a esta segunda parte, el tribunal observó que el derecho internacional también podía ser aplicable y que, según la jurisprudencia prevalente, quedaba a discrecionalidad del tribunal aplicar el derecho interno o internacional dependiendo de la clase de cuestión que debía resolverse.

Derecho interno establece responsabilidad objetiva por daño ambiental

El tribunal revisó extensamente los avances reglamentarios y judiciales aplicables a las operaciones en campos petroleros de Ecuador. Después de la promulgación de la Constitución del país en 2008, encontró un régimen de responsabilidad objetiva con respecto al daño ambiental, el cual impone sobre el operador la carga de probar la inexistencia de daño ambiental, el operador sólo es responsable por el daño que ocasionare y las demandas en materia ambiental son imprescriptibles. Según el tribunal, la ausencia de un requisito de culpa implica que Burlington no puede evitar la responsabilidad planteando que actuó de manera diligente.

Habiendo concluido que el régimen de responsabilidad objetiva no era aplicable de manera retroactiva, el tribunal debió evaluar las opiniones divergentes de las partes sobre el régimen de responsabilidad por operaciones hidrocarburíferas anteriores a la Constitución de 2008. Burlington argumentó que dada la ausencia de un requisito de culpa, Ecuador debía probar tanto la existencia de daño ambiental como que el daño fue causado por la falta de diligencia del inversor. El tribunal consideró esta postura insostenible, y decidió en favor de los argumentos de Ecuador, que después de una serie de avances judiciales a través de la Corte Suprema ecuatoriana, la responsabilidad objetiva regía el daño ambiental por operadores hidrocarburíferos desde, como mucho, el 2002.

Las partes acordaron que las demandas por el daño causado después de la Constitución de 2008 era imprescriptible. Burlington alegó, sin embargo, que la mayor parte de las demandas de Ecuador se encontraban prescriptas en virtud de que la conducta tuvo lugar después del corte 2002 reconocidas anteriormente y antes de la Constitución del 2008. El tribunal rechazó los argumentos de Burlington de que esto activó el periodo de prescripción de cuatro años bajo el derecho interno. En cambio, concluyó que el período de limitación comenzó a contar desde que Ecuador descubrió el daño. De esta manera, el tribunal decidió que la preponderancia de las reconvenciones ambientales se basaba en el daño descubierto después de enero del 2007 y que por lo tanto eran oportunas.

Tribunal emprende análisis del daño ambiental sitio por sitio y costos de remediación

Habiendo dictaminado que la responsabilidad objetiva, ya sea en virtud de la Constitución del 2008 como del derecho civil ecuatoriano, era aplicable a los campos petrolíferos, el tribunal consideró el daño ambiental alegado.

Para el tribunal, el nivel de daño ambiental no permisible debía ser determinado con respecto a criterios regulatorios nacionales. En base a esto, condujo una evaluación integral del daño y de los costos de remediación en no menos de 40 sitios distribuidos a lo largo de los dos campos petrolíferos explorados por Burlington. Esto incluyó una visita de campo por el tribunal.

De esta manera, concluyó que hubo daño ambiental y una necesidad de reparación en todos los sitios. En su mayoría la valuación fue calculada en menos de USD1 millón. En el caso particular de un sitio con contaminación del suelo y un sitio con piscina de lodo, otorgó como máximo USD5 millones por sitio. También estableció costos de remediación por más de USD5 millones por contaminación de aguas subterráneas en un sitio.

Tribunal admite reconvenciones a la infraestructura por más de USD2,5 millones

De acuerdo con el tribunal, algunas cláusulas de los CP activadas por su cancelación establecían un marco legal completo para evaluar las demandas sobre la infraestructura. Pese a ser consciente de las evidentes limitaciones, evaluó siete categorías de infraestructura: tanques, las líneas de flujo y oleoductos, los generadores eléctricos, las bombas, los equipos y sistemas, los sistemas de seguridad, las piezas de reposición y mantenimiento de carreteras.

Ecuador demandó que el inversor le devolvió tres tanques —de un total de 89 utilizados en los campos petrolíferos— con un deterioro subestándar. Para dos de tres de estos tanques, el tribunal ordenó el pago de compensación a Ecuador de poco más de USD1 millón.

El tribunal concluyó que gran parte de dos oleoductos estaban en un estado más allá del desgaste normal. Por lo tanto, otorgó los costos según las sumas identificadas por los peritos de Ecuador —poco menos de USD1,5 millones. El tribunal además otorgó casi USD500.000 por los costos asociados con la falta de mantenimiento periódico por parte de Burlington de algunos motores utilizados en los campos de petróleo. 

Notas: El tribunal estuvo compuesto por Gabrielle Kaufmann-Kohler (Presidente designada por las partes, nacional suiza), Stephen Drymer (nominada por la demandante, ciudadano canadiense) y Brigitte Stern (designada por la demandada, nacional francesa). La Decisión sobre las Reconvenciones de Ecuador está disponible en inglés y español en https://www.italaw.com/cases/documents/5140.

Matthew Levine en un abogado canadiense y contribuyente del Programa de Inversiones para el Desarrollo Sostenible del IISD.